CE - 25_500012331000200540549021ACLARACIONDEV20220804182040_TCListadoTitulados133131867819227318-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 25_500012331000200540549021ACLARACIONDEV20220804182040_TCListadoTitulados133131867819227318-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001233100020054054902 (54.144)
Demandante: INECON-TE SA
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: DESEQUILIBRIO ECONÓMICO Y LEGALIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES Tema: La inexistencia de pruebas del desequilibrio económico del contrato es suficiente para negar las pretensiones, sin que sea necesario estudiar la existencia o no de salvedades y reclamaciones en los actos contractuales. La ausencia de salvedades y reclamaciones en las prórrogas y modificaciones del contrato no son requisito para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda.
Aclaración de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la misma se debió fundamentar exclusivamente en que no existían pruebas del desequilibrio económico, por lo que no era necesario realizar un estudio sobre la existencia o no de salvedades en los prórrogas o modificaciones del contrato. 1.- En relación con que el valor del desequilibrio del contrato no estoy de acuerdo con que el mismo deba ser superior a lo reconocido por el rubro de Administración, Imprevistos y Utilidades -AIUdel contrato, pues dicho rubro se
prevé para resolver asuntos propios de la ejecución, y no para asumir una eventual afectación de la ecuación económica del contrato. 2.- Además de lo anterior, lo que debe probarse para el reconocimiento del desequilibrio es la mayor onerosidad y su origen imprevisto, al margen de si los valores de AIU se cubren o no. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado