CE - 25_680012333000201300848011sentencia20220223162954_TCListadoTitulados133117059778638605-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 25_680012333000201300848011sentencia20220223162954_TCListadoTitulados133117059778638605-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 68001233300020130084801 (52893)
Demandantes: Corporación Gabaón
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001233300020130084801 (52893)
Actor: Corporación Gabaón Demandado: ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Tema: Incumplimiento del contrato. Se modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones y se condena únicamente al pago de las fases ejecutadas en el contrato.
SENTENCIA_______________________________________________________ Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró el incumplimiento de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, accedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada, así: <<PRIMERO: DECLÁRASE que la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo incumplió las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales No. 275 de 2012 celebrado con la CORPORACIÓN GABAÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo a pagar a la CORPORACIÓN GABAÓN la suma
de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($593.712.688), por concepto de capital, depreciación e intereses, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: CONDÉNASE en costas a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo y a favor de la Corporación Gabaón, las cuales serán liquidadas dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. FÍJENSE por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones reconocidas en esta sentencia(…)>>.
2
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón La Sala es competente para conocer del recurso de apelación según el artículo 150 del CPACA. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón a la cuantía, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 152 del CPACA.
El 28 de mayo de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión, y las partes presentaron sus alegatos1. El Ministerio Público guardó silencio.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- El 10 de septiembre de 2013 la Corporación Gabaón (en adelante, “la demandante” o “la contratista”) presentó acción de controversias contractuales contra la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo (en adelante, “la demandada” o “el Hospital”)2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del contrato No. 275 de 2012 por parte de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo (…).
SEGUNDA: Que se (…) reconozca a favor de la Corporación Gabaón el cumplimiento cabal del contrato (…) y se ordene la liquidación.
TERCERA: Que se (…) condene a pagar a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo (…) el valor correspondiente al contrato de prestación de servicios profesionales No. 275 del 2012, más los intereses y perjuicios de orden material o a la reparación del daño causado (…) valores que ascienden aproximadamente a un total de setecientos veinte millones de pesos
($720.000.000) (…).
CUARTA: Que se (…) condene a pagar a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo (…) los valores que por concepto de intereses e indexación correspondan desde el momento del incumplimiento hasta cuando se haga efectivo el pago. Igualmente se ordene el reconocimiento del 20% (…) fijado como cláusula penal (…)>>. 2.- La demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 29 de diciembre de 2011 la Secretaría de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo celebraron el convenio interadministrativo 2454 de 2011. El objeto del convenio era la “implementación de zonas de orientación escolar en 21
1Cuaderno 1, Folios 83 al 109. 2 Cuaderno 1, folios 2 al 13. 3
Radicado: 68001233300020130084801 (52893)
Demandantes: Corporación Gabaón instituciones educativas de 21 municipios del departamento de Santander para la promoción, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la salud mental, como el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia intrafamiliar”. 2.2.- El Hospital no contaba con el recurso humano para llevar a cabo el convenio 2454 de 2011. Por lo tanto, dicha entidad y la Corporación Gabaón suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 275 el 23 de marzo de 2012. El plazo de este contrato era de cinco meses contados desde su fecha de iniciación, a saber, 14 de mayo de 2012. 2.3.- El objeto del contrato No. 275 de 2012 era “la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ESE Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo en lo relacionado con el apoyo profesional en psicología para la implementación de zonas de orientación escolar – ZOE en 21 instituciones educativas del Departamento de Santander para la promoción, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la salud mental como el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia intrafamiliar”. El contrato iba a ser ejecutado en seis fases en instituciones educativas de los municipios Capitanejo, Málaga, San Andrés, El Playón, Lebrija, Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, San
Vicente de Chucurí, Barbosa, Cimitarra, Landázuri, Puente Nacional, Vélez, Barichara, Charalá, Curití, Oiba, San Gil, Simacota y el Socorro. 2.4.- El valor del contrato No. 275 de 2012 era de cuatrocientos noventa y cuatro
millones doscientos cincuenta mil pesos ($494.250.000). Según la cláusula cuarta del contrato, el Hospital pagaría hasta el 90% del valor del contrato mediante actas quincenales o mensuales, según los avances constatados por el supervisor del contrato. El 10% restante se pagaría con la suscripción del acta de recibo final del servicio a satisfacción del supervisor y de la demandada, así: “La ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo pagará al contratista el contrato hasta un porcentaje no superior al 90% del total del contrato mediante actas quincenales o mensuales según avance que constará mediante acta parcial de recibo suscrita por el supervisor del contrato. Un 10% del valor total del contrato a la suscripción del acta de recibo final del servicio a entera satisfacción del supervisor del contrato y de la ESE H.P.S.C. Dichas actas deberán ser presentadas acompañadas de la respectiva factura de venta, en original y copia (…)”. 2.5.- La demandada canceló a la demandante únicamente setenta y cuatro millones ciento treinta y siete mil quinientos pesos ($74.137.500). Este valor correspondió a la primera acta parcial de avance del 30 de mayo de 2012 y a la primera fase de ejecución del proyecto. 4
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón 2.6.- La demandante presentó actas parciales de avance ante el Hospital a través de tres informes3 del 27 de junio de 2012, 17 de agosto de 2012 y 20 de septiembre de 2012, los cuales hacían alusión al cumplimiento de las fases 2, 3 y 4 del contrato.
