CE - 250424JUANCAMILO2023 20240523144804
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Detalles
- Título
- CE - 250424JUANCAMILO2023 20240523144804
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027.
Tema: Reforma de la demanda
AUTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de reforma a la demanda presentada por el señor Hernando Zabaleta Echeverry, el 5 de marzo de 2024, en el proceso que se adelanta contra el acto de elección del gobernador del departamento del Magdalena, señor Rafael Alejandro Martínez, período 20222026.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El ciudadano Hernando Zabaleta Echeverry, el 27 de noviembre de 2023 1, en nombre propio y en ejercicio del medio de control que trata el artículo 139 de la Ley
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
1. El ciudadano Hernando Zabaleta Echeverry, el 27 de noviembre de 2023 1, en nombre propio y en ejercicio del medio de control que trata el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la nulidad del formulario E -26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró electo al señor Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento del Magdalena para el periodo 2024 -20272 y, en consecuencia, la cancelación de la credencial que lo acredita como titular del mencionado cargo.
2. Lo anterior, debido a que el demandado realizó actos constitutivos de la prohibición de doble militancia, consagrada en el numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011, toda vez que el elegido , quien postuló su candidatura a la contienda electoral periodo 2024-2027, por el partido Fuerza Ciudadana , durante su campaña electoral a la gobernación del departamento del Magdalena , manifestó el apoyo a las aspiraciones al Concejo de Santa Marta y a la Asamblea Departamental del Magdalena, de personas avaladas por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de La U -, identificadas con los números 1 y 52 en la tarjeta, respectivamente , cuando su colectividad había postulado candidatos a dichas corporaciones.
3. De otra parte, señaló que el demandado incurrió en la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia
1 Según puede apreciarse en la actuación SAMAI 3.
3. De otra parte, señaló que el demandado incurrió en la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia
1 Según puede apreciarse en la actuación SAMAI 3. 2 Hizo referencia al formulario E-26 GOB del 26 de noviembre de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral.Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con el numeral 5º del artículo 111 de la Ley 2200 del 2022 , al estimar que el señor Rafael Alejandro Martínez, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección gestionó un total de 192 contratos de prestación de servicios con la alcaldía municipal de Santa Marta, presentando incluso una lista de las personas beneficiadas por los mismos y las razon es por las cuales considera que dichos negocios fueron finalmente celebrados con la actividad previa del demandado y beneficiaron su aspiración proselitista.
1.2. Medida cautelar
4. En escrito separado de la demanda 3, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Como soporte de lo anterior, reiteró el cargo de nulidad correspondiente a la configuración de la prohibición de doble militancia política, en los términos previamente descritos.
provisional de los efectos del acto demandado. Como soporte de lo anterior, reiteró el cargo de nulidad correspondiente a la configuración de la prohibición de doble militancia política, en los términos previamente descritos.
5. Además, señaló que se presentó una violación al debido proceso por parte del Consejo Nacional Electoral en la expedición de la decisión cuestionada.
6. Como fundamento de este último argumento, indicó que la autoridad referida no resolvió la solicitud de revocatoria de la inscripción d e la candidatura del señor Rafael Alejandro Martínez, identificada bajo el radicado CNE -E-DG-2023-041248, antes de que fuera declarada la elección cuestionada.
1.3. Trámite procesal
7. Con auto del 4 de diciembre del 20234 se dispuso el traslado de la solicitud de medida cautelar, con el fin de obtener pronunciamiento sobre la misma por parte de los interesados en la actuación.
8. Dentro del término establecido para el efecto, se presentaron las intervenciones del Consejo Nacional Electoral y la parte demandada.
9. Con auto del 29 de febrero del 2024 se decidió (i) admitir el medio de control de la referencia, proceder con las notificaciones y publicaciones del caso y ; (ii) negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
10. Respecto de la segunda de las decisiones, se consideró que en ese momento procesal no era posible determinar si el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia, en la medida en que el video aportado por el demandante para sustentar su dicho fue tachado de falso, razón por la cual e ra necesario surtir el
procesal no era posible determinar si el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia, en la medida en que el video aportado por el demandante para sustentar su dicho fue tachado de falso, razón por la cual e ra necesario surtir el debate probatorio a efectos de determinar si tal elemento de jui cio podía o no ser valorado en el presente proceso.
11. En punto del desconocimiento del debido proceso, la Sala estimó que ese reproche no había sido formulado en la demanda y por consiguiente el escrito cautelar no podía desbordar los planteamientos de aquella.
