CE - 25_200012331000201000535021SENTENCIA20220722153453_TCListadoTitulados133131915399215563-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 25_200012331000201000535021SENTENCIA20220722153453_TCListadoTitulados133131915399215563-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 20001-23-31-000-2010-00535-01 (48.266)
Demandante: JAIME GÓMEZ MATTOS Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Acción: REPARACIÓN DIRECTA Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad patrimonial de la Contraloría General de la República por el daño causado a la parte actora debido al levantamiento tardío de una medida de suspensión provisional de un cargo en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar2 mediante la cual dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de los perjuicios causados a los demandantes por la suspensión en el ejercicio del cargo que ocupaba el señor JAIME GÓMEZ MATTOS como liquidador en la Electrificadora del Cesar S.A.E.S.P. de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales.
Para JAIME GÓMEZ MATTOS, en su condición de víctima directa, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para JOSÉ JAIME GÓMEZ BAUTE, MARÍA MÓNICA GÓMEZ BAUTE Y JUAN SEBASTIÁN GÓMEZ BAUTE, en su condición de hijos de la víctima directa, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. 1 Fls. 594 a 599 cdno. apelación. 2 Fls. 559 a 592 cdno. apelación. 2 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia Para MARÍA EUGENIA BAUTE ARIAS, en su condición de cónyuge de la víctima directa, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para JAIME GÓMEZ URIBE, en su condición de padre de la víctima directa, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TERCERO: CONDENAR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a pagar al señor JAIME GÓMEZ MATTOS, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de
TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($313'769.333).
CUARTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso
Administrativo.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente providencia, CONSÚLTESE”
(fls. 590 a 592 cdno. de apelación - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 20103, Jaime Gómez Mattos en nombre propio y en representación de Juan Sebastián Gómez Baute (hijo), José Jaime Gómez Baute (hijo), María Mónica Gómez Baute (hija), María Eugenia Baute Arias (cónyuge) y Jaime Gómez Uribe (padre) por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Contraloría General de la República con las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se declare a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios morales y materiales causados al DR. JAIME GÓMEZ MATTOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.013.999 de Valledupar, en su condición de EX-LIQUIDADOR DE LA ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P. en LIQUIDACIÓN, a su menor hijo JUAN SEBASTIAN GÓMEZ BAUTE; a JOSÉ JAIME GÓMEZ BAUTE, en calidad de hijo, a MARIA MONICA GÓMEZ BAUTE, en calidad de hija, a su esposa MARIA EUGENIA BAUTE ARIAS, y
a su padre JAIME GÓMEZ URIBE, por la suspensión inmediata que solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos del cargo que ostentaba, de
LIQUIDADOR DE LA ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. E.S.P., a través
3 Fls. 256 a 298 cdno. ppal. no. 2. 3 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia de la Resolución No. 04413 del 15 de marzo de 2000, hasta el día 13 de enero de 2010, fecha en la cual se le levantó dicha suspensión, por la Resolución No. 0001 del 04 de enero de 2010, expedida por el señor Contralor General de la República (F.), que le fue comunicada a mi poderdante con el Oficio No. 2010EE991 01, y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS con el Oficio No. 201EE990 01, ambos de fecha 13 de enero de 2.010, cuando ya la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tenía competencia para reintegrarlo al cargo que fue suspendido por devolución de dicha electrificadora en liquidación a sus accionistas, y por haber mancillado su buen nombre, con la investigación fiscal injustificada y demorada, compulsación de copias bajo premisas erradas y tendenciosas a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, originando con ello los procesos correspondientes, difamación de su buen
nombre por presuntos ilícitos en la prensa radiada local, periódicos regional y nacional, y en la televisión nacional. En una clara falla del servicio.
SEGUNDA: Condenar en consecuencia, a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como reparación del daño causado a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, los cuales se estiman como mínimo en la suma de MIL CIENTO QUINCE. MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.115.066.224), 0 conforme a 10 que resulte probado dentro del proceso.
