CE - 25_130012331000200401301011aclaraciondev20220228185251_TCListadoTitulados133117060341779695-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25_130012331000200401301011aclaraciondev20220228185251_TCListadoTitulados133117060341779695-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 13001233100020040130101 (42.907)
Demandantes: Luz Victoria Saladén de Bermúdez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001233100020040130101 (42.907)
Demandantes: LUZ VICTORIA SALADÉN DE BERMÚDEZ
Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: LESIÓN ENORME EN ADQUISICIÓN DE INMUEBLE POR VENTA NO FORZADA Tema: La lesión enorme no es procedente respecto del precio pagado por inmuebles vendidos en procesos de enajenación voluntaria Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la misma debió fundamentarse en que la lesión enorme no es aplicable en procesos de enajenación voluntaria. 1.- La enajenación voluntaria en procesos de expropiación es un procedimiento especial, en el que con base en un avalúo previo las partes conocen el precio del inmueble, y que se rige por las normas del derecho público. En dichas normas se establece la forma de debatir el precio que el Estado paga por el bien, el cual incluso
puede cuestionarse por vía judicial. En virtud del referido procedimiento, la parte pudo oponerse y debatir el precio en la actuación en donde se adoptó la decisión de expropiación. Si no lo hizo, debe atenerse al avalúo y no puede reclamar después una lesión enorme. 2.- La lesión enorme conlleva a la recisión del contrato y, en materia de derecho público, el Estado no puede ser condenado a devolver el bien. 3.- En el caso concreto está probado que el procedimiento previo en efecto se adelantó, y que en el mismo la parte pudo objetar el avalúo en que se fundamentó el precio del inmueble. Sin embargo, no lo hizo. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado