CE - 25_760012331000201101243011ACLARACIONDEV20221110170734_TCListadoTitulados133131666168999741-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 25_760012331000201101243011ACLARACIONDEV20221110170734_TCListadoTitulados133131666168999741-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63787)
Demandantes: Carlos Julio Zabala Vélez y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63787) Demandantes: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Privación de la libertad. Daño especial. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Carlos Julio Zabala Vélez. Sin embargo, considero que la Sala no debió estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento porque ésta fue allegada de manera incompleta al proceso. En consecuencia, a mi juicio, la Fiscalía General de la Nación no debió ser condenada porque se acreditó la ilegalidad de la medida de aseguramiento sino debido a que el demandante Carlos Julio Zabala Vélez sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1