TERCERA: Que se condene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su representante legal, para que de manera escrita presente disculpa al Dr. JAIME GÓMEZ MATTOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 77.013.999 de Valledupar, por haber mancillado su buen nombre, con la investigación fiscal injustificada y demorada, compulsación de copias bajo premisas erradas y tendenciosas a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, originando con ello los procesos correspondientes y el detrimento de su patrimonio moral máxime con una medida de suspensión inmediata del cargo que ostentaba como Liquidador de la Electrificadora del Cesar S.A. E.S.P., la cual se extendió fuera de los límites constitucionales, y por consiguiente la perdida de la confianza que en él tenía depositada la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a título de
DAÑO MORAL SUBJETIVO COMPLEMENTARIO.
CUARTA: Que se condene a la Contraloría General de la República, para que sobre los créditos adeudados a mi poderdante le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como Io autoriza el art. 178 del C.C.A., dando aplicación a la fórmula de actualización, que esta norma señala de la siguiente forma: (…) QUINTA: Condenar a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A., pague a favor de mi poderdante intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoría del fallo e intereses moratorios después de este término conforme lo ordena el art. 177 del C.C.A”
(fls. 267 a 268 cdno. ppal. no. 2 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 4 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia Los fundamentos fácticos de la demanda se sintetizan así: a) Mediante resolución no. 000967 de 28 de enero de 1999 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) decretó la liquidación de la Electrificadora del Cesar SA ESP y a través Resolución no. 000986 del 29 de enero de 1999 designó a Jaime Gómez Mattos como liquidador con unos honorarios mensuales de $ 4.000.000, quien se posesionó a partir de esa fecha.
b) Por medio de la Resolución no. 04413 de 15 de marzo del 2000, la Contraloría General de la República solicitó a la SSPD la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo de Jaime Gómez Mattos, lo cual cumplió la SSPD con la Resolución no. 002190 del 17 de marzo de 2000; por tal razón, dicha entidad designó en encargo y luego en propiedad a distintos funcionarios. c) En fallo de 14 de octubre de 2005, el director de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República determinó que el actor no había incurrido en responsabilidad fiscal, pero como la decisión no se pronunció sobre el levantamiento de la suspensión provisional, el 19 de abril de 2006 el demandante le solicitó a la demandada que adicione el fallo. d) Por auto no. 000406 de 15 de junio de 2007 la Contraloría General de la República declaró la prescripción del proceso de responsabilidad fiscal no.146 adelantado en contra del accionante. e) El 25 de octubre de 2007, el actor le señaló a la entidad demandada que renunciaba a la prescripción para que esta decidiera de fondo sobre la investigación fiscal que le adelantó y, además, que reiteraba la petición de 19 de abril de 2006 sobre el levantamiento de la suspensión provisional del cargo. f) En auto no. 506 de 7 de julio de 2008, la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva revocó parcialmente el auto 406 de 15 de junio de 2007 que declaró la prescripción del proceso de responsabilidad fiscal y confirmó la decisión de fallar sin responsabilidad fiscal a
favor del demandante en relación con el hecho 17, decisión que le fue notificada al demandante el 16 de agosto de 2008. 5 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia g) El 26 de octubre de 2009, el señor Gómez Mattos solicitó a la Contraloría General de la República que aclarara si revocó la medida de suspensión provisional que le impuso. Mediante Resolución no 0001 de 4 de enero de 2010 el Contralor General de la República solicitó a la SSPD el levantamiento de la medida de suspensión dispuesta por ese despacho en contra del accionante, para lo cual se libró el oficio no. 201EE990 01 de 13 de enero de 2010. h) A través de oficio no. 20106000080561 de 8 de febrero de 2010, la SSPD informó a la Contraloría que no podía cumplir con la orden de levantar la medida de suspensión del cargo que ocupaba el actor, impartida en la Resolución no. 0001 de 4 de enero de 2010, porque i) dicha medida estuvo vigente hasta que se emitió la Resolución SSPD 002264 de 2000 que designó nuevo liquidador y relevó de ese cargo al actor; y ii) con la Resolución SSPD 200551300001125 de 25 de enero de 2005, se declararon concluidas las obligaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el proceso de liquidación de la Electrificadora del César SA ESP. i) Pese a que la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación
archivaron las investigaciones seguidas contra el actor como consecuencia del proceso fiscal, ello le restó opciones laborales. j) Algunos medios de prensa noticiaron sobre las investigaciones que los entes de control y la fiscalía le adelantaron al demandante, lo que puso en tela de juicio la honra del actor y perjudicó a su núcleo familiar.
