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CE - 250002342000201901555011AUTOQUERESUEL20220817150008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002342000201901555011AUTOQUERESUEL20220817150008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2019-01555-01Número interno: 3676 - 2021Demandante: Carlos Eduardo Peña MonroyDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación JudicialActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. ElseñorCarlosEduardoPeñaMonroy, porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,conelfindequesedeclarelanulidadde(i)laResolución6289de15deagostode2017,y (ii)delactofictoo presuntoderivadodelsilencioadministrativonegativorespectodelrecursodeapelacióninterpuestocontralaanteriordecisión,proferidosporDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,atravésdeloscualesselenegóelreconocimientocomoremuneraciónmensualconcaráctersalarialdelabonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.

2. A títuloderestablecimientodelderecho,el actorsolicitósele reconozcaypague la bonificación judicial mensual concedida mediante decreto 383 de 2013.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlascausalesprevistasenelnumeral1°y6°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, alconsiderarquelesasisteun interésindirecto,por cuantosi bienno sondestinatariosde dichaprestación,su reconocimientocomofactorsalarialguardasemejanzaconlas

2 Visible a folios 103 a 104 del expediente. 1 Del 21 de julio de 2022. Visible a folio 105 del expediente.Radicado: 25000-23-42-000-2019-01555-01 (3676 - 2021)Demandante: Carlos Eduardo Peña MonroyDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial pretensionesdeprecadasen los casosen quese reclamala bonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998o laprimaespecialdeserviciosconsagradaenel artículo14delaLey4ªde1992,prestacionesquetienencomobeneficiarios,entreotrosfuncionarios,a losmagistradosdetribunales,magistradosauxiliaresdelasaltascortesy procuradoresjudiciales,cargosquedesempeñaronantesdesernombradosConsejerosdeEstado.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy GabrielValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporque tienen en trámite procesos cuya entidad demandada es la Rama Judicial.

III.CONSIDERACIONES

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 25000-23-42-000-2019-01555-01 (3676 - 2021)Demandante: Carlos Eduardo Peña MonroyDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».

[…]6. Existir pleitopendienteentreel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunode sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, surepresentante o apoderado.».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresalosdelapartedemandante,encuantoreclamaelreconocimiento de la Bonificación Judicial del Decreto 383 de 2013.

10. Ahorabien,espertinenteindicarquea losconsejerosqueconformanestaSubsecciónB,nosasisteinterésindirectoenelresultadodelprocesoporquefuimosmagistradosde tribunaly en esa condición,percibimosla bonificaciónporcompensaciónylaprimaespecial,asuntosqueguardansimilitudconlabonificaciónquesediscute.Además,tuvimosempleadosdependientesservidoresdelaRamaJudicial,beneficiariosdelDecreto383de2013,queregulalabonificaciónjudicial,lacualesobjetodelosactosadministrativosdemandados,situaciónqueimpideuncriterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóel señorCarlosEduardoPeñaMonroy, contralaNación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.Enconsecuencia,selesdeclara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

3Radicado: 25000-23-42-000-2019-01555-01 (3676 - 2021)Demandante: Carlos Eduardo Peña MonroyDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial TERCERO:SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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