Sin embargo, la demandada no realizó los pagos respectivos. 2.7.- La demandante no pudo ejecutar las fases 5 y 6 del proyecto debido a obstáculos insuperables, que comunicó a la demandada en varias oportunidades; sin embargo, esta no se pronunció al respecto. Señaló que “el Hospital Psiquiátrico San Camilo, sin ninguna fundamentación fáctica ni legal y pese a los múltiples requerimientos formulados por la Corporación se mostró renuente y no brindó los espacios ni fijó fechas ni se pronunció al respecto (…) circunstancia que truncó la posibilidad de mostrar formalmente el proceso seguido y seguramente haber podido realizar las observaciones que hubiesen tenido a bien formular. A raíz de la dificultad presentada en la fase anterior y ante la renuencia por parte del Hospital Psiquiátrico San Camilo de atender los requerimientos, se procedió a entregar el informe No. 6 el 20 de noviembre de 2012 (…) donde la Corporación Gabaón advierte sobre el incumplimiento recurrente del Hospital y la imposibilidad de dar estricto cumplimiento de las dos últimas fases”. 2.8.- Al momento de la presentación de la demanda, el Hospital aún no había liquidado el contrato.
B. Posición de la demandada 3.- La ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo4 contestó la demanda extemporáneamente. En los alegatos de conclusión adujo que la demandante no probó que hubiera implementado las zonas de orientación escolar (ZOE) en las 21 instituciones acordadas. Sólo 6 colegios de los 21 reconocieron que la estrategia ZOE había sido implementada en las instituciones. También indicó que la Secretaría
de Salud del departamento de Santander determinó que los informes presentados por la Corporación Gabaón no demostraban el cumplimiento del objeto contractual.
C. La sentencia recurrida 4.- El Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó al pago del valor del contrato no cancelado junto con los intereses moratorios calculados a partir de la fecha de entrega del último informe por parte de la demandante, y condenó en costas a la demandada. Estableció que: 4.1.- La demandante sí cumplió con el objeto del contrato en todas sus fases, como quedó demostrado con los informes de gestión aportados al expediente. 3 Cuaderno 1, Folios 27 a 70. 4 Cuaderno 1, Folios 152 – 164.
5
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón 4.2.- No había prueba de que la demandada hubiera pagado los servicios ejecutados por la contratista, pues sólo estaba demostrado que la entidad pagó el
acta de recibo parcial No. 1. 4.3.- La demandada no demostró sus afirmaciones “pues no existe material probatorio que demuestre que no se implementó en cada uno de los municipios acordados y dentro del plazo contractual el programa ZOE; por el contrario, como se ha insistido, cada uno de los informes de ejecución del contratista muestran las labores ejecutadas y el cumplimiento (…) del contrato”. 4.4.- Era extraño que la demandada no hubiera usado sus facultades exorbitantes o la cláusula penal para garantizar el cumplimiento del contrato. En opinión del tribunal, ello era un indicio de que la contratista había cumplido con el objeto del
contrato.