2. Contestación de la demanda Mediante auto de 14 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo del Cesar decidió no tener en cuenta la contestación de la demanda que presentó la Contraloría General de la República porque, tanto el poder como la demanda se allegaron en copias simples, sin firmas originales y no se acreditó que el poderdante era el
representante legal de la entidad demandada (fol. 321 cdno. ppal. no. 2). 6 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia
3. Alegatos de conclusión 3.1 Parte demandante En síntesis, señaló que si bien la Contraloría General de la República suspendió a Jaime Gómez Mattos en el cargo de liquidador de la Electrificadora del Cesar SA ESP, demoró injustificadamente el levantamiento de dicha medida cautelar luego de la absolución fiscal del actor, lo cual le generó los perjuicios reclamados (fls. 498
a 519 cdno. ppal. no. 2). 3.2 Nación - Contraloría General de la República Sostiene, básicamente, que las pretensiones no están llamadas a prosperar porque
- existe decaimiento del acto de suspensión provisional del cargo del demandante cuando éste perdió la calidad de liquidador de la Electrificadora; ii) la acción procedente en este caso era la de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución de la SSPD que ordenó su desvinculación; iii) hay caducidad de la acción de reparación directa por cuanto si el 7 de agosto de 2008 se confirmó la absolución fiscal del actor a partir de esa fecha pasaron más de dos años hasta la presentación de la conciliación extrajudicial el 14 de septiembre de 2010; iv) no está probada la falla del servicio y el daño antijurídico porque la suspensión se adoptó en el marco del ordenamiento jurídico y, v) hay incongruencia entre las pretensiones y lo alegado por cuanto el tiempo que duró suspendido solo fue de cuatro días hasta que se
nombró a un nuevo liquidador (fls. 521 a 532 cdno. ppal no. 2).
4. Sentencia de primera instancia El 14 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la responsabilidad patrimonial de la Contraloría General de la República por el daño reclamado y la condenó a pagar a los demandantes perjuicios materiales y morales, por las siguientes razones: i) la acción de reparación directa es procedente en este caso, porque el actor pretende la indemnización del daño proveniente de la ejecución y revocación de la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo que ocupaba en la Electrificadora del Cesar; ii) la responsabilidad de la Contraloría General de la República se estructura por mantener esa cautelar
7 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266)
Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia después de la absolución fiscal del demandado, pues, cuando esta revocó la suspensión, la entidad nominadora (SSPD) ya no tenía competencia para reintegrar al actor en el cargo de liquidador y por ello este no pudo percibir sus emolumentos; iii) se reconoce al demandante lucro cesante desde que fue suspendido del cargo (17 de marzo de 2000) hasta cuando se declararon concluidas las obligaciones de la SSPD (29 de noviembre de 2004); iv) también se indemnizan perjuicios morales, porque la prolongación injustificada de la cautelar dejó en entredicho el buen nombre del actor, sumado a que las investigaciones fiscales, penales y disciplinarias que se le adelantaron fueron difundidas por distintos medios de comunicación; y, v) finalmente, no ordena a la entidad demandada presentar disculpas al actor porque el caso no corresponde a una grave violación de los derechos humanos (fls. 559 a 592 cdno. apelación).
