CE - 25_190012331000201100072011ACLARACIONDEVACLARACION20220905092514_TCListadoTitulados133131836213225078-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25_190012331000201100072011ACLARACIONDEVACLARACION20220905092514_TCListadoTitulados133131836213225078-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Demandante: Jhon Jairo Valencia Gueguia y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada1, toda vez que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad. Sin embargo, en mi concepto, la Sala no podía controlar la legalidad de la captura y posterior decisión de mantener la privación de la libertad hasta la definición de la situación jurídica del entonces procesado, sin contar con las respectivas pruebas del expediente penal y, en particular, con la resolución mediante la cual la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, que no fue aportada al proceso de la referencia. Por tanto, al demostrarse solo la ausencia de sentencia condenatoria penal en contra del demandante principal, debía imputarse la responsabilidad del Estado por daño especial.
El control de legalidad de la medida es una de las competencias que define el rol del juez de la responsabilidad en casos de privaciones injustas de la libertad. La Sala, en ejercicio de esa labor exclusivamente suya, no puede realizar suposiciones acerca de los posibles argumentos presentados por la fiscalía sobre la necesidad de mantener en su momento la restricción de la libertad del capturado, con base en otras piezas del expediente penal -vgr.
la resolución de preclusión de la investigación-, que no contienen la 1 Sentencia de 17 de agosto de 2021.
Radicado: 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Demandante: Jhon Jairo Valencia Gueguia y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Aclaración de voto ______________________________________________________________________________________________________________ totalidad del análisis expuesto en su momento para justificar la privación de la libertad con posterioridad a la captura y hasta la definición de su situación jurídica. Así, la regla de decisión aplicada en la Sentencia de 27 de mayo de 2022 aprobada por la Sala debió seguirse también en este caso2, más cuando los supuestos de hecho suyos y los de esta actuación son semejantes y susceptibles de compararse, por lo que el tratamiento debió ser igual en ambos procesos.
Lo anterior adquiere mayor importancia, si se tiene en cuenta que la declaración de responsabilidad, bajo el título de imputación de falla del servicio, le permite al Estado, posteriormente, repetir contra el funcionario negligente. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Sentencia de 27 de mayo de 2022, Exp. 47001-33-31-003-2010-00043-01(53.577). Página 2 de 2