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CE - 250002342000202000946011AUTOQUERESUEL20220302143406

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002342000202000946011AUTOQUERESUEL20220302143406
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No . 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete ( 17) de febrero de dos mil veinti dós (202 2).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho .

Radicación: 25000234200020200094601 ( 26762021)

Demandante: LILIANA PATRICIA BERNAL MORENO .

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora Liliana Patricia Bernal Moreno , a través apoderad a, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo po r la no resolución expresa del derecho de petición radicado con el número 39046 del 28 de septiembre de 2017. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial

resolución expresa del derecho de petición radicado con el número 39046 del 28 de septiembre de 2017. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial mensual conforme al Decreto 383 de 2013 con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, las cesantías, intereses a las cesantías, bonificaciones y demás em olumentos que por ley le correspondan.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que al estar cobijados por el mismo régimen salarial de la actora, se encuentran impedidos para conocer del proceso, por causa del interés que pueden presentar en la eventual decisión que adopte .Radicado: 25000-23-42-000-2020-00946-01 (2676-2021) Demandante: Liliana Patricia Bernal Moreno. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a

la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.Radicado: 25000-23-42-000-2020-00946-01 (2676-2021) Demandante: Liliana Patricia Bernal Moreno.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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