CE - 26 Sentencia sentencia 0170855VF 0 20241108160300460
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 26 Sentencia sentencia 0170855VF 0 20241108160300460
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
Convocante: Consorcio Metrovías Bogotá
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
1
Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855).
Convocante: Consorcio Metrovías Bogotá.
Convocado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral.
Tema: causales de anulación del laudo arbitral . Subtema 1: nulidad de la cláusula compromisoria .
Subtema 2: caducidad de la acción. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, presentado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (la parte convocada), contra el laudo proferido el catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por un Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que fue constituido para dirimir las controversias suscitadas entre dicha entidad y el Consorcio Metrovías Bogotá.
I. SINTESIS DEL CASO El Instituto de Desarrollo Urbano (“IDU”) interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido el catorce (14) de noviembre de dos mil
I. SINTESIS DEL CASO El Instituto de Desarrollo Urbano (“IDU”) interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido el catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), que puso fin a las diferencias con el Consorcio Metrovías Bogotá
(en adelante el CMB), que surgieron con ocasión del contrato de obra IDU-135 del veintiocho (28) de diciembre dos mil siete (2007) y de su nulidad declarada por vía judicial. Invocó las causales de anulación establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 1, por cuanto: (i) la nulidad del contrato de obra núm. IDU -135 de dos mil siete (2007), declarada en sentencia del cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación 2, habría invalidado el pacto arbitral; y (ii) la demanda arbitral habría sido presentada por fuera del término establecido para ello.
II. ANTECEDENTES 2.1. El veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), el CMB y el IDU, suscribieron el contrato de obra núm. IDU-1353, para la ejecución de las obras de
construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 y de la carrera 10ª al sistema Transmilenio y su posterior mantenimiento. 2.2. En el referido negocio jurídico, las partes acordaron que las controversias que se suscitaran entre ellas serían resueltas por un tribunal de arbitramento, en los
de la carrera 10ª al sistema Transmilenio y su posterior mantenimiento. 2.2. En el referido negocio jurídico, las partes acordaron que las controversias que se suscitaran entre ellas serían resueltas por un tribunal de arbitramento, en los
1 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”. 2 En el proceso de controversias contractuales con número de radicado 25000 -23-26-000-2010-00159-01 (48293). 3 Archivo “ 03_Contrato_135_de_2007” contenido en la carpeta “ 01_Documentos contractuales ”, que se encuentra en la carpeta “ 01. Demanda”, en la carpe ta comprimida “ 02 Pruebas”, esta última identificada con certificado D28F543C857B1793 F68CF6A5BFE1ABD9 E2029136DB4F244F 2B2D0A9BC4E3B39F, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
Convocante: Consorcio Metrovías Bogotá
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siguientes términos: “CLÁUSULA 21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. […] 21.3. Arbitramento Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del [c]ontrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo. // En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de
// En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá. // El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las [p]artes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte de jurisdicción sobre la [p]arte que incumpliere. || La solución de controversias por medio del [a]rreglo [d]irecto, [p]erito para [a]spectos [t]écnicos, [a]rbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del [c]ontrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”4. 2.3. El CMB presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá5, con fundamento en la citada cláusula, para que se integrara un tribunal de arbitramento que dirimiera las controversias suscitadas con el IDU, en la ejecución del contrato, y con ocasión de las consecuencias de la declaración de su nulidad por vía judicial. En dicho escrito, la parte demandante formuló como pretensiones: (i) que se declarara que ejecutó las actividades estipuladas en el contrato6, con anterioridad a la declaración de su nulidad por vía judicial , y que la ejecución cierta de las obras que tenía por objeto el contrato anulado habían sido reconocidas por la Interventoría
