CE - 250002342000201802124021AUTOQUERESUEL20220826181845
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000201802124021AUTOQUERESUEL20220826181845
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 25 de agosto 2022
Radicado: 25000-23-42-000-2018-02124-02Número interno: 2600-2022Demandante: Ana Virginia Carrero PuertoDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima especial de serviciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. LaseñoraAnaVirginiaCarreroPuerto,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechocontrala FiscalíaGeneraldela Naciónconel findequesedeclarelanulidaddelOficioNo20175640014981del31demarzode2017,ydelaResoluciónNo 2-2514 del 18 de agosto de 2017, expedidos por la entidad.
2. A título de restablecimientodel derecho,la demandantesolicitóelreconocimientoy pagode la primaespecialdeservicioscomofactorsalarialyprestacional.Además,pidiólareliquidacióndetodaslasprestacionesy elpagodelas diferencias salariales dejadas de percibir.
3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA de estaSección,y los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosde estaCorporación,porlos cargosquehandesempeñadoconanterioridad.
2 Visible a índice 3 de SAMAI. 1 Del 1 de agosto de 2022. Visible a folio 182 del expediente.Interno: 2600-2022Demandante: Ana Virginia Carrero PuertoDemandado: Fiscalía General de la Nación
III.CONSIDERACIONES
4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.
5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»
4 .
4 .
6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto
5 .
7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones
6 . Estudio normativo.
8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».[…]
9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdela
6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4
5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Interno: 2600-2022Demandante: Ana Virginia Carrero PuertoDemandado: Fiscalía General de la Nación SubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Lo anterior, por cuantola discusiónplanteadase relacionaconelreconocimientodela primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguirel mismoreajustepretendidoporla partedemandante.
10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporla primaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterioimparcialy objetivo,comolo exigeunarectaadministración de justicia.
11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóla señoraAnaVirginiaCarreroPuerto,FiscalíaGeneraldelaNación.Enconsecuencia,selesdeclaraseparadosdelconocimientodelpresenteasunto.
SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. 3Interno: 2600-2022Demandante: Ana Virginia Carrero PuertoDemandado: Fiscalía General de la Nación Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
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