CE - 252110010324000200500264011AUTOPARAMEJOR20220314101210
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 252110010324000200500264011AUTOPARAMEJOR20220314101210
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Demandante: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A. Y CRUZ
BLANCA S.A.
Demandados: NACIÓN – ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
Tema: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN ABSTRACTO
Auto para mejor proveer
Este Despacho, previamente a que la Sección Primera del Consejo de Estado se pronuncie de fondo en relación con el acuerdo de conciliación total suscrito entre las partes –documento aportado dentro del trámite de incidente de liquidación de condena en abstracto seguido en el proceso de la referencia, visible en el ín dice 294 del expediente digital –, requerir a las mismas con la fin alidad de que complemente n la información y la documentación que da soporte a dicho acuerdo conciliatorio , en lo s siguientes términos.
I.- Antecedentes
1. Las sociedades Saludcoop O.C. E.P.S. en Liquidación, Cafesalud E.P.S. S.A. en Liquidación y Cruz Blanca E.P.S. S.A . en liquidación, las cuales integran la parte demandante, y la Administradora de los Recursos del Sistema General
1. Las sociedades Saludcoop O.C. E.P.S. en Liquidación, Cafesalud E.P.S. S.A. en Liquidación y Cruz Blanca E.P.S. S.A . en liquidación, las cuales integran la parte demandante, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en su calidad de parte demandada, mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2021 –el cual fue objeto de aclaración través de escrito de l 7 de diciembre de ese mismo año –, presentaron el acuerdo de conciliación total suscrito entre las mismas en el marco del incidente de liquidación de perjuicios iniciado con ocasión de la condena en abstracto proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado , mediante sentencia de 27 de abril de 2016, la cual fue adicionada mediante proveído de 15 de diciembre de 2016.
2. Las partes en tal acuerdo conciliatorio convinieron el reconocimiento de 46.155 ítems no conciliados anteriormente –en el auto de 28 de julio de 2021 – por la suma de $85.430.665.740 –capital e intereses– y realizaron ajustes respecto de los valores que fueron objeto de observaciones por este Despacho en el auto de 25 de junio de
2021.
3. Este Despacho, con el propósito de que las partes expusieran los términos del citado acuerdo de conciliación total, celebró audiencia el 13 de diciembre de 2021,2
Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Accionante: SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN y OTROS
y procedió a cor rer traslado del mismo al agente del Ministerio Público que
Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Accionante: SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN y OTROS
y procedió a cor rer traslado del mismo al agente del Ministerio Público que interviene ante esta Sección, doctor Jaime Alejandro Díaz Vargas, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, doctor C ésar Augusto Méndez , a partir de aquel día [13 de diciembre de 2021] y hasta el 19 de enero de 2022.
4. Vencidos los términos de traslado antes señalados y recibidas las intervenciones de los sujetos procesales que intervienen, el Despacho sustanciador del proceso considera pertinente solicitar a las partes que ampl íen la información y complementen la documentación aportada con el acuerdo conciliatorio total sometido al conocimiento de la Sala.
II.- Consideraciones del Despacho
5. Este Despacho , en cumplimiento del deber que le asiste de verificar que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, que no sea violatorio de la ley y que no resulte lesivo del patrimonio, considera pertinente solicitar a las partes que amplíen la información y complementen la documentación aportad a con el acuerdo conciliatorio total sometido al conocimiento de la Sala , en los
siguientes términos:
5.1. La ADRES deberá r emitir el acta del Comité de Conciliación en la que conste que dicha instancia administrativa ha votado favorablemente el reconocimiento y pago de los montos objeto del referido acuerdo conciliatorio total, el cual fue
5.1. La ADRES deberá r emitir el acta del Comité de Conciliación en la que conste que dicha instancia administrativa ha votado favorablemente el reconocimiento y pago de los montos objeto del referido acuerdo conciliatorio total, el cual fue suscrito por las partes el 3 de diciembre de 2021 y adicionado el 7 de diciembre de ese mismo año.