declarara que ejecutó las actividades estipuladas en el contrato6, con anterioridad a la declaración de su nulidad por vía judicial , y que la ejecución cierta de las obras que tenía por objeto el contrato anulado habían sido reconocidas por la Interventoría de la etapa de construcción “POYRY en el balance financiero del Contrato, el 20 de septiembre de 2012 ”7; (ii) que fueran reconocidas y pagadas las prestaciones ejecutadas hasta la declaración de nulidad del contrato de obra, así como el valor de los ajustes de las obras ejecutadas durante su vigencia y con anterioridad a su declaración de nulidad; (iii) que se condenara al IDU al pago de las obras, saldos, prestaciones ejecutadas8, y los conceptos referidos en la demanda 9, desde la
4 Archivo “42. LAUDO ARBITRAL – METROVIAS VS IDU (14 NOV 2023) ” contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez se encuentra en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 5 Archivo “ 001_221005_CMB_Demanda_Arbitral_IDU” contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que se encuentra en la carpet a “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B
encuentra en la carpet a “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 6 (i) Demoliciones de predios y adecuación de desvíos; (ii) actualización de estudios y diseños; y (iii) obras requeridas para el ítem de demoliciones y desvíos, requeridas para finalizar la estructura de cubierta en la zona de transición de la Estación Av. Primero de Mayo. 7 Archivo “ 001_221005_CMB_Demanda_Arbitral_IDU” contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que se encuentra en la carpeta “ 01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 8 (i) Saldo no pagado por los costos administrativos de actualización de estudios y diseños en virtud de la modificación de Estudios y Diseños incorporada por el IDU en el otrosí núm. 2; (ii) pago de las actividades a precios unitarios debidamente ejecutadas por el Consorcio en la etapa de construcción; y (iii) pago de los ajustes derivados del contrato de obra. Archivo “001_221005_CMB_Demanda_Arbitral_IDU” contenido en la carpeta
precios unitarios debidamente ejecutadas por el Consorcio en la etapa de construcción; y (iii) pago de los ajustes derivados del contrato de obra. Archivo “001_221005_CMB_Demanda_Arbitral_IDU” contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que se encuentra en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 9 (i) Actualización de los estudios diseños en el periodo comprendid o entre el 17 de octubre de 2008 y 19 de enero de 2009; (ii) desvíos requeridos para la implementación del PMT del corredor de la carrera 10; y (iii) ejecución de las intervenciones requeridas para el ítem de demoliciones, requeridas para finalizar la estructura de cubierta en la zona de transición de la Estación Av. Primero de Mayo.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
Convocante: Consorcio Metrovías Bogotá
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celebración del contrato hasta la declaración de nulidad, indexadas desde la fecha de terminación de la etapa de construcción del contrato hasta la fecha de ejecutoria del laudo arbitral, con los intereses moratorios a los que hubiera lugar, además de las costas y agencias en derecho. 2.4. El tribunal de arbitramento quedó instalado el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)10. La demanda fue admitida en auto del tres (3) de febrero de la misma anualidad11.
2.4. El tribunal de arbitramento quedó instalado el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)10. La demanda fue admitida en auto del tres (3) de febrero de la misma anualidad11. 2.5. El IDU12 contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptó algunos hechos como ciertos o parcialmente cierto s, negó otros, y propuso la s excepciones: (i) de falta de competencia del panel arbitral, (ii) de caducidad de la acción, (iii) de cosa juzgada frente a la pretensión de liquidación del contrato, y (iv) de contrato no cumplido. 2.6. El cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo audiencia de conciliación13, que fracasó ante la ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. En consecuencia, el tribunal ordenó la continuación del proceso y, para el efecto, fijó sus gastos y honorarios en un monto que fue consignado en su totalidad por las partes en sus correspondientes porcentajes14. 2.7. El trece (13) de julio siguiente, el tribunal de arbitramento realizó la primera audiencia de trámite15, en la que encontró acreditada la existencia del pacto arbitral, y declaró su competencia para conocer y decidir en derecho sobre el asunto. Aquella diligencia fue suspendida mediante auto núm. 13 de la misma fecha16, con ocasión del recurso de reposición, en el que la parte demandante protestó la falta de competencia del panel arbitral y la caducidad de la acción . El recurso fue desestimado con auto núm. 15 del nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)17.
