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CE - 25_760012331000201101243011ACLARACIONDEV20221110170734_TCListadoTitulados133131666168999741-2022

Consejo de Estado

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CE - 25_760012331000201101243011ACLARACIONDEV20221110170734_TCListadoTitulados133131666168999741-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63787)

Demandantes: Carlos Julio Zabala Vélez y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63787) Demandantes: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Privación de la libertad. Daño especial. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Carlos Julio Zabala Vélez. Sin embargo, considero que la Sala no debió estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento porque ésta fue allegada de manera incompleta al proceso. En consecuencia, a mi juicio, la Fiscalía General de la Nación no debió ser condenada porque se acreditó la ilegalidad de la medida de aseguramiento sino debido a que el demandante Carlos Julio Zabala Vélez sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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