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CE - 26_150012331000201001005031sentencia20220217155211_TCListadoTitulados133117078314646778-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-31-000-2010-01005-03 (53.922)

Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación -Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa

Asunto: Sentencia Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA –– FALLA EN EL SERVICIO – AUSENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO POR LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD- – No se configuró – Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda1.

Según la demanda, las entidades demandadas incurrieron una falla en la prestación del servicio, en la medida en que Fiscalía Local Once de Tunja designó como defensor de oficio del señor Martín Emilio Rodríguez Granados a un estudiante de derecho y no a un abogado titulado, lo que condujo a que se lo condenara y, posteriormente, se limitara su derecho a la libertad por el delito de inasistencia alimentaria. Alegan los accionantes que dicho yerro les causó daños, cuyo resarcimiento persiguen en el presente proceso.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 27 de enero de 20152, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión, negó las

pretensiones de la demanda.

2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 28 de abril de 20103, por los ciudadanos Martín Emilio Rodríguez Granados (afectado directo), Eufracia

Del Carmen Granados (madre), Miriam Yaneth Rodríguez Granados (hermana), Luz Elena Durán Panqueva (compañera permanente), Camilo Andrés y Diana Catalina Rodríguez Durán (hijos), en contra de la Nación – la Rama Judicialy la Fiscalía General de la Nación, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son, los siguientes: 1 Dado que el proyecto que presentó la Magistrada María Adriana Marín fue derrotado por la Sala de la Subsección A, en sesión del 21 de mayo de 2021, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, el 4 de septiembre siguiente se repartió el expediente a este despacho para elaborar la nueva ponencia. 2 Folios 540 a 556 del cuaderno principal. 3 Folios 1 a 15 del cuaderno 1. 1

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa

Pretensiones

3. La parte actora pretende la declaración de responsabilidad de las demandadas y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que afirma le fueron irrogados, en razón de la falta de idoneidad técnica y profesional del defensor de oficio que le fue asignado al señor Martín Emilio

Rodríguez Granados dentro del proceso penal, lo cual, a su juicio, llevó a que se le privara de su libertad4.

4. Por lo anterior, estimaron la solicitud indemnizatoria en: i) $49’650.000 por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los actores y ii) $3’936.064, por perjuicios materiales para el directamente afectado5.

Hechos

5. Como supuesto fáctico de las pretensiones, se indicó que, debido a la denuncia presentada por la señora María Yolanda Sosa Torres, el 14 de mayo de 1999, Martín Emilio Rodríguez Granados rindió indagatoria por el delito de inasistencia alimentaria. En dicha diligencia, se le designó como defensor de oficio al estudiante Alexander Martínez, perteneciente a la facultad de Derecho de la

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

6. Agotada la etapa instructiva, el proceso fue avocado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, el cual, mediante fallo del 18 de octubre de 2002, condenó al señor Rodríguez Granados a la pena principal de 16 meses de prisión, por considerarlo responsable del delito imputado. A su vez, le concedió el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena por el término de 2 años. Sin embargo, debido a que dicho beneficio le fue revocado con posterioridad, el aquí demandante fue privado de su libertad el 23 de julio de 2007.

7. Se indicó que el señor Martín Emilio instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Tunja y el

Juzgado Tercero penal Municipal esa ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales consideró 4 “Condenar, en consecuencia, a la Nación – Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, a cancelar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, el valor de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y daños morales, que se demuestren en el proceso originados por la privación injusta de la libertad en que incurrieron los funcionarios que conocieron del proceso por el delito de inasistencia alimentaria, para la época de ocurrencia de los hechos, dentro del proceso No. 2000-0104 que se adelantó en la Fiscalía 11 Local de Tunja y en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, los cuales se determinarán en el acápite de cuantía y se anexa el correspondiente dictamen pericial en lo que respecta a los daños materiales”. 5 Se precisa que en la demanda no se indicó la modalidad de perjuicio material por la cual se solicitó la mencionada suma de dinero, sino que, de forma genérica se indicó que “por perjuicios materiales, los cuales surgen del dictamen pericial allegado al expediente, se tasan en la suma de … (3.936.064.00), suma que se deberá pagar en forma indexada al directo afectado, el señor Martín Emilio Rodríguez Granado”. 2

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa

vulnerados en razón a que estuvo representado por un estudiante de derecho y no por un abogado titulado. El proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, el cual, el 7 de diciembre de 2007, negó el amparo de los derechos invocados.