de competencia del panel arbitral y la caducidad de la acción . El recurso fue desestimado con auto núm. 15 del nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)17. Posteriormente, el panel arbitral decretó las pruebas solicitadas en la demanda y en
10 Archivo “ 036_Instalacion_20220118” contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 11 Archivo “4. Acta No 2 (ADMISION DDA)” contenido en la carpeta “ PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25 A763DB987EAA60, ubicado en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 12 Archivo “8. CONTESTACION DE LA DEMANDA”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”,
esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 13 Archivo “17. Acta No 6 (AUD CONC – FIJ HONORARIOS)”, contenido en la carpeta “ PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado E7AD51414168E261 3BC4D23AF32E7692 7 991CFFBBB39EC85 70566FF4B6FBEBA2, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 14 Archivo “ 18. PAGO HONORARIOS ”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado E7AD51414168E261 3BC4D23AF32E7692 7991CFFBBB39EC85 70566FF4B6FBEBA2, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 15 Archivo “ 23. Acta No 9 (PRIMERA AUD TRAMITE – COMPETENCIA)”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B
“PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60 , y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 16 Ibidem. 17 Archivo “25. Acta no 11 (PRIMERA AUD TRAMITE – PRUEBAS)”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “ 01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del exped iente digital en el aplicativo Samai.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
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la contestación18, y una vez concluida la etapa probatoria19, llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión 20 y fijó fecha para la lectura de la parte resolutiva del laudo. 2.8. El catorce (14) de noviembre de dos mil veinti trés (2023), el Tribunal de Arbitramento dictó laudo21, en el que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.9. El veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) , el IDU, por medio
Arbitramento dictó laudo21, en el que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.9. El veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) , el IDU, por medio de su apoderado judicial22, presentó recurso extraordinario de anulación23 contra el referido laudo, con fundamento en las causales previstas en los numerales 124 y 225 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 2.10. El CMB26 y el Ministerio Público27 descorrieron el traslado del recurso en escritos separados, en los que solicitaron que se declarara infundado, se mantuviera incólume el laudo arbitral y se condenara en costas a la entidad recurrente , en la medida en que el IDU pretendía reabrir el debate objeto del proceso arbitral, y las causales invocadas no estaban llamadas a prosperar. 2.11. El veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el magistrado del Consejo de Estado William Barrera Muñoz manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 141.228 del Código General del Proceso (“CGP”) que no le permitía conocer el asunto, en la medida en que fue uno de los árbitros que integró el Tribunal de Arbitramento que profirió la decisión
18 Ibidem. 19 Archivo “39. ACTA No 16 (CIERRE ETAPA PROBATORIA)”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado
se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 20 Archivo “40. ACTA No 16 (ALEGACIONES FINALES)”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B71 6CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 21 Archivo “ 42. LAUDO ARBITRAL – METROVIAS VS IDU (14 NOV 2023) ”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_02”, que se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 22 Archivo “022_Comunicacion_recibida_parte_convocada_poder”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”,
ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 22 Archivo “022_Comunicacion_recibida_parte_convocada_poder”, contenido en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la c arpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 23 Archivo “1. RECURSO DE ANULACION – PARTE CONVOCADA - IDU”, contenido en la carpeta “RECURSO DE ANULACION”, que se encuentra en la carpeta “PRINCIPAL_01”, que a su vez está en la carpeta comprimida que a su vez está en la carpeta comprimida “ ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 24 LEY 1563 DE 2012, artículo 41. “Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación:
1. La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral […]”. 25 LEY 1563 DE 2012, artículo 41. “Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación: […] 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia […]”.