5. Los recursos de apelación 5.1 Parte demandante La parte actora solicitó que se acceda a la pretensión de daño emergente por lo honorarios pagados a su apoderado y se ordene a la Contraloría General de la República a pedir disculpas por mancillar el buen nombre de Jaime Gómez Mattos
(fls. 302 a 305 cdno. apelación). 5.2 Nación - Contraloría General de la República La entidad demandada pide que se revoque la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: i) aunque el actor solicitó a la entidad demandada el levantamiento de la suspensión provisional del cargo, es falso que dicha situación
le ocasionó un perjuicio continuado al actor por cuanto la medida solo se mantuvo por cuatro días, esto es, hasta cuando se nombró al otro liquidador en la Electrificadora del Cesar; ii) no hubo dilaciones injustificadas, porque la situación jurídica del actor no se definía con el acto administrativo que levantaba la suspensión del cargo sino el 7 de julio de 2008 cuando se determinó que no tenía responsabilidad fiscal; iii) existe caducidad, porque, si el daño se concretó el 7 de julio de 2008 cuando se absolvió al accionante, este solo tenía hasta el 7 de julio de 2010 para presentar la demanda, pero la impetró el 14 de septiembre de 2010; iv) 8 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia el demandante no sufrió perjuicios con la ejecución de la medida de suspensión, porque no se probó que la Resolución 04413 de marzo 15 del 2000 proferida por la Contraloría (vigente por cuatro días) le ocasionó los perjuicios que se describen tanto en la demanda como en la sentencia; y v) tampoco se demostró la responsabilidad de la Contraloría General de República en el despliegue periodístico de las investigaciones adelantadas contra el actor.
6. Alegatos de conclusión segunda instancia Por auto de 14 de febrero de 2014 se admitieron los recursos de apelación (fl. 649 cdno. de apelación) y, posteriormente, el 14 de marzo del mismo año (fl. 651 cdno. de apelación) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término
común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto. Dentro del término concedido la parte actora insistió en lo dicho en el recurso de apelación (fls. 652 a 670 cdno. apelación). La parte demandada solicitó revocar en su integralidad el fallo de primera instancia (fls. 672 a 681 cdno. de apelación) y reiteró los argumentos esbozados durante el proceso.
7. El concepto del Ministerio Público Considera que la entidad demandada es responsable por mantener la medida de suspensión después de la absolución fiscal del demandante, pues, una vez emitido el fallo sin responsabilidad fiscal la Contraloría General de la República no levantó la medida en primera ni en segunda instancias y solo accedió por sendos requerimientos del demandante; por tanto, estima que se debe resarcir la pérdida de oportunidad del actor en la obtención de los honorarios en el cargo de liquidador desde que se hizo efectiva la medida cautelar hasta cuando la empresa fue devuelta a sus accionistas y cesaron las obligaciones de la Superintendencia y del liquidador; el reconocimiento de perjuicios morales debe reducirse a un 50%, pero, no es posible reconocer otros perjuicios porque no se encuentran acreditados (fls 682 a 693 cdno. de apelación).
9 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia
II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad
que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisión que se adoptará, 2) procedencia de la acción de reparación directa, 3) caducidad, 4) conclusión, y 5) condena en costas.
1. Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará Se debe establecer si la Contraloría General de la República debe reparar el daño reclamado por haber suspendido provisionalmente al señor Jaime Gómez Mattos en el ejercicio del cargo de liquidador de la Electrificadora del Cesar con ocasión de una investigación fiscal que le adelantó en su contra y de la cual resultó absuelto, pese a esto último la medida cautelar no se levantó con la decisión absolutoria sino después de sendas peticiones del demandante.