8. En virtud de la impugnación presentada por el aquí demandante, el 22 de enero de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Tunja revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, tuteló el derecho al debido proceso y, en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal y remitió el proceso a la Fiscalía Once de Tunja para que rehiciera la actuación.

9. El 21 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó la libertad inmediata del señor Martín Emilio y remitió la causa a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales para lo de su competencia.

10. Se concluyó que el hecho de que el señor Martín Emilio hubiera estado asistido en el proceso penal por un estudiante de derecho adscrito al consultorio jurídico y no por un abogado titulado implicó que éste fuera condenado y, posteriormente, limitado de su libertad durante un lapso de 7 meses6.

La defensa

11. En proveído de 23 de junio de 2011, se admitió la demanda y ordenó su notificación a las entidades demandadas, cuyos planteamientos y argumentos de

defensa fueron los siguientes:

12. La Nación – Fiscalía General de la Nación señaló que las pretensiones no

tenían vocación de prosperidad dado que no se demostró una falla en el servicio que le resultara imputable, pues su actuación se ajustó al cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas en el artículo 250 de la Constitución Política, que la obligaban a adelantar una investigación penal, frente a la denuncia presentada por el delito de inasistencia alimentaria. 6 El extremo activo de la litis efectuó la imputación en contra de las demandadas en los siguientes términos: “… es evidente que cuando se exoneró al condenado MARTIN EMILIO RODRIGUEZ GRANADOS mediante tutela 013, por violación a su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Fiscalía 11 Local de Tunja y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, autoridades que adelantaron el correspondiente proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria que en donde el citado señor resultó condenado y privado de su libertad. Dichas actuaciones vulnerantes se centran a que durante la etapa instructiva de dicho proceso ya que dichas autoridades no se percataron siquiera en nombrar como defensor al señor Martin Emilio un profesional del derecho debidamente titulado, sino que, por el contrario, se le nombró como defensor a un estudiante de consultorio jurídico generándole al prenombrado consecuencias graves, entre ellas, encontrarse privado de su libertad. Es así como se deriva una responsabilidad del Estado por un daño antijurídico producido por decisiones equivocadas de los agentes estatales en cumplimiento de sus funciones … por ello, se debe condenar a las entidades que causaron un daño que no estaba en la obligación de soportar mi mandante ni su familia, razón por la cual se deben estimar los daños materiales y morales que surgieron de dicha injusticia”.

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13. A renglón seguido, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, tras señalar que la autoridad competente de juzgar la conducta del procesado era la Rama Judicial y no el ente acusador, por lo que no es la llamada a responder ante cualquier evento de responsabilidad estatal.

14. Finalmente, propuso las excepciones de: i) inexistencia de responsabilidad patrimonial, ii) ausencia de responsabilidad, iii) improcedencia de la indemnización del daño causado, iv) improcedencia de indemnizar un daño incierto, y la v) genérica7.

15. La Rama Judicial contestó la demanda de forma extemporánea8.

Alegatos

16. Mediante auto del 25 de septiembre de 20139 el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

17. La Nación – Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda y agregó que si cada vez que se absuelve a un procesado se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, tendría que concluirse que la Fiscalía no puede adelantar investigación penal alguna, pues carecería de autonomía e independencia en sus poderes de instrucción, como también de libertad para recaudar y valorar las pruebas para el esclarecimiento de los hechos punibles y de sus posibles autores; de ser ello así, las investigaciones

penales siempre tendrían que culminar con sentencia condenatoria, so pena de comprometer la responsabilidad patrimonial de la entidad10.