D. Recurso de apelación 5.- La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda5 por las siguientes razones: 5.1.- La demandante no implementó el programa “ZOE” en las instituciones educativas de los municipios de Santander, como lo consideró el tribunal, razón por la cual el Hospital no tenía la obligación de pagar el precio total del contrato. Explicó que este programa debió implementarse en seis fases según lo indicaban los estudios previos y, sin embargo, la contratista sólo cumplió con la primera fase, la cual sí había sido pagada. Argumentó que “en la sentencia del tribunal no se observa ninguna consideración sobre el asunto, simplemente se afirma la implementación del ZOE, sin que se explique de qué se trata, ni mucho menos se valora de forma individual y en conjunto las pruebas aportadas por el demandante con el fin de verificar el cumplimiento de cada una de las seis fases”. 5.1.1.- El tribunal concluyó que la demandante había cumplido sus obligaciones a partir de los informes de gestión aportados por ésta. Sin embargo, no tuvo en cuenta que el supervisor del contrato sólo certificó un 10% de cumplimiento del objeto contractual en su informe y que ese valor fue cancelado por la demandada. 5.1.2.- El tribunal impuso al Hospital la carga de probar que el contratista no había ejecutado la totalidad de la obra, lo cual no le correspondía demostrar. 5.1.3.- El tribunal usó como indicios en contra del Hospital el hecho de que éste no hubiera utilizado las cláusulas exorbitantes, pero no explicó cuál era la regla de la experiencia o el principio lógico que permitiera deducir que el contratista había
cumplido el contrato. 5 Cuaderno principal, Folios 403 al 416. 6
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón 5.2.- El contratista también incumplió otras obligaciones legales y contractuales como (i) el pago de aportes parafiscales y a la seguridad social; (ii) la suscripción de actas de recibo parcial y de recibo final; y (iii) la presentación de facturas para que surgiera la exigibilidad del pago, razón por la cual la entidad no estaba obligada a pagar intereses moratorios, como equivocadamente lo dictaminó el tribunal.
II. CONSIDERACIONES 6.- La demanda fue presentada dentro del término previsto en el artículo 164 del CPACA. El acta de iniciación del contrato fue suscrita el 14 de mayo de 2012 y el plazo de ejecución del contrato era de cinco meses, es decir, hasta el 14 de octubre de 2012. Como las partes no liquidaron bilateralmente el contrato, la entidad tuvo plazo para liquidarlo de forma unilateral hasta el 14 de abril de 2013. La demanda fue presentada en término el 30 de septiembre de 2013. 7.- La Sala modificará la decisión de primera instancia porque la contratista cumplió con el objeto contractual de las fases 2, 3 y 4, de acuerdo con los informes aportados al expediente. Por ello, la entidad demandada tenía la obligación de reconocer el valor pactado para dichas fases. Como lo señaló el tribunal, pese a que la demandada indicó que la corporación no había cumplido con el objeto contractual, la entidad nunca objetó estos informes ni probó esta afirmación a través de un medio adecuado, como el informe del supervisor o interventor del contrato. Por otro lado,
en el expediente hay suficientes indicios de que la demandada reconoció el cumplimiento de la contratista, en tanto el supervisor del contrato avaló el cumplimiento total de la primera fase del contrato y la entidad ofreció pagarle a la contratista el 50% de los recursos contratados. 7.1.- Como la primera fase sí fue cancelada por la entidad, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ésta. 7.2.- La Sala no reconocerá el valor pactado para las fases 5 y 6, porque la misma contratista señaló que no ejecutó el objeto contractual por razones ajenas a su voluntad y no hay prueba en el expediente de las razones de la imposibilidad de cumplimiento. 7.3.- Finalmente, la Sala se abstendrá de reconocer intereses moratorios porque en tanto la obligación de pago surge con la sentencia, éstos no se causaron. E.- La contratista cumplió con el objeto contractual de las fases 2, 3 y 4, las cuales deben ser canceladas por la contratante 8.- El contrato de prestación de servicios celebrado entre la Corporación Gabaón y la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo tenía como objeto “la prestación de 7
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ESE Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo en lo relacionado con el apoyo profesional en psicología para la implementación de zonas de orientación escolar – ZOE en 21 instituciones educativas del Departamento de Santander para la promoción, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la salud mental como el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia intrafamiliar”. A su vez, para cumplir el objeto