25 LEY 1563 DE 2012, artículo 41. “Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación: […] 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia […]”. 26 Archivo “ 2. TRASLADO RECURSO – PARTE CONVOCANTE ”, contenido en la carpeta “ RECURSO DE ANULACIÓN”, que se encuentra en la carpeta “01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60 , y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 27 Archivo “3. TRASLADO MINISTERIO PUBLICO” contenido en la carpeta “RECURSO DE ANULACIÓN”, que se encuentra en la carpeta “ 01_PRINCIPAL”, que a su vez está en la carpeta comprimida “ED_EXPTRIBUN_01_PRINCIPAL”, esta última identificada con certificado A158E1FBF80CC47B FF4011DCBA108853 2B716CA45B6EADDE 25A763DB987EAA60, y ubicada en el índice 2 del expediente digital en el aplicativo Samai. 28 CGP, artículo 141. “ Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
Convocante: Consorcio Metrovías Bogotá
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permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
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recurrida en este trámite29. La Sala de Subsección, compuesta por los restantes consejeros de Estado, dict ó auto del diecisiete (17) de junio siguiente 30, en el que declaró fundada la manifestación de impedimento, y ordenó que, por medio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el proceso al magistrado siguiente en turno. Por lo anterior, corre spondió al despacho del consejero ponente la sustanciación del proceso. 2.12. El IDU radicó memorial31 en el que solicitó la suspensión de los efectos del laudo arbitral. 2.13. El ocho (8) de agosto del año en curso, el despacho del magistrado sustanciador avocó conocimiento del asunto 32, y ordenó la suspensión de los efectos del laudo arbitral recurrido , así como su notificación a las partes y al Ministerio Público.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Para resolver el presente recurso extraordinario de anulación, la Sala analizará:
(i) la competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto; (ii) e l recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales, su naturaleza y características, (iii) las causales invocadas; (iv) el recurso de anulación en el caso concreto; y (v) las costas. 3.2. La Sala procede a conocer el asunto, habida consideración de la competencia que le asiste para ello, en atención a lo previsto en los artículos 149.733 del Código
las costas. 3.2. La Sala procede a conocer el asunto, habida consideración de la competencia que le asiste para ello, en atención a lo previsto en los artículos 149.733 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (“CPACA”), y 4634 de la Ley 1563 de 2012. Lo anterior, debido a que, en este caso, el laudo objeto del recurso extraordinario de anulación resolvió una controversia surgida en el marco del contrato de obra núm. 135 del del veintiocho (28) de diciembre dos mil siete (2007) , celebrado entre el CMB y el IDU , un establecimiento público de carácter distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972. 3.3. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado35 ha destacado
29 Archivo electrónico identificado con certificado E6D670CDE5 06D931 4C0ECF4522A015A2 D2A3A4298BAB65F1 9C50C9A815E33C2C, ubicado en el índice 4 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 30 Archivo electrónico identificado con certificado 3A9D77CCBBA44741 BAADD35B6B0BA17F A10AB74845E96ACC 73818302A7882EC4, ubicad o en el índice 11 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 31 Archivo electrónico identificado con certificado 4FF1D44CC906694B FF829A2DC57693EF 99E9458FF573471F 546B782132181937, ubicado en el índice 8 del expediente digital, en el aplicativo Samai.
Samai. 31 Archivo electrónico identificado con certificado 4FF1D44CC906694B FF829A2DC57693EF 99E9458FF573471F 546B782132181937, ubicado en el índice 8 del expediente digital, en el aplicativo Samai. 32 Archivo electrónico identificado con certificado 4A88AB8154361BE4 64DF358BC6DE52EF 1BBC51CC51C6FF29 DDE7D289CAFA4ADE, ubicado en el índice 18 de l expediente digital, en el aplicativo Samai. 33 CPACA, artículo 149. “Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los s iguientes asuntos: […] 7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo procederá el recurso de revisión”. 34 LEY 1563 DE 2012, artículo 46. “ Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. // Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. // Cuando se t rate de recurso de anulación y revisión de laudo <sic> arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe
revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. // Cuando se t rate de recurso de anulación y revisión de laudo <sic> arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 35 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 15 de mayo de 1992, rad. núm. CE-SEC3-EXP1992-N5326. En igual sentido, sentencias del 12 de noviembre de 1993, rad.Radicado: 11001-03-26-000-2024-00015-00 (70855)
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que el recurso de anulación tiene un carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, cuya procedencia depende de que se identifiquen y se sustenten debidamente las causales previstas en la ley que se invoquen36, razón por la cual el juez de anulación d ebe rechazar de plano el recurso, cuando las causales argüidas no correspondan a alguna de las establecidas en la ley37. De esta forma, la competencia del juez de anulación del laudo arbitral está condicionada al principio dispositivo 38, según el cual, el recurrente delimita, con la formulación y sustentación del recurso, el objeto que persigue de conformidad con las causales establecidas en la ley 39, razón por la que el juzgador no tiene competencia para realizar una interpretación expansiva de lo expresado por el recurrente ni menos aún, para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en el recurso extraordinario de anulación40.
