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CE - 250002342000201901518011AUTOQUERESUEL20220505083348

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002342000201901518011AUTOQUERESUEL20220505083348
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 28 de abril de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2019-01518-01

Número interno: 08582022

Demandante: Gloria Lucia González Ospina Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

(Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Manifestación de impedimento __________________________________________________________________

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de Secretaría 1, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2. Al respecto, se advierte que los consejeros que conformamos esta subsección nos encontramos incursos en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La norma consagra lo siguiente:

“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se

grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento como factor salarial y la incidencia prestacional de la Bonificación judicial, consagrada en el Decreto 383 de 2013.

Ahora bien, es pertinente indicar que a los consejeros que conforman esta Subsección B, nos asiste interés indirecto en el resultado del proceso porque fuimos magistrados de tribunal y en esa condición, tuvimos empleados dependient es servidores de la Rama Judicial, beneficiarios del Decreto 0383 de 2013, que regula la bonificación judicial, y esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida

1 Del 23 de febrero de 2022, visible a folio 168 del expediente. 2 Visible a folio 124 del expediente.2

Número interno: 0858-2022

Demandante: Gloria Lucia González Ospina

Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de

Administración Judicial

en el Decreto 0382 de 2013, la cual es objeto de los actos adminis trativos demandados.

En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección

lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, nos encontramos impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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