1.3. Reforma a la demanda
3 SAMAI. Actuación No. 6 4 SAMAI. Actuación No. 8.Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
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12. Con escrito del 5 de marzo del 2024, el demandante presentó escrito de reforma
a la demanda en los siguientes términos:
13. Respecto de los hechos se efectuaron las siguientes modificaciones:
DEMANDA INICIAL REFORMA A LA DEMANDA El día 21 de septiembre de 2023, se conoció un video correspondiente a una manifestación de plaza pública en Santa Marta, en el cual el señor Rafael Alejandro Martínez , solicitó a los asistentes que votaran por la candidata al Concejo de Santa Marta por el Partido
conoció un video correspondiente a una manifestación de plaza pública en Santa Marta, en el cual el señor Rafael Alejandro Martínez , solicitó a los asistentes que votaran por la candidata al Concejo de Santa Marta por el Partido de la U Miguelina Pacheco de León (#1 de la lista del Partido de la U) y a la Asamblea del Magdalena por María Charris Pizarro (#52 de la lista del Partido de la U)
5. El video fue grabado por el medio de comunicación, Opinión Caribe, de propiedad de la “UNIDAD DE MEDIOS SAS” y su autenticidad fue certificada por el director de dicho medio de comunicación el 18 de octubre de 2023, ante un requerimiento realizado por el Magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Augusto Lorduy Maldonado, dentro de un proceso de revocatoria de inscripción que se seguía en contra de Rafael Alejandro Martínez bajo el radicado CNE-E-DG-2023-041248.
En el video, “ se ve a Rafael Alejandro Martínez pedirle al público que digan por quién votar y la gente grita “U -52”, en referencia a la candidata a la Asamblea de ese partido, María Charris. A su vez, al Concejo la gente le dice que “U -1” en referencia a Miguelina Pacheco, aspirante al Concejo de Santa Marta” 6.Tanto el requerimiento del Magistrado César Lorduy, como la respuesta al mismo, mediante el cual se certifica la originalidad del video, figuran en las páginas 154 a 162 del expediente administrativo CNE-E-DG-2023-041248.
7. La certificación de origina lidad del video por parte de Víctor
respuesta al mismo, mediante el cual se certifica la originalidad del video, figuran en las páginas 154 a 162 del expediente administrativo CNE-E-DG-2023-041248.
7. La certificación de origina lidad del video por parte de Víctor Rodríguez Fajardo, Director de Opinión Caribe (que figura en las páginas 161 y 162 del expediente del CNE) se dio en los siguientes términos: (se aporta una captura de pantalla con el contenido de la respuesta a un interrogante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de la grabación del video aportado para demostrar la presunta doble militancia).
8. Adicionalmente, en la misma contestación, aportó un link de Google D rive en el cual se encuentra el video original , grabado con un equipo iPhone de propiedad de “UNIDAD DE MEDIOS SAS” el día 21 de septiembre de 2023 entre las 6:00 PM y las 8:00PM en el estacionamiento de la Villa Olímpica en la ciudad de Santa Marta, como se ve a continuación: (se aporta una captura de pantalla con el contenido de la respuesta a un interrogante donde se solicita allegar el video integro de una publicación realizada por el medio de comunicación Opinión Caribe en la red social x)
11. Aparte de ese video, también se cuenta con abundante material probatorio que da cuenta de fotografías y videos tomados antes, durante y después del evento por los demás
12. El 19 de septiembre de 2023, la candidata al Concejo de Santa Marta por el Parti do de la U, MIGUELINA PACHECO, convocó en sus redes sociales un evento político, denominado “Gran convocatoria #unidossomosmasfuertes ”, en el cual,
Santa Marta por el Parti do de la U, MIGUELINA PACHECO, convocó en sus redes sociales un evento político, denominado “Gran convocatoria #unidossomosmasfuertes ”, en el cual, sostuvo: “te invitamos a nuestra gran concentración #entreamigos de nuestras candidatas: @mariacharrispizarr o52 #asamblea U #52 @miguelinapacheco_concejal #concejo U#1 jueves 21 de septiembre, a partir de las 6:00 p.m. en la Villa Olímpica carrera 18 Calle 18 ”, el cual se puede observar en las redes sociales de Miguelina Pacheco. (se aportaron cada uno de los links para soportar su dicho)
13. Dicha publicación contuvo un evento, como se puede ver en el siguiente link: (se aportar el enlace respectivo)
14. De dicho link, se puede observar que el evento lo organizó MIGUELINA PACHECO, candidata al Concejo por el Partido U, así como la fecha 21 de septiembre de 2023 y el lugar, Villa
Olímpica de Santa Marta
15. El 22 de septiembre de 2023, en la calle 18 con carrera 18, en el parqueadero de la Villa Olímpica de la ciudad de Santa Marta, se llevó a cabo esta gran concentración en donde asistieron más de 1000 personas, imágenes que fueron publicadas en las redes sociales de MIGUELINA PACHECO.
