CE - 25_110010326000201600188001ACLARACIONDEV20220526101647_TCListadoTitulados133124212629467973-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25_110010326000201600188001ACLARACIONDEV20220526101647_TCListadoTitulados133124212629467973-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogota DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOEZ Expediente: 11001-03-26-000-2016-00188-01 (58.500)
Demandante: INCODER Demandado: JUAN LUIS TORO ISAZA Medio de control: REPETICIÓN - CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada el 30 de marzo de 2022 que negó las pretensiones de la demanda, considero que no debió estudiarse en dicho fallo, de manera concomitante, la conducta “dolosa” y “gravemente culposa” del agente estatal por constituir una violación del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, por cuanto no es posible esgrimir, de modo principal y simultáneo, una doble imputación y la configuración de dos distintas presunciones de manera paralela, en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan las dos presunciones solo es posible invocarlas con carácter subsidiario.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.