🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002342000202001096011AUTOQUERESUEL20220506122205

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002342000202001096011AUTOQUERESUEL20220506122205
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2022

Radicado: 25000-23-42-000-2020-01096-01

Número interno: 1315 - 2022 (Expediente Digital)

Demandante: Orfa Vargas Páez Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________

I. ASUNTO

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Orfa Vargas Páez por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos: (i) Oficio Nº 20175640017771 de 24 de abril de 2017, y (ii) Resolución Nº 22811 de 15 de septiembre de 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación, mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restab lecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad

cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restab lecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. Así las cosas, los magistrados del T ribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3, donde se encuentra

1 Del 16 de marzo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.2

Número interno: 13152022

Demandante: Orfa Vargas Páez

Demandado: Fiscalía General de la Nación

estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentr o de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, prestación que si bien se creó a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judici al contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama

de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judici al contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial.

5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, los declara separados del3

Número interno: 13152022

Demandante: Orfa Vargas Páez

Demandado: Fiscalía General de la Nación

presente asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

Consultar sobre este documento ...