16. Las candidatas del partido de la U, Miguelina Pacheco y María Charris se pueden observar en ese lugar.
17. Dichas imágenes se encuentran en las redes sociales de la entonces candidata al Concejo por el Partido de la U, MIGUELINA PACHECO en el siguiente link: (se aporta el enlace)
Charris se pueden observar en ese lugar.
17. Dichas imágenes se encuentran en las redes sociales de la entonces candidata al Concejo por el Partido de la U, MIGUELINA PACHECO en el siguiente link: (se aporta el enlace)
18. La señora MARIA CHARRIS candidata a la Asamblea del Partido de la U. #52 en el tarjetón, se subió a la tarima y expusoDemandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 sus propuestas, hecho que quedó registrado en la página de noticias “MRBALIN” en el siguiente link: (se aporta el enlace)
19. En dicho video, se señala: “ESTAMOS EN VIVO DESDE LA
ESTATUA DEL PIBE, LES PRESENTAMOS A LA CONCEJAL MIGUELINA PACHECO, VOTA ESTE 29 DE OCTUBRE PARTIDO DE LA U Y EL NUMERO 1, PUBLICIDAD PP, Y MARIA CHARRIS PIZZARO, A LA ASAMBLEA DEL MAGDALENA”, Con fecha 21 de septiembre a las 19:41.
20. Igualmente, el mismo medio de comunicación “MRBALIN”, publicó otra trasmisión en vivo, en donde se observa a la candidata al Concejo por el Partido de la U. MIGUELINA PACHECHO, en el siguiente link: (se aporta el enlace)
21. Dicha publicación se titula: “EN LA ESTATUA DEL PIBE…
candidata al Concejo por el Partido de la U. MIGUELINA PACHECHO, en el siguiente link: (se aporta el enlace)
21. Dicha publicación se titula: “EN LA ESTATUA DEL PIBE… LES PRESENTAMOS A LA CONCEJAL MIGUELINA PACHECO. VOTA ESTE 29 DE OCTUBE PARTIDO DE LA U Y EL NUMERO UNO, PUBLICIDAD PP Y MARIA CHARRIS A LA ASAMBLEA” Dejando claridad que la estatua del Pibe está ubicada en la Villa Olímpica de Santa Marta
22. Este evento político también fuere publicado en las redes sociales de la candidata a la Asamblea por el Partido de la U, MARIA CHARRIS, en el siguiente link: (se aporta el enlace)
23. La intervención de la candidata a la Asamblea MARIA CHARRIS, también fue registrada por el medio de comunicación OPINIÓN CARIBE en el siguiente link, que como se observa tiene el mismo ángulo de grabación que el del video de Rafael
Alejandro Martínez: (se aporta el enlace)
24. MIGUELINA PACHECO, candidata al Concejo de Santa Marta por el partido de la U. #1, se subió a la tarima y expuso sus propuestas, lo cual, se puede evidenciar en un video que se publicó en el medio OPINIÓN CARIBE en el siguiente link (se aporta el enlace)
25. Adicionalmente estas imágenes, fueron publicadas en las redes de la candidata MIGUELINA PACHECO, en el siguiente link: (se aporta el enlace)
26. Posteriormente se subió a la tarima el entonces candidato a la Gobernación del Magdalena por el Partido Político Fuerza
redes de la candidata MIGUELINA PACHECO, en el siguiente link: (se aporta el enlace)
26. Posteriormente se subió a la tarima el entonces candidato a la Gobernación del Magdalena por el Partido Político Fuerza Ciudadana, RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ, como quedó registrado en el video, aportado con la presente y que fue publicado por el medio de co municación OPINION CARIBE, en el siguiente link (se aporta el enlace)
27. En dicho evento, el entonces candidato Martínez hizo varias referencias a apoyar a las candidatas por el partido de la U. al Concejo y a la Asamblea, a pesar que su partido político tuvo inscritas, listas al Concejo y a la Asamblea, incurriendo en doble militancia, el señor Martínez sostuvo: “que numero?” y el público respondía “52”, decía luego: “qué partido?” y el público contestaba “la U”, el candidato a la Gobernación repetía, “que numero?” y la gente decía “52”, otra vez decía “que numero?” y el públic o respondía “52”, luego decía “que partido?”, la gente decía “la U” y manifestó: “nojoda imposible que se les olvide y risas.