contractual, la cláusula segunda del contrato le impuso al contratista la obligación de contar con la disponibilidad del personal idóneo para realizar las actividades contratadas, de presentar mensualmente al supervisor informes de la gestión dando cumplimiento a las obligaciones y anexando soportes, y de acreditar el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. 8.1.- El contrato iba a ser ejecutado en seis fases, de acuerdo con lo señalado en los estudios previos y la Sala advierte que la contratista presentó suficientes pruebas que evidencian el cumplimiento de las fases 2, 3 y 4 del contrato, como se explica a continuación: 8.1.1.- La fase 2 del proyecto tenía por objeto la “identificación y consolidación de la red operativa, proceso de sensibilización a la red operativa”. Las actividades incluidas en esta fase estaban relacionadas con “Construir e implementar el plan de acción a desarrollar. Visitar los municipios beneficiarios para sensibilizar e informar sobre la implementación del proyecto ZOE y a su vez concretar la reunión para la consolidación de la red operativa. Incluye la contratación de profesionales como psicólogos para desarrollar el proceso”. 8.1.2.- En el expediente está probado que la corporación presentó el informe del 27 de junio de 20126 en el que consta la entrega de la documentación que evidencia el cumplimiento de las actividades de la fase 2 del contrato. El cumplimiento de estas actividades se demuestra con el informe técnico y los documentos presentados por la corporación en el CD 4, anexo al expediente. 8.1.3.- En el informe presentado por la corporación se establece que ésta efectuó
las actividades de “sensibilización e información de la estrategia a rectores, coordinadores, directivos administrativos, padres de familia, comunidad de los diferentes municipios favorecidos con la Zona de Orientación Escolar - ZOE, donde se informa sobre la metodología y las metas propuestas para mitigar la problemática del consumo de SPA y sustancias asociadas”; “actividades ludopedagógicas mediante estrategia subjetivas y de expectativa dirigidas al entorno escolar y sus alrededores, buscando sensibilizar e informar sobre la problemática a trabajar e "identificar y consolidar los líderes idóneos para la conformación de la red operativa". Estas tres actividades se encuentran justificadas en soportes tales como invitaciones a los rectores y personeros a participar de las actividades, actas de ejecución de las actividades, diarios de campo, cronogramas, listados de asistencia, 6 Cuaderno 1, Folio 34. 8
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón actas de sensibilización y fotografías en los diferentes colegios donde se llevaron a cabo. 8.2.- Por otro lado, la fase 3 tenía por objeto el “diagnóstico comunitario” del proyecto. Las actividades que el contratista desarrolló en esta fase fueron “Identificar las representaciones sociales de los líderes de las comunidades educativas y de salud y de la manera de comprender el sentido que le dan a los problemas y las formas que han considerado para solucionarlos. Esta etapa desarrollará la sensibilización ZOE (…) pero igualmente se desarrollarán procesos preventivos con los estudiantes: los temas se enfocarán en resiliencia, auto
esquemas, factores de riesgo, actividades didácticas y lúdicas sobre enfermedades asociadas al consumo de SPA, manejo de ansiedad, manejo adecuado del tiempo libre, estilo de vida, importancia del deporte. Incluye la vinculación de profesionales como psicólogos, trabajadores sociales y equipo humano de apoyo logístico para desarrollar el proceso”. 8.2.1.- Las actividades fueron ejecutadas en los municipios Capitanejo, Málaga, San Andrés, El Playón, Lebrija, Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí, Barbosa, Cimitarra, Landázuri, Puente Nacional, Vélez, Barichara, Charalá, Curití, Oiba, San Gil, Simacota y Socorro, tal como se evidencia en el informe técnico del 17 de agosto de 2012 y los soportes presentados en los CD 5 y 7 aportados al expediente. Entre los soportes que acreditan el cumplimiento de las actividades se encuentran invitaciones a los rectores, personeros, secretarios de Salud y Educación para participar de las actividades, actas de ejecución de las actividades, cronogramas, listados de asistencia, actas de sensibilización, fichas evaluativas y fotografías en los diferentes colegios donde se llevaron a cabo. 8.3.- La fase 4 del proyecto tenía por objeto el “la consolidación de la red de servicios comunitarios y de la red de líderes de opinión e implementación Zona de Orientación Escolar”. Las actividades que el contratista desarrolló en esta fase fueron “Consolidar la red de servicios ZOE que posibilite atender las necesidades, demandas y problemas de las personas de la comunidad educativa (…) Esta etapa