5.2. La ADRES deberá re mitir a este despacho u n informe detallado en el que indique con claridad la ubicación exacta en el expediente de los documentos – recobros, fact uras y otros documentos– que soportan el reconocimiento de los 46.155 ítems objeto de l acuerdo conciliatorio puesto a consideración de esta autoridad judicial, señalando con precisión el índice digital, folio o disco compacto –ubicación exacta del archivo en el disco compacto – en el que se encuentra el documento o imagen del mismo.
6. De otro lado y como resultado de la revisión preliminar del documento titulado
«Anexo No. 2 Universo Validado Grupo Saludcoop» -visible en el índice 294 del expediente digital , el Despacho adv ierte que, de la totalidad de los 46.155 ítems objeto de la conciliación total, existen 5.994 ítems (resaltados en color rojo) en los que el valor consignado en la casilla de valor aprobado en la conciliación ( celda BO) es mayor al valor establecido en la casilla de l valor de recobro contenido en las imágenes y facturas obrantes en el plenario (celda P). La diferencia advertida en los citados 5.994 ítems, es superior , en una cuantía de $16.565.249.50,3
Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
en los citados 5.994 ítems, es superior , en una cuantía de $16.565.249.50,3
Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Accionante: SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN y OTROS
respecto de aquella información que se encuentra consignada en los documentos y facturas que sirven de soporte a tales recobros.
7. Así las cosas, y comoquiera que el valor a aprobarse en el acuerdo conciliatorio no puede ser, en ningún caso, superior a la suma consignada en los documentos y facturas que dan cuenta de su existencia dentro del proceso, se dispondrá requerir a la ADRES y a los entes demandantes con miras a que informen al Despacho cuáles son las razones de tipo técnico y jurídico que sustentan las referidas diferencias. Para tal propósito, se pondrá a disposición de aquellas, el anexo que hace parte íntegra de esta decisión, en el cual se encuentran resaltados los ítems que presentan las inconsistencias enunciadas anteriormente.
8. Para el aporte de la información solicitada en los numerales 5 .1., 5.2. y 6° de esta providencia, se otorgará el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia , de acuerdo con el artículo 117 del Código General del Proceso , y se dispondrá que, una vez allegada la información solicitada en el ordinal anterior , conforme al mencionado artículo y sin necesidad de que el expediente retorne al Despacho, se corra traslado de dicha información y de dicha documentación tanto al doctor César Augusto Méndez, representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al referido
de que el expediente retorne al Despacho, se corra traslado de dicha información y de dicha documentación tanto al doctor César Augusto Méndez, representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al referido agente del Ministerio Público , con miras a qu e, de considerarlo pertinente, se pronuncien sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a las sociedades SALUDCOOP O.C. E.P.S. en Liquidación, CAFESALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, Cruz Blanca E.P.S. S.A. en liquidación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, remitir la información y documentación señalada en el numerales numerales 5 .1., 5.2. y 6° la parte motiva de esta providencia judicial, para lo cual dispondrán del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia judicial.
SEGUNDO: Para tal propósito, se pondrá a disposición de aquellas, el anexo que hace parte íntegra de esta decisión, en el cual se encuentran resaltados los ítems que presentan las inconsistencias enunciadas anteriormente.
TERCERO: Una vez allegada la información solicitada en el ordinal primero de esta providencia, por conducto de la Secretaría de la Sección y sin necesidad de que el expediente retorne al Despacho, se CORRERÁ traslado de la misma , por un término de cinco (5) días , contados a partir del día siguiente de la notificación4
esta providencia, por conducto de la Secretaría de la Sección y sin necesidad de que el expediente retorne al Despacho, se CORRERÁ traslado de la misma , por un término de cinco (5) días , contados a partir del día siguiente de la notificación4
Radicación: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Accionante: SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN y OTROS
del presente proveído, tanto al doctor César Augusto Méndez, representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al agente del Ministerio Público que interviene en este tr ámite procesal , con miras a que, de considerarlo pertinente, se pronuncien sobre el particular.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (15-17)