28. Luego, dijo: “ y al concejo?”, respondía la gente “uno”, el candidato a la Gobernación decía: : “qué partido?”, la gente decía “U”, y luego el repetía: “qué número?, y la gente decía “uno”, gritando fuertemente: “vamos a apoyar el número uno al Concejo”, apoyando candidatos a la Asamblea y Concejo del Partido de la U, desconoció la prohibición legal de apoyar
gritando fuertemente: “vamos a apoyar el número uno al Concejo”, apoyando candidatos a la Asamblea y Concejo del Partido de la U, desconoció la prohibición legal de apoyar candidatos de d iferentes partidos a los inscritos por su propio movimiento.
29. Estos hechos también fueron publicados en las redes sociales por el Periodista POLO DIAZGRANADOS, del medio de comunicación SEGUIMIENTO.CO en el siguiente link (se aporta el enlace)
30. En otro video, se observa a la MIGUELINA PACHECO, candidata al Concejo por el Partido de la U. al frente del entonces candidato a la Gobernación del Magdalena RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ, cuando estaba en tarima apoyándola electoralmente.
En dicha fotografía aparece detrás de la entonces candidata a la Alcaldía de Santa Marta por el Partido Fuerza Ciudadana, Carmen Patricia Caicedo Omar.
31. El demandado manifestaba “ necesitamos Concejales, necesitamos Diputados, necesitamos ediles, necesitamos qu e esta fuerza política llegue a las instancias de poder”.
32. La candidata revocada a la alcaldía de Santa Marta, por Fuerza Ciudadana, Carmen Caicedo Omar también estuvoDemandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
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Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 presente en dicho evento apoyando candidatos distintos a los de su partido como se puede ver en el siguiente link (se aporta el enlace)
33. Al asistir las candidatas del Partido de la U, MIGUELINA PACHECO candidata al Concejo #1 y MARIA CHARRIS candidata a la Asamblea #52 en el tarjetón, junto al señor RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ se incurrió en doble militancia porque ambos se manifestaron apoyo electoral.
48. Valga la pena resaltar que esos archivos de Excel son reales, yo mismo conozco en persona a contratistas que figuran ahí, esos archivos los publicó el medio de comunicación más importante y serio del país y los hechos allí narrados son de tal gravedad que están siendo investigados por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el caso de dos Magistradas y del demandado Rafael Alejandro Martínez, y la Direcci ón Seccional de Fiscalías del Magdalena en el caso de los demás mencionados. Todas estas investigaciones cursan en virtud de denuncias penales presentadas por el suscrito El punto 64 del auto admisorio de la demanda, estableció frente a la alegada viola ción del debido proceso, que fue mencionado en la demanda inicial, pero no fue desarrollado con suficiencia: “se precisa que si el actor insiste en el estudio del referido cuestionamiento, deberá hacer uso de los correctivos procesales
a la alegada viola ción del debido proceso, que fue mencionado en la demanda inicial, pero no fue desarrollado con suficiencia: “se precisa que si el actor insiste en el estudio del referido cuestionamiento, deberá hacer uso de los correctivos procesales con que cuenta a la luz de la Ley 1437 de 2011 ” motivo por el cual se entra a desarrollar con mayor profundidad el cargo. Esta conducta fue puesta en conocimiento del Consejo Nacional Electoral el 23 de septiembre de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG-2023041248 y esa entidad lo único que hizo fue dilatar el proceso y nunca decidir sobre la revocatoria de inscripción de Rafael Alejandro Martínez, hasta llegar al punto de expedirle una credencial sin haber decidido sobre la revocatoria de inscripción del mismo.
