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CE - 250002342000202000087011AUTOQUERESUEL20220905094221

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002342000202000087011AUTOQUERESUEL20220905094221
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 1 de septiembre de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2020-00087-01Número interno: 1944-2022Demandante: Francy Eugenia Gómez SevillaDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Prima especial de serviciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento__________________________________________________________________

I. ASUNTO

Conocela Salael expedientedelareferencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 ,confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraFrancyEugeniaGómezSevilla,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaen ejerciciodel mediode controlde nulidadyrestablecimientodelderecho,conel findequesedeclarela nulidaddelas(i)ResolucionesN.º20163100060371de14deoctubrede2016y20177del16deenerode2017,proferidoporla FiscalíaGeneraldela Nación,a través delascualessenególa reliquidacióny el pagocomovaloradicionalal salariodelaprimaespecialsincaráctersalarialy elpagodelasprestacionessocialesconlainclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013.

2 Visible a folio 246 del expediente. 1

2 Visible a folio 246 del expediente. 1 Del 30 de junio de 2022, visible a folio 247 del expediente.Radicado: 25000-23-42-000-2020-00087-01Demandante: Francy Eugenia Gómez SevillaDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitóqueselepaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecialdeservicios,contempladaenelartículo14delaLey4de1992yelpagodelasprestacionessocialesconlainclusióndelabonificaciónjudicialconsagradaenelDecreto 382 de 2013.

3. El conocimientodelprocesole correspondióa la SubsecciónA deestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1 del artículo141del CódigoGeneraldelProceso.Lo anterior, alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoel litigioversasobrelaaplicaciónde disposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,quienesa suvezhansidomagistrados de tribunales.

III. CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocela existenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersu criterioen la decisión.De otraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidady transparenciadela justiciaenlosjuicios que emite en los casos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance ycontenido, capazdealterar sucapacidadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno deánimo que otro funcionario habrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésde lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]».

4 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar,auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado: 25000-23-42-000-2020-00087-01Demandante: Francy Eugenia Gómez SevillaDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

6. Adicionalmentesehaceimprescindiblequelacausaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientelasolaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto.

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7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezomagistradoconelpropósitodeasegurarlaimparcialidaddelaactuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.

6 Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de susparientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso. […]».

9. De acuerdoconlas anterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoelimpedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadel Consejode Estado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenel casoobjetode controversia,puesdebidoa los empleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantola discusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelaprimaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelo devenganalgunosfuncionariosde la RamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguirelmismoreajustepretendidoporlaparte demandante.

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6 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa ElviraMartínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de1997. 3Radicado: 25000-23-42-000-2020-00087-01Demandante: Francy Eugenia Gómez SevillaDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidosporlosfuncionariosen comento,los suscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunales,porloquenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosquesediscute.Además,enloquetienequeverconlainclusióndelabonificaciónjudicialconsagradaenelDecreto382de2013,seobservaquesureconocimientocomofactorsalarialguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeunarectaadministración de justicia.

11. Enconsecuencia,porlaSecretaríadelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento.Encasodeaceptarlo,continuaránconeltrámitedelpresenteasunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTARel impedimentomanifestadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,presentóla señoraFrancyEugeniaGómezSevillacontrala FiscalíaGeneralde la Nación.En consecuencia,se les declaraseparadosdelconocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENAa laSecretaríadelaSecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarelsorteodeconjuecesqueresolveránsobrelamanifestacióndeimpedimento.En casode aceptarlo,continuaránconel trámitedelpresenteasunto.

4Radicado: 25000-23-42-000-2020-00087-01Demandante: Francy Eugenia Gómez SevillaDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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