competencia para realizar una interpretación expansiva de lo expresado por el recurrente ni menos aún, para pronunciarse sobre aspectos no contenidos en el recurso extraordinario de anulación40. El recurso no constituye , pues, una instancia adicional del trámite arbitral, ya que tiene por objeto el cuestionamiento de la decisión arbitral por errores in procedendo que comprometen la ritualidad de las actuaciones, al quebrantar normas reguladoras de la actividad procesal, desviar el juicio o vulnerar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso, y no por e rrores in iudicando, es decir, motivos de mérito o de fondo de la decisión arbitral en función del derecho sustancial, o como recurso para proponer o revivir un nuevo debate sobre las pruebas o sobre lo concluido en aquel proceso. Esto es así, en la medida en que el juez de anulación no oficia como superior jerárquico o funcional del tribunal de arbitramento, razón por la cual no puede intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo para modificar sus decisiones41. 3.4. Conforme a lo expuesto, la Sala procede al análisis de las causales de anulación invocadas, en un plano genera l y su configuración en el caso concreto. En ello, resulta oportuno recordar que l a parte recurrente formuló las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, las cuales están sujetas al agotamiento de un requisito de procedibilidad, que consiste en haber promovido el recurso de reposición contra el auto por medio del cual, el tribunal de arbitramento asumió la competencia del asunto42. 3.4.1. El artículo 41.1 de la Ley 1563 de 2012 establece como causal de anulación
haber promovido el recurso de reposición contra el auto por medio del cual, el tribunal de arbitramento asumió la competencia del asunto42. 3.4.1. El artículo 41.1 de la Ley 1563 de 2012 establece como causal de anulación del laudo arbitral “[l]a inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto
núm. 7809; 16 de junio de 1994, rad. núm. 6751; 24 de octubre de 1996, rad. núm. 11632; 18 de mayo de 2000, rad. núm. CE -SEC3-EXP2000-N17797; 23 de agosto de 2001, rad. núm. 11001 -03-26-000-1999-9090-01 (19090); 20 de junio de 2002, rad. núm. 11001-03-26-000-2000-0004-01 (19488); 4 de julio de 2002, radnúm. 11001-03-26-000-2001-0049-01 (21217); 4 de julio de 2002, rad. núm. 11001-03-26-000-2001-0069-01 (22012); 1º de agosto de 2002, rad. núm. 11001-03-25-000-2001-00046-01 (21041); 25 de noviembre de 2004, rad. núm. 11001-03-26-000-2003-00055-01 (25560); 8 de junio de 2006, rad. núm. 11001-03-26-000-2006-00008-00
(32398);a de diciembre de 2006, rad. núm. 11001-03-26-000-2006-00029-00 (32871); 21 de mayo de 2008, rad. núm. 10001 -03-26-000-2007-00008-00(33643); y 13 de mayo de 2009, rad. núm. 11001 -03-26-000-200700058-00 (34525). 36 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 26 de febrero de 2004, rad. núm. 11001-03-26-000-2003-0024-01 (25094). 37 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercer a, sentencia del
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