El 23 de septiembre de 2023, el ciudadano Miguel Martínez Olano, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, la revocatoria de la inscripción del señor Rafael Alejandro Martínez, por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo, con base en el video que anteriormente se comentó y en otras pruebas adicionales que también se allegan con esta demanda. Mediante Auto del 5 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral aperturó el proceso bajo el expediente CNE-E-DG2023-041248. El 10 de octubre de 2023, solicité al Consejo Nacional Electoral, la revocatoria de la inscripción del señor Rafael Alejandro Martínez, por haber incurrido en la causal de inhabilidad de gestión de negocios ante entidades públicas, ante lo cual, ésta Corporación mediante Auto del 12 de octubre de 2023, avocó el
la revocatoria de la inscripción del señor Rafael Alejandro Martínez, por haber incurrido en la causal de inhabilidad de gestión de negocios ante entidades públicas, ante lo cual, ésta Corporación mediante Auto del 12 de octubre de 2023, avocó el conocimiento de la solicitud, la acumuló al expediente CNE-EDG-2023-041248 y corrió traslado de la misma al demandado para que se pronunciara. El 23 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral, mediante auto de esa misma fecha, corrió traslado a las partes de las pruebas. Desde esa fecha, el Consejo Nacional Electoral, no volvió a realizar ninguna actuación administrativa frente a este caso, nunca lo resolvieron de fondo, y aun así, con varias solicitudes de revocatoria pendientes , dicha Corporación, mediante el acto administrativo E26 GOB del 26 de noviembre de 2023, declaró la elección del señor Rafael Alejandro Martínez como Gobernador del Magdalena, contraviniendo esta conducta lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política que establece que no se podrá declarar la elección de ningún candidato que se encuentre incurso en causales de inhabilidad en los siguientes términos: (se trascribe la disposición) Es decir, a dicionalmente a la doble militancia, el acto administrativo E26 GOB del 26 de noviembre de 2023, se expidió con violación del debido proceso administrativo , habida cuenta que se me desconoció el derecho a obtener una resolución pronta, oportuna y de fondo frente a mi solicitud, lo cual también desconoció lo dispuesto en el artículo 29 constitucional que expresamente establece “El debido proceso se
habida cuenta que se me desconoció el derecho a obtener una resolución pronta, oportuna y de fondo frente a mi solicitud, lo cual también desconoció lo dispuesto en el artículo 29 constitucional que expresamente establece “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Lo anterior deja claro, que no tuve derecho a un juicio justo dentro del expediente CNE-E-DG-2023-041248, porque de repente las actuaciones administrativas se frenaron, cuando ya parecía que todo estaba listo, en ese mismo sentido, tampoco pude recurrir la decisión porque no se tomó decisión alguna.Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 El 21 de noviembre de 2023, mediante memorial dirigido al Magistrado Ponente de ese caso, César Lorduy, solicité que fallaran lo que en derecho correspondiera frente a la solicitud de revocatoria contra Rafael Alejandro Martínez, y en v irtud de una sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta dentro del Proceso 47 -001-22-05-000-2023-0034000, que tuteló el derecho al debido proceso administrativo de un solicitante de revocatoria de inscripción y reconoció que el término para decidir las solicitudes de revocatoria de inscripción, es de 15 días hábiles, tomando como referencia los términos del derecho de petición.
un solicitante de revocatoria de inscripción y reconoció que el término para decidir las solicitudes de revocatoria de inscripción, es de 15 días hábiles, tomando como referencia los términos del derecho de petición. Dicha providencia, le ordenó al Consejo Nacional Electoral, decidir de fondo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la solicitud de revocatoria que existía contra el candidato a la Alcaldía de Santa Marta de Fuerza Ciudadana, Jorge Agudelo Apreza. En ese sentido, invocando mi derecho a la igualdad, solicité que en el mismo término de 48 horas se resolviera mi solicitud de revocatoria contra el demandado, aprovechando que, de todas formas, la Corporación se tenía que reunir en pleno, pero el Consejo Nacional Electoral no adelantó ningún tipo de actuación para resolver el caso. Así, estando pendiente por decidir varias solicitudes de revocatoria de inscripción, y existiendo las pruebas en el expediente CNE-E-DG-2023-041248, el Consejo Nacional Electoral decidió expedir el acto administrativo E26 GOB del 26 de noviembre de 2023, en violación de mi derecho al debido proceso administrativo y en desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 29 constitucional, el numeral 12 del artículo 265 de la Consti tución Política y configurándose en causal de nulidad del acto administrativo demandado en virtud de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
14. En cuanto a los motivos de inconformidad, adicionó un capítulo que denominó «violación del debido proceso en la expedición del acto administrativo demandado», en el cual precisó en síntesis que con la expedición del formulario E -26 GOB
14. En cuanto a los motivos de inconformidad, adicionó un capítulo que denominó «violación del debido proceso en la expedición del acto administrativo demandado», en el cual precisó en síntesis que con la expedición del formulario E -26 GOB
(departamento de la Magdalena), se desconoció la prerrogativa fundamental en cita dado que se le negó la garantía que tenia de que se le resolviera de manera oportuna la solicitud de revocatoria de la candidatura formulada en contra de la aspiración del señor Rafael Martínez
15. Señaló que el Consejo Nacional Electoral no podía declarar la elección del demandado en el presente caso cuando existían solicitudes de revocatoria de la inscripción en su contra sin resolver. Agregó que por las dilaciones injustificadas del ente electoral no tuvo «derecho a un juicio justo dentro del expediente CNE-E-DG2023-041248, porque de repente las actuaciones administrativas se frenaron, cuando ya parecía que todo estaba listo, en ese mismo sentido, tampoco pude recurrir la decisión porque no se tomó decisión alguna».