desarrollará la sensibilización ZOE en temas priorizados bajo estrategias especiales como videos, películas, intercambio de experiencias y exposiciones magistrales en los temas: auto esquemas, factores de riesgo, actividades didácticas y lúdicas sobre el consumo de sustancias psicoactivas, manejo de ansiedad, manejo adecuado del tiempo libre, estilos de vida, importancia del deporte, entre otros. Incluye la contratación de profesionales como psicólogos, trabajadores sociales y apoyo logístico para desarrollar el proceso (…)”. 8.3.1.- En el expediente consta la entrega del informe del 20 de septiembre de 2012, referido a la fase No. 4 del contrato. Estas actividades fueron ejecutadas, tal como se evidencia en el CD 8 aportado al expediente, e incluyeron invitaciones a los personeros para participar de las actividades, fichas de las actividades, actas de ejecución de las actividades, diarios de campo, cronogramas, listados de asistencia, 9
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón actas de sensibilización, fichas evaluativas y fotografías en los diferentes colegios de los 21 municipios donde se llevaron a cabo. 8.4.- De lo anterior se deduce que la Corporación Gabaón sí cumplió con el objeto contractual pactado en las fases 2, 3 y 4, en tanto desarrolló las actividades previstas descritas en los estudios previos. 8.5.- Ahora bien, la Corporación Gabaón admitió en la demanda que no pudo cumplir con las fases 5 y 6 porque el Hospital no cumplió con su parte de la obligación de garantizarle los espacios para que desarrollara las actividades. Sin
embargo, la corporación demandante no demostró esta alegación a través de otro tipo de pruebas, como testimonios o que dieran cuenta de la falta de cumplimiento del Hospital. Así, la Sala no condenará al pago correspondiente a las fases 5 y 6 del proyecto en tanto no están demostradas las razones que impidieron a la contratista ejecutar la totalidad del contrato. F.- La demandada no desvirtuó el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Gabaón 9.- Está probado, adicionalmente, que a través de diferentes solicitudes la contratista requirió la aprobación de los informes entregados al Hospital, el pago de los valores adeudados y la liquidación del contrato7. No obstante, en el expediente no obra prueba alguna de que la entidad hubiese respondido las solicitudes de la corporación. El Hospital solo respondió una vez, el 29 de octubre de 2012, mediante comunicación en la que indicó que “esta administración se encuentra realizando la revisión jurídica tanto del objeto contractual y las obligaciones del mismo como de los informes de ejecución allegados con el fin de establecer la procedencia o no de su solicitud o pretensión”. 9.1.- Si bien la entidad afirmó que el interventor del contrato únicamente certificó el cumplimiento del 10% de la ejecución del contrato, referente a la fase 1, lo cierto es que existen suficientes pruebas de que la entidad omitió su obligación de supervisar la ejecución del contrato y de que la contratista sí efectuó las actividades del objeto contractual. 9.2.- En efecto, el interventor del contrato, Germán Monsalve, testificó que había sido “relevado de la interventoría verbalmente por la gerencia del Hospital” a finales
del 2012, pero que la corporación había cumplido con “todas las exigencias pactadas contractualmente” durante el tiempo en que realizó la supervisión del contrato y hasta el momento en que éste entregó el informe a la entidad. Adicionalmente, el testigo afirmó: “Estando de director del Hospital tuve la oportunidad de ser interventor del proyecto que llevaba a cabo la Corporación Gabaón; ahí conocí a la directora 7 Cuaderno 1, Folios 68 a 71. 10
Radicado: 68001233300020130084801 (52893) Demandantes: Corporación Gabaón del proyecto y asistí a las reuniones de lanzamiento del proyecto y visité la sede administrativa de la Corporación y constaté que existían las condiciones para llevar a cabo el proyecto. Al cabo de la primera fase hice un informe que reposa en el Hospital Psiquiátrico San Camilo en donde dejé por escrito que ella cumplía con las normas de trabajo de calidad, administración, eficiencia y cumplimiento de los objetivos”. 9.3.- En el expediente tampoco obran pruebas de cuál fue el siguiente interventor del contrato una vez el señor Germán Monsalve fue relevado de su cargo, de la existencia de informes adicionales o de objeciones a los informes presentados por parte de la corporación. Esto evidencia la falta de diligencia de la Administración en el deber de supervisión contrato; y esta negligencia no puede afectar el derecho del contratista a recibir la remuneración de los servicios prestados en ejecución del contrato. Además, como lo mencionó el tribunal, el Hospital tenía la carga de desvirtuar la idoneidad de los informes que presentó la corporación para probar el cumplimiento de sus obligaciones, pero no lo hizo.
