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CE - 250002342000202000139011AUTOQUERESUEL20220817123415

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002342000202000139011AUTOQUERESUEL20220817123415
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 11 de agosto 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2020-00139-01Número interno: 1975-2022Demandante: Irlanda Herrera NiñoDemandado: Nación - Rama Judicial - DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Bonificación judicial y Bonificaciónpor actividad judicialActuación: Resuelve y manifiesta impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosde laSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. LaseñoraIrlandaHerreraNiñoporconductodeapoderadojudicial,presentódemandaenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechocontralaNaciónRamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialconelfindequesedeclarelanulidaddelasResolucionesNo.6130del10dejuliode2018,No.2475del1 de abrilde 2019y de losactosfictosoriginadosdelainterposición de los derechos de apelación contra las anteriores decisiones.

2. A título de restablecimientodel derecho,la demandantesolicitóelreconocimientoy pagode la bonificaciónjudicialy la bonificaciónporactividadjudicialcomofactoressalarialesyprestacionales.Además,solicitólareliquidacióndelas prestaciones sociales y el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalaSubsecciónAdeestaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlascausalesprevistasenlosnumerales1°y6°delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior,alconsiderarquelesasisteun interésdirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicacióndedisposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana los

2 Visible a índice 3 de SAMAI. 1 Del 22 de junio de 2022. Visible a folio 161 del expediente.Interno: 1975-2022Demandante: Irlanda Herrera NiñoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial magistradosde estaCorporación,quienesa su vezhansidomagistradosdetribunales.Asímismo,losmagistradosRafaelFranciscoSuárezVargasy GabrielValbuenaHernándezalegaronpleitopendienteporquetienenentrámiteprocesoscuya entidad demandada es la Rama Judicial.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso.».

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Interno: 1975-2022Demandante: Irlanda Herrera NiñoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial […]

6. Existir pleitopendienteentreel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunode sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, surepresentante o apoderado.»

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresalosdelapartedemandante,encuantoreclamaelreajustedesusprestacionessocialesconlaBonificaciónJudicialdelDecreto383de2013.

10. Así mismo,y en consideracióna los argumentosesgrimidospor losfuncionariosencomento,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,dadoquefuimosmagistradosdetribunalesysibiennosomosdestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialyprestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamala bonificaciónporcompensacióndequetratael Decreto610de1998o laprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialy objetivo,comoloexigeunarectaadministración de justicia.

11. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentólaseñoraIrlandaHerreraNiño,contralaNación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivade AdministraciónJudicial.Enconsecuencia,se lesdeclaraseparados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

3Interno: 1975-2022Demandante: Irlanda Herrera NiñoDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial TERCERO:SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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