CE - 258993331001201200188011AUTOQUEAPRUEB20221125170454
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 258993331001201200188011AUTOQUEAPRUEB20221125170454
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022
Radicación: 25899-33-31-001-2012-00188-01(56.026)
Actor: Municipio de Soacha – Secretaría de Educación Demandado: Liceo Cristiano Nueva Vida Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Decreto 1 de 1984)
Temas: Aprueba liquidación de costas
Mediante Sentencia del 30 de marzo de 20221, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte dem andante contra la Sentencia de 8 de julio de 2015 proferida por el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y se dispuso (se trascribe):
“Toda vez que la Sala declarará infundado el recurso extraordinario de revisión, resulta aplicable el artículo 365 (numeral 1) del CGP, según el cual se condenará en costas a quien se le resuel va desfavorablemente el recurso de revisión que haya propuesto. La Sala fi jará las agencias en derecho en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. Ello, ya que, po r una parte, está acreditada la intervención de la demandante, quien se opuso a la prosperidad del recurso y, por otra, no se presentó un hecho
salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión. Ello, ya que, po r una parte, está acreditada la intervención de la demandante, quien se opuso a la prosperidad del recurso y, por otra, no se presentó un hecho extraordinario en el trámite propio del recurso, que hubiera dificultado el proceso con actuaciones adicionales, ni se observan otros gastos.”.
Y en la parte resolutiva se ordenó:
“CONDENAR en costas al Mu nicipio de Soacha –Secretaría de Educación del Municipio. Por Secretaría de la Sección, liquídense las costas e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia”.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso , efectuó la liquidación en costas por la suma de $10.000.000.oo a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.
En consecuencia, el despacho
1 Índice Samai 67.Radicación: 25899-33-31-001-2012-00188-01(56.026)
Actor: Municipio de Soacha – Secretaría de Educación Demandado: Liceo Cristiano Nueva Vida Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Decreto 1 de 1984) _________________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE:
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RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
AM