9.4.- Adicionalmente, en la contestación de la demanda el Hospital reconoció que había propuesto pagar el 50% del valor del contrato a la contratista. Esto indica que el Hospital reconocía el cumplimiento de las actividades a cargo de la Corporación, pues de lo contrario, no hubiera hecho el ofrecimiento. 10.- Por otro lado, la demandada adujo que la interventora del convenio interadministrativo 2454 de 2011, suscrito con la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, no había avalado el cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios No. 275 de 2012 celebrado entre la Corporación Gabaón y la ESE Hospital San Camilo. Sin embargo, lo cierto es que de las pruebas aportadas por la demandada se advierte que existía una discrepancia entre ambas entidades frente al cumplimiento del contrato por parte de la Corporación. En efecto, en comunicación del 13 de agosto de 2014 dirigida a la Secretaría de Salud de Santander, la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo indicó8: “Con el fin de proceder a la liquidación del contrato No. 275 de 2012, el 21 de diciembre de 2012 la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo entregó a la Doctora Amath Sandra Milena Oliveros Tarazona, supervisora designada por la Secretaría de Salud Departamental dentro del contrato 2454 de 2011, los soportes de la ejecución contractual, incluidos los informes presentados por Gabaón. Mediante informe del 11 de julio de 2013 la doctora Oliveros concluyó que el trabajo desarrollado por el Hospital con el apoyo de la Corporación Gabaón no cumplía con las obligaciones del objeto contractual, esto es, porque las
actividades no se desarrollaron por profesionales capacitados en ZOE. Asimismo, sugirió que se procediera al pago del contrato sin reconocer pago 8 Cuaderno 1, Folios 425 a 427. 11
Radicado: 68001233300020130084801 (52893)
Demandantes: Corporación Gabaón alguno.
De acuerdo al informe presentado por la supervisora – quien es la funcionaria competente para certificar el cumplimiento o no del contratoel Hospital San Camilo no tenía elementos de juicio objetivos que le permitieran liquidar el contrato No. 275 de 2012, pues la conclusión de no haber cumplido con el objeto del mismo impedía jurídicamente pagar a Gabaón. Ante tal problema, el 11 de octubre de 2013 el Hospital solicitó la revisión de los soportes de ejecución del contrato 2454 de 2011, esperando que la supervisora reconsiderara la posición respecto al no cumplimiento del objeto contractual. Ello, para poder tener un elemento de juicio que permitiera liquidar el pago a Gabaón. Es evidente entonces que la posición de la supervisora y la no revisión a fondo de los soportes de ejecución contractual le están causando actualmente al Hospital graves perjuicios, porque la entidad no tiene por qué asumir el costo de la condena impuesta ante el incumplimiento y el capricho de la funcionaria que no avaló el material entregado ya que financiera y jurídicamente la entidad no puede realizar un desembolso por unos productos que no van a ser aceptados por su entidad, como tampoco ha podido realizar la respectiva liquidación del contrato al estar a la espera de la decisión tomada por el Departamento. Muestra del error en la supervisión es que el Tribunal de Santander consideró
que se cumplió con la ejecución del contrato; empero, la Doctora oliveros siempre se mantuvo en su posición sobre el incumplimiento, con lo cual el Hospital no tenía la posibilidad jurídica de disponer el pago”. 10.1.- El documento anterior permite concluir que la ESE Hospital San Camilo tenía una disputa con la Secretaría de Salud de Santander, en tanto la supervisora del convenio interadministrativo 2454 de 2011 consideró que la Corporación Gabaón no había cumplido con las obligaciones del contrato 275 del 2012. Del documento también se advierte que el Hospital no cuestionó el cumplimiento de las obligaciones de parte de la demandante, sino el hecho de que la supervisora del convenio interadministrativo 2454 de 2011 no hubiera estudiado los soportes que la Corporación Gabaón había presentado para justificar el cumplimiento del contrato. 11.- Por las razones anteriores, la Sala condenará al Hospital a pagar el valor de las fases 2 (cuyo valor ascendía a noventa millones seiscientos cincuenta mil pesos $90.650.000), 3 (cuyo valor ascendía a ciento veinticuatro millones de pesos $124.000.000), y 4 (cuyo valor ascendía a ciento dieciocho millones trescientos mil pesos $118.300.000), a la Corporación Gabaón. Este valor corresponde a trescientos treinta y dos millones novecientos cincuenta mil pesos ($332.950.000), de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de los estudios previos. 12
Radicado: 68001233300020130084
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.