El fallo de primera instancia estimó que la entidad demandada es responsable por dilatar el levantamiento de la medida de suspensión provisional lo cual impidió que la entidad nominadora pudiera reintegrar al actor en el cargo de liquidador y que este percibiera sus emolumentos. En sus apelaciones, los demandantes solicitan que se confirme la sentencia de primera instancia, se acceda al perjuicio material de daño emergente por pago de honorarios de abogado y se ordene pedir disculpas por la afectación al buen nombre del señor Gómez Mattos. De otro lado, la entidad demanda pide que se revoque el fallo porque la medida cautelar no comporta un perjuicio continuado por mantenerse cuatro días; el despliegue periodístico sobre las investigaciones adelantadas en contra del actor no le es imputable; no hubo dilación injustificada de la investigación
fiscal porque la situación jurídica del actor no se definía con el levantamiento de la suspensión sino con la decisión de responsabilidad fiscal; y existe caducidad de la acción de reparación directa porque, si la situación jurídica del actor se definió el 7 10 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia de julio de 2008, este solo tenía hasta el 7 de julio de 2010 para presentar la demanda, no obstante, se presentó la demanda el 14 de septiembre de 2010. La sentencia de primera instancia será revocada porque existe caducidad de la acción de reparación directa, por cuanto la parte demandante acudió a esta jurisdicción por fuera de plazo legal para reclamar por el daño derivado de la medida suspensión provisional en el ejercicio del cargo que la entidad demandada le impuso al afectado dentro de un proceso de responsabilidad fiscal seguido en su contra, daño que se materializó y develó antijurídico a partir de la decisión de absolución sin responsabilidad fiscal del señor Gómez Mattos.
2. Procedencia de la acción de reparación directa 1) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido en forma reiterada que la escogencia de la acción para controlar las actuaciones de la administración no depende de la voluntad del accionante sino de la fuente del daño4; por regla general si este proviene de un acto administrativo ilegal el mecanismo resarcitorio procedente es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si el daño emerge de un hecho, una omisión, o una operación administrativa, o la ocupación
temporal o permanente de inmuebles por razón de trabajos públicos la reparación directa será la acción indemnizatoria idónea. 2) Esta Corporación también ha reconocido que la acción de reparación directa procede excepcionalmente para reclamar los perjuicios causados por acto un administrativo legal en el entendimiento que “el ejercicio de la función administrativa, ajustado al ordenamiento jurídico, puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, donde la procedencia de la acción de reparación directa obedece a la ausencia de cuestionamiento respecto de la legalidad del acto administrativo que generó los perjuicios alegados por la parte actora”5. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de mayo de 2011. exp. 26.758. Así mismo, ver, entre otras, las sentencias de 7 de junio de 2007, exp. 16.474; del 19 de julio de 2007. exp. 30.905; del 31 de agosto de 2005. exp. 29.511. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 3 de abril de 2020, exp. 2500023-26-000-2010-00281-01(45650), MP Alberto Montaña Plata. 11 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia 3) En el presente caso, la fuente del daño deriva de la Resolución número 004413 del 15 de marzo de 2000 proferida por el Contralor General de la República que dispuso la suspensión provisional en el ejercicio del cargo que ocupaba el señor
Jaime Gómez Mattos con ocasión de la investigación fiscal adelantada en su contra, situación que en principio tornaría improcedente la acción de reparación directa por cuanto la acción procedente sería la de nulidad y restablecimiento del derecho. 4) Sin embargo, la Sala estima que la acción de reparación directa incoada en el presente caso resulta idónea para la reparación del daño causado a los demandantes con el acto de suspensión provisional6 en el ejercicio del cargo porque i) no se impugna la legalidad de esta medida, sino que, se reclaman los perjuicios que le ocasionó al demandante por su absolución fiscal y la extensión injustificada de la misma hasta que fue revocada por la entidad demandada7 (fl.126 a 128 cdno. 1); ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado ha precisado sobre este punto que dicho acto no es demandable ante esta jurisdicción porque se trata de una decisión preparatoria de carácter temporal que busca asegurar la transparencia del control fiscal8; y iii) la Corte Constitucional estableció que el acto de suspensión no define la situación jurídica del sujeto pasivo de la investigación fiscal, pero, cuando el proceso culmina con una decisión de archivo o de absolución surge la obligación de reparar del daño causado por la suspensión a través de la acción contenciosa pertinente.
