CE - 257110010328000202200071001AUTOQUERESUEL20221205184020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 257110010328000202200071001AUTOQUERESUEL20221205184020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: SANDRA MILENA GARCÍA PENNA Demandado: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS RECHAZA DE PLANO RECURSO POR IMPROCEDENTE La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo contra la providencia proferida por esta Sección el 29 de septiembre de 2022, mediante la cual se rechazó la recusación formulada en contra de los consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y del conjuez José Rodrigo Vargas. I. ANTECEDENTES 1. La señora Sandra Milena García Penna, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto por el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y deRadicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
lo Contencioso Administrativo, presentó demanda1 en contra del señor Jhon Fredy Núñez Ramos, para lo cual formuló las siguientes: “[…] III. PRETENSIONES Teniendo en cuenta la situación fáctica narrada y las consideraciones de derecho expuestas, me permito solicitar a esta honorable corporación: 1. Se sirva a anular la elección del señor JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS como representante a la cámara para el período 2022-2026 por la CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ 5 declarada el día 19 de marzo del año 2022 por la comisión escrutadora del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante acta parcial de escrutinio E-26 CTP de la misma fecha y se proceda a cancelar la respectiva credencial. 2. En consecuencia se sirva a suplir el cargo en los términos del Decreto 1207 de 2021[…]”. (mayúsculas y negrillas originales). 2. La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual y correspondió por reparto al Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil2 quien, mediante providencia del 5 de mayo de 20223, ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora. 3. Comoquiera que el proyecto de auto que se sometió a discusión a la Sala del 16 de junio de 2022 para resolver la medida cautelar no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, en providencia del 17 de junio de 2022 se ordenó que, por Secretaría de la Sección Quinta, se procediera a realizar diligencia de sorteo de un conjuez principal y uno suplente4. 4. Dado que el proyecto discutido en la Sala del 7 de julio de 2022 con ponencia del Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil para resolver la medida
1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 3 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 4 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00.Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cautelar no obtuvo la mayoría requerida para su aprobación, el expediente fue remitido al despacho de la Consejera Rocío Araújo Oñate5. 5. Por auto del 14 de julio de 20226, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con la participación de un conjuez, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al señor Jhon Fredy Núñez Ramos, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Así mismo, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 CTP del 19 de marzo del 2022 expedido por la Comisión Escrutadora General, en lo referente a la elección del señor Jhon Fredy Núñez Ramos como representante por la Circunscripción Especial de Paz nro. 5. 6. Por escrito enviado vía correo electrónico el 19 de julio de 20227 el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo solicitó “se me tenga como tercero interviniente, o coadyuvante en favor del accionado, dentro del proceso de la referencia”. 7. Inconforme con lo decidido en el proveído del 14 de julio de 2022 frente al decreto de la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección del señor John Fredy Núñez Ramos, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por auto del 18 de agosto de 2022, en el sentido de confirmarlo8. 8. Por escrito enviado por correo electrónico el 23 de agosto de 2022, el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo manifestó recusar “a todos los magistrados de la Honorable Sección Quinta del Consejo de Estado, esto es
5 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 6 Visto en el índice 36 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 7 Visto en el índice 44 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 8 Visto en el índice 79 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00.Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
H. Mag. PEDRO PABLO VANEGAS GIL, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, ROCÍO ARAÚJO OÑATE, CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO y JOSÉ RODRIGO VARGAS DEL CAMPO, los cuales están conociendo nuestro tramite y se han pronunciado en los procesos 11001032800020210007200 y 110010324000202100054600, y adicionalmente ya tomaron postura definitiva en nuestro trámite con las razones que dieron en los autos fechados el 14 de julio de 2022 y 18 de agosto de 2022 […]”. 9. Por auto del 29 de septiembre de 20229 se rechazó la recusación formulada en contra de los consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y del conjuez José Rodrigo Vargas. 10. El 6 de octubre de 202210, el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo solicitó la aclaración y adición del auto proferido el 29 de septiembre de 2022, la cual fue resuelta por la Sala en providencia del 28 de octubre de 202211, en el sentido de negarla por las razones allí señaladas. 11. Por escrito enviado vía correo electrónico el 26 de octubre de 202212 a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo manifestó que interponía recurso de reposición en contra del proveído del 29 de septiembre de 2022, con fundamento en lo previsto por el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e indicó que “(…) no es razonable que se despache sin verificar las razones de fondo de mi solicitud solo por le (sic) hecho de que no he sido reconocido como coadyuvante, pues la (sic) como
9 Visto en el índice 108 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 10 Visto en el índice 114 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 11 Visto en el índice 119 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 12 Visto en el índice 117 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00.Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 se vio en la parte inicial la Nulidad Electoral es un proceso de acción pública (…)”. 12. Acorde con el informe secretarial del 23 de noviembre de 2022, del recurso de reposición se corrió traslado a las partes entre el 24 y el 28 de noviembre de 202213. 13. Por escrito radicado el 23 noviembre de 2022 vía correo electrónico ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación14, la señora María Paula Figueroa Bayona, quien afirma ser coadyuvante de la parte actora en el proceso de nulidad electoral, manifestó su oposición frente al recurso de reposición interpuesto por el señor Hanner Fernando Cabrera Bravo por considerarlo improcedente y, para el efecto, citó los artículos 243A y 132 del CPACA; además, pidió que se imponga sanción pecuniaria al señor Hanner Fernando Cabrera Bravo por su temeridad y mala fe, y que se le imprima celeridad al presente trámite. 14. El 29 de noviembre de 2022 el expediente ingresó para proveer sobre el recurso de reposición15. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En cuanto a la procedencia del recurso de reposición, el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: “ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
13 Visto en el índice 136 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 14 Visto en el índice 137 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00. 15 Visto en el índice 137 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00071 00.Radicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Por su parte, el numeral 7 del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula lo relativo al trámite de las recusaciones, así como los recursos procedentes en contra de las decisiones que se profieran durante su curso, así: “ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Si la recusación comprende a toda la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno, para que decida de plano sobre la recusación; si la declara fundada, avocará el conocimiento del proceso, en caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. (…) 7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno. (…)”. (se destaca) En concordancia con ello, el numeral 6 del artículo 243 A ejusdem enlista dentro de las providencias no susceptibles de recursos ordinarios: “(…) 6. Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición (…)”. Acorde con lo señalado, el recurso de reposición interpuesto por el señor
Hanner Fernando Cabrera Bravo en contra del auto proferido por la Sala, que rechazó la recusación formulada en contra de los consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y del conjuez José Rodrigo Vargas, deviene improcedente, pues existe normaRadicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 expresa que así lo establece, de tal manera que la regla general que invoca el petente no es aplicable; por lo tanto, será rechazado de plano. De otro lado, en cuanto al pronunciamiento que hace la señora María Paula Figueroa Bayona, se tiene que no está acreditado en el proceso de nulidad electoral que haya sido reconocida por la Sección Quinta como coadyuvante de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido por la Sala el 29 de septiembre de 2022, que rechazó la recusación formulada en contra de los consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y del conjuez José Rodrigo Vargas, por las razones explicadas en la parte motiva. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de EstadoRadicación: 11001 03 28 000 2022 00071 00 Demandante: Sandra Milena García Penna
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.