CE - 250002342000202100224011AUTOQUERESUEL20221202121859
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000202100224011AUTOQUERESUEL20221202121859
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., tres (3) de novimebre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2021-00224-01 (4445-2022)1
Demandante : Martha Helena Ardila Rodríguez , Francy Helena
Morales Díaz y Luz Myriam González Parra
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Reajuste salarial y prestacional con inclusión de la prima especial regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y de la bonificación judicial prevista en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013
Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora Martha Helena Ardila Rodríguez y otras , en condición de funcionarias de la Rama Judicial , mediante apoderad a, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del acto ficto negativo producto de la falta de respuesta a la petición de 24 de octubre de 2019, orientada a lograr de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reajuste salarial y
anulación del acto ficto negativo producto de la falta de respuesta a la petición de 24 de octubre de 2019, orientada a lograr de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reajuste salarial y prestacional con inclusión, como factores salariales, de la prima especial y la bonificación judicial establecidas en los artículos 14 de la Ley 4ª de 1992 y 1° del Decreto 383 de 2013, respectivamente.
La demanda fue radicada el 18 de marzo de 20 21 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados el 24 de mayo siguiente se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas2, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación.
1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Cabe aclarar que dicha providencia fue firmada por la magistrada ponente del expediente y el presidente de la Corporación, puesto que en actas 5 de 22 de febrero, 24 de 25 de julio y 32 de 3 de octubre de 2016, la sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó que los impedimentos manifestados por todos sus miembros fueran suscritos por el respectivo ponente y el presidente.Expediente: 25000-23-42-000-2021-00224-01 (4445 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Martha Helena Ardila Rodríguez y otras contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Martha Helena Ardila Rodríguez y otras contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que la parte actora demanda la anulación del acto administrativo ficto a través del cual se le negó el reajuste salarial y prestacional con inclusión, como factores salariales, de la prima especial y la bonificación judicial establecidas en los artículos 14 de la Ley 4ª de 1992 y 1°del Decreto 383 de 2013, en su orden.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de
grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto, por un lado, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico »; y , por otro, el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge
3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 25000-23-42-000-2021-00224-01 (4445 -2022)
deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Expediente: 25000-23-42-000-2021-00224-01 (4445 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Martha Helena Ardila Rodríguez y otras contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
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inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Martha Helena Ardila Rodríguez y otras contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la considerativa.
2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.
3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
la parte actora.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
Ausente con excusa Firmado electrónicamente