18. En esa oportunidad procesal, la parte actora, la Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

La decisión

19. Al definir el caso, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión negó las pretensiones de la demanda11.

20. Como sustento de su decisión, el a quo consideró que a pesar de que en el proceso se acreditó que el señor Marín Emilio Rodríguez Granados estuvo privado de la libertad entre el 23 de julio de 2007 y el 22 de febrero de 2008; no se demostró que aquél recobró la misma por haber sido exonerado de responsabilidad penal 7 Folios 401 a 407 del cuaderno 1. 8 Folios 441 a 449 del cuaderno 1. 9 Folio 486 del cuaderno 1. 10 Folios 487 a 491 del cuaderno 1. 11 Folios 540 a 556 del cuaderno principal.

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa mediante sentencia absolutoria o equivalente, sino que ésta le fue otorgada en razón a que se declaró la nulidad de todo lo actuado, al evidenciarse que su defensa técnica no fue ejercida por un abogado titulado.

21. En tal virtud, resaltó que como el fallo de tutela no resolvió la situación jurídica

del demandante, dicha decisión no tenía la fuerza suficiente para concluir que su privación de la libertad fue injusta.

22. En ese sentido, concluyó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, de conformidad con el artículo 177 del C.P.C., dado que no allegó las actuaciones penales que se emitieron con posterioridad al fallo de tutela, las cuales hubiesen permitido demostrar si la restricción de la libertad de la que fue objeto Martín Emilio podía catalogarse o no de injusta.

EL RECURSO INTERPUESTO Sustentación del recurso de apelación

23. Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó revocar la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

24. Precisó que tanto la Fiscalía Once Local de Tunja como el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, no cumplieron con el deber constitucional de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Rodríguez Granados, pues se abstuvieron de nombrarle a un abogado titulado que lo representara en la actuación penal que se adelantó en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, lo cual ocasionó que fuera privado de su libertad.

25. Seguidamente, afirmó que el Tribunal de primera instancia enfocó el análisis jurídico bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad; sin advertir que en el sub lite se estructuran los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por defectuoso funcionamiento en la

administración de justicia, error judicial y falla en el servicio.

26. Finalmente, resaltó que si al actor no se le hubiesen vulnerado sus derechos a la defensa técnica y al debido proceso, hubiera podido acogerse a uno de los subrogados penales para no hacer efectiva la pena privativa de la libertad, en tanto que el ilícito por el cual fue condenado era querellable y debía ejecutarse de manera periódica o escalonada12. 12 Folios 559 a 562 del cuaderno principal.

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa

27. En proveído del 18 de junio de 201513, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, y el 10 de septiembre siguiente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto en los términos del artículo 212 del C.C.A.14.

28. La Fiscalía General de la Nación argumentó que no se cumplían los requisitos para calificar de injusta la limitación de la libertad del señor Martín Emilio, dado que la declaratoria de nulidad del proceso penal seguido en su contra, tuvo como fundamento la designación errónea de su defensor de oficio, mas no la ilegalidad o irregularidad de las decisiones por medio de las cuales se acusó y condenó al citado demandante15.

29. El Ministerio Público solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para

en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. Al respecto, consideró que las entidades demandadas incurrieron en una falla en el servicio, debido a que (i) la Fiscalía Once Local de Tunja tomó una decisión errada al no designar a un abogado titulado como defensor de oficio del señor Rodríguez Granados, lo cual le impidió obtener un resultado diferente en el proceso penal adelantado en su contra y (ii) la Rama Judicial omitió anular de oficio la actuación al advertir la citada irregularidad16.

30. En esta oportunidad procesal, la parte actora y la Rama Judicial guardaron silencio.

31. En proveído del 6 de febrero de 202017, la Sala decretó una prueba de oficio con el fin de verificar si con posterioridad a la declaratoria de nulidad se surtieron actuaciones en contra del señor Martín Emilio Rodríguez Granados, por tal motivo se requirió a las Fiscalías Locales Veintidós y Veintiséis de Tunja para que procedan de conformidad. En tal virtud, el 26 de noviembre de 2020, la primera de las referidas entidades allegó los documentos solicitados18.

C O N S I D E R A C I O N E S No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, se procede a resolver el recurso de apelación indicado. 13 Folios 569 y 570 del cuaderno principal. 14 Folio 585 del cuaderno principal. 15 Folios 587 a 594 del cuaderno principal. 16 Folios 607 a 612 del cuaderno principal. 17 Folio 616 del cuaderno principal. 18 Folio 625 del cuaderno principal.