16. De otro lado, respecto de las pruebas se modificaron de la siguiente manera:
DEMANDA INICIAL REFORMA A LA DEMANDA No se solicitaron testimoniales Solicitó se decrete y practique el testimonio al señor Víctor Rodríguez Fajardo, en su calidad de director del medio de comunicación Opinión Caribe , pertinente, conducente y útil para reforzar la autenticidad del video del 21 de septiembre de 2023, en el que aparece el demandado apoyando a candidatas de otro partido político. Puede ser contactado al correo electrónico: administrativo@opinioncaribe.com Solicitó se decrete y practique el testimonio al periodista del medio de comunicación
en el que aparece el demandado apoyando a candidatas de otro partido político. Puede ser contactado al correo electrónico: administrativo@opinioncaribe.com Solicitó se decrete y practique el testimonio al periodista del medio de comunicación Opinión Caribe, que grabó directamente el video del 21 de septiembre de 2023, en el que aparece el demandado apoyando a candidatas de otro partido político. Pertinente, conducente y útil para reforzar la autenticidad del video del 21 de septiembre de 2023. Puede ser contactado al correo electrónico: administrativo@opinioncaribe.com Se aportó el video alojado en la red social x Video original de Rafael Alejandro Martínez incurriendo en doble militancia. Aportado ante el Consejo Nacional Electoral por el director del medio Opinión Caribe, Link: https://drive.google.com/file/d/19W_OVfEBEH87zV2yK1UXy4QtvqfaiE20/view Certificado de autenticidad expedido por el director del medio Opinión Caribe , acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue gravado el video en el que aparece Rafael Alejandro Martínez incurriendo en doble militancia.Demandante: Hernando Zabaleta Echeverry Demandado: Rafael Alejandro Martínezgobernador del departamento del Magdalena, periodo 2024-2027
Rad: 11001-03-28-000-2023-00113-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 No se aportó el expediente CNE sobre la solicitud de revocatoria de la candidatura del demandado
www.consejodeestado.gov.co 7 No se aportó el expediente CNE sobre la solicitud de revocatoria de la candidatura del demandado
Auto del 5 de octubre de 2023 expedido por el Consejo Nacional Electoral, conducente, pertinente y útil para probar que esa Corporación recibió una solicitud de revocatoria de inscripción por doble militancia, en contra del demandado y nunca cerró el trámite administrativo. Auto del 12 de octubre de 2023 expedido por el Consejo Nacional Electoral, conducente, pertinente y útil para probar que esa Corporación recibió una solicitud de revocatoria de inscripción, por gestión de negocios ante entidades públicas, en contra del demandado y nunca cerró el trámite administrativo. Auto del 17 de octubre de 2023 expedido por el Consejo Nacional Electoral, conducente, pertinente y útil para probar que esa corporación había practicado todas las pruebas, incluso había verificado la mis midad del video que prueba la doble militancia y aun así, se abstuvo injustificadamente de tomar una decisión del fondo. Auto del 23 de octubre de 2023 expedido por el Consejo Nacional Electoral, conducente, pertinente y útil para probar que esa Corpora ción trasladó a las partes, las pruebas obrantes en el proceso, pero nunca cerró el trámite administrativo. Memorial del 21 de noviembre de 2023, mediante el cual solicité al Consejo Nacional Electoral que se sirviera resolver las solicitudes de revocat oria en contra de Rafael Alejandro Martínez, especialmente teniendo en cuenta el precedente establecido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta dentro del Proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa M
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