CE - 250002342000202100498011AUTOQUERESUEL20220407093054
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002342000202100498011AUTOQUERESUEL20220407093054
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marz o de dos mil veintidós (202 2).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .
Radicación: 25000 -23 -42 -000 -2021 -00498 -01 (0884 -2022)
Demandante: RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Los señores Raúl Antonio Castaño Vallejo , Carlos Fabián Peña Suárez, Javier Enrique Hurtado Ramírez, Luis Fernando Bedoya Sierra y Ricardo Rafael Rivero Ricardo , mediante apoderad o, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto que surgió por la falta de respuesta al derecho de petición elevado el día 23 de abril de 2018 ante la
presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto que surgió por la falta de respuesta al derecho de petición elevado el día 23 de abril de 2018 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título deNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2021 -00498 -01 (0884 -2022)
Demandante: Raúl Antonio Castaño Vallejo y Otros
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia restablecimiento del derecho solicitaron «condénese a la demandada a pagar a mis representados las diferencias prestacionales que se le adeudan, correspondientes a su periodo de vinculación como funcionaria judicial (sic) y que le dejaron de pagar, que resultan de aplicar el 60% (sic) de la prima especial como factor salarial para su liquidación, con relación a la bonificación por servicios prestados, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, con todas las consecuencias jurídicas.»
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Admi nistrativo de Cundina marca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran t ener interés directo en el resultado del proceso, dado que se encuentran en condiciones similares a las de los accionantes, en razón a que las pretensiones están dirigidas al reconocimiento del 30% de la prima especial , la cual ha sido reclamada y demandada por los magistrados de esa corporación.
que se encuentran en condiciones similares a las de los accionantes, en razón a que las pretensiones están dirigidas al reconocimiento del 30% de la prima especial , la cual ha sido reclamada y demandada por los magistrados de esa corporación.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2021 -00498 -01 (0884 -2022)
Demandante: Raúl Antonio Castaño Vallejo y Otros
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario prec isar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recorda r que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que
planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizad a la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta q ue eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 250002342000 -2021-00498-01 (0884-2022)
Demandante: Raúl Antonio Castaño Vallejo y Otros
4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por
Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente