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CE - 25_130012333000201300105011ACLARACIONDEV20220519091208_TCListadoTitulados133124213610475628-2022

Consejo de Estado

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CE - 25_130012333000201300105011ACLARACIONDEV20220519091208_TCListadoTitulados133124213610475628-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 73001-23-33-2013-00105-01 (51789)

Demandante: Maurizio Papa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 73001-23-33-2013-00105-01 (51789)

Demandante: Maurizio Papa

Demandado: Distrito de Cartagena y Transcaribe S.A.

Tema: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias no tiene dentro de sus competencias las de mantenimiento del alcantarillado pluvia de Cartagena, esa atribución está en cabeza de EPA Cartagena.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no está acreditado que el daño alegado fuera imputable a las entidades demandadas. Sin embargo, no es porque correspondan a EPA Cartagena las labores de limpieza y conservación ambiental, sino porque, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias no tiene dentro de sus competencias las de mantenimiento del alcantarillado pluvia de Cartagena. Precisamente el artículo 10 del Acuerdo 029 de 2002, establece que dentro de las atribuciones de EPA Cartagena se encuentra las de <<Promover, diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar las obras de infraestructura conducentes a racionalizar el manejo adecuado y sostenible de las aguas lluvias y/o

alcantarillado pluvial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias>> y esta entidad no fue demandada. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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