3. Caducidad de la acción de reparación directa 1) El artículo 136-8 del CCA establece que opera la caducidad de la acción de reparación directa al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de
ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. 6 Resolución no. 004413 de 15 de marzo de 2000, proferida por la Contraloría General de la República. 7 Resolución 001 de 2010 del 4 de enero de 2010. 8 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 14 de noviembre de 2013, exp. 2006-0039301(1734-13). 12 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266) Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) El demandante plantea que el daño reclamado proviene de la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo que ocupaba en ese entonces como liquidador de la Electrificadora del Cesar, la cual le impuso la Contraloría General de la República a través de la Resolución no. 004418 de 15 de marzo de 2000 dentro de la investigación de responsabilidad fiscal no. 146 que esa entidad le adelantaba en su contra (fls. 12 y 13 cdno. 1), medida que hizo efectiva la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)mediante Resolución no. 002190 de 17 de marzo de 2000 (fl. 14 cdno. 1). Igualmente, aduce el actor que, pese a que la Contraloría lo absolvió definitivamente, sin responsabilidad fiscal, por auto 506 de 7 de julio de 2008, notificado el 16 de agosto del mismo año, la entidad demandada extendió
injustificadamente esa medida hasta que finalmente fue levantada por el Contralor General de la República el 4 de enero de 2010 mediante la Resolución no. 001 (fls. 126 a 128 cdno. ppal. no. 1); por consiguiente, presupone que como la demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2010 la acción de reparación directa fue impetrada dentro del plazo legal. 3) De acuerdo con el anterior planteamiento, se advierte que la parte actora considera que el daño reclamado por la medida de suspensión culminó cuando el Contralor General de la República le solicitó a la SSPD que efectuara el levantamiento de la misma a través del citado acto administrativo; sin embargo, la Sala considera que ese entendimiento para contabilizar el término de caducidad de la acción de reparación directa no es correcto porque, según la normatividad que regula la materia y la jurisprudencia de esta Sección, el señor Gómez Mattos tenía la obligación legal de soportar los efectos de la citada medida de suspensión hasta que cesará definitivamente la investigación fiscal adelantada en su contra, por lo cual solo podía solicitar la reparación judicial de los perjuicios causados con esa medida cautelar una vez este resultara absuelto sin responsabilidad fiscal en forma definitiva, pues, solo a partir de ese momento se podía predicar que el daño irrogado se tornaba antijurídico. 4) En ese contexto, las pruebas que obran en el expediente demuestran que la entidad demandada finalmente absolvió de responsabilidad fiscal al señor Gómez 13 Expediente no. 20001-23-31-000-2010-00535-01(48.266)
Actor: Jaime Gómez Mattos y otros Reparación directa - apelación de sentencia Mattos mediante auto 506 de 7 de julio de 2008, el cual le fue notificado al demandante el 16 de agosto del mismo año (fls. 100 a 110 cdno. 1), lo cual significa que la antijuridicidad del daño se consolidó a partir de ese momento.
Por consiguiente, es claro que el término de caducidad de la acción de reparación directa inició a correr desde el 17 de agosto de 2008 hasta el 17 de agosto de 2010; no obstante, se encuentra acreditado que la parte demandante no interrumpió el término de caducidad en forma oportuna, puesto que presentó la solicitud de conciliación extrajudicial el 14 de septiembre de 2010, esto es, cuando ya había fenecido el plazo legal para dicho efecto, pues, aunque la conciliación fue declarada fallida el 18 de noviembre de ese mismo año y la demanda se presentó el 30 de noviembre de esa anualidad, se había configurado el fenómeno de la caducidad de la acción porque la parte actora no cumplió con su carga procesal de acudir a la conciliación extrajudicial en forma oportuna para interrumpir el término de caducidad (fls. 250 a 252 cdno. ppal. no. 1). 5) En ese entendimiento, considera la Sala que no era posible contabilizar dicho término después del 4 de enero de 2010, fecha en la que la entidad demandada dispuso que la SSPD levantara la suspensión, pues, el perjuicio reclamado por la extensión de dicha medida con posterioridad a la absolución fiscal del afectado no es real, por el hecho de que el 25 de enero de 2005 la SSPD levantó la toma de
posesión de los negocios, bienes y haberes de la Electrificadora del Cesar SA ESP, determinó que la liquidación continuaba bajo la responsabilidad de los accionistas y declaró concluidas las obligaciones de la superintendencia y el liquidador (fls. 27 y 28 cdno. no. 1), por consiguiente, a pa
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