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Problema jurídico

32. Bajo el ámbito restricto del recurso, el aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar la existencia de del daño alegado, En el evento de que se pruebe su existencia, se procederá a analizar si éste le resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.

Lo probado

33. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - El 14 de mayo de 1999, el señor Martín Emilio Rodríguez Granados rindió indagatoria por el delito de inasistencia alimentaria. En dicha diligencia, la Fiscalía Local Once de Tunja, le designó como defensor de oficio a un estudiante de derecho adscrito al consultorio jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia19. - El 2 de junio de 1999, el ente investigador le impuso medida de aseguramiento al señor Rodríguez Granados, consistente en caución prendaria por el valor de $50.00020. - El 15 de septiembre de 1999, el aquí demandante otorgó poder a un abogado titulado para que lo asistiera dentro del proceso penal seguido en su contra21. - El 26 de noviembre de 1999, la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados

Penales Municipales de Tunja profirió resolución de acusación en contra de Martín Emilio como autor del ilícito de inasistencia alimentaria en el que figuraba como víctima su hija Carol Aleida Rodríguez Sosa. A su vez, precluyó la investigación respecto de su otra hija Heidy Jusset22. - - El 18 de octubre de 2002, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja condenó al señor Martín Emilio a la pena principal de 16 meses de prisión y, como sanción accesoria, le impuso la inhabilitación en el ejercicio de los derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal. Igualmente, se lo condenó al pago de perjuicios materiales en cuantía de $1’913.784 y de perjuicios morales al equivalente a 2 SMMLV. Finalmente, le concedió el subrogado de la 19 Folios 59 a 61 y 63 del cuaderno 1. 20 Folios 58 y 59 del cuaderno anexo 1. 21 Folio 81 del cuaderno anexo 1. 22 Folios 88 a 91 del cuaderno anexo 1. 7

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa condena de ejecución condicional durante un período de prueba de dos (2) años, garantizado bajo caución prendaria en cuantía de $50.00023. - En razón al recurso de apelación impetrado por el enjuiciado, el 6 de febrero de 2003, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja confirmó integralmente la

decisión de primera instancia24. - En este punto, es necesario precisar que al expediente no se allegó copia de la providencia que revocó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, ni de los recursos que fueron presentados por el actor en contra de ésta. Sin embargo, de la información contenida en el proveído del 10 de octubre de 2007, se desprende lo siguiente (se transcribe literal, incluso con posibles errores)25: “1. El 15 de junio de 2005, este mismo Juzgado ya le había revocado el subrogado penal por la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor Martin Emilio Rodríguez Granados. Se ordena librar la correspondiente orden de captura. “2. Martin Emilio Rodríguez Granados es capturado y dejado a disposición el 24 de junio de 2004. “3. El 25 de junio de 2004, Martin Emilio Rodríguez Granados suscribe diligencia de compromiso y se compromete a pagar los perjuicios materiales fijados en la suma de 1.913.748 y que en dicha fecha abona la suma de 500.000 pesos y que el resto lo pagará en el lapso de noventa (90) días y se fija como plazo máximo el 24 de septiembre de 2004. “4. Por auto del 25 de junio de 2004 se emite auto ordenando que Martin Emilio Rodríguez Granados continúe disfrutando del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. “5. El 2 de septiembre de 2004, el señor Martin Emilio Rodríguez Granados abona la suma de 150.000 pesos. “6. Con auto del 13 de diciembre de 2004 se ordena correr traslado a Martin

Emilio Rodríguez Granados a efectos de que rinda las justificaciones en relación con el incumplimiento de la obligación de pago de perjuicios. “7. El 21 de diciembre de 2004, el señor Martin Emilio Rodríguez Granados abona la suma de 100.000 pesos. “8. Se decreta una nulidad por incumplimiento al debido proceso de las notificaciones. 23 Folios 39 a 58 del cuaderno 1. 24 Folios 278 a 292 del cuaderno anexo 1. 25 Folios 53 y 54 del cuaderno anexo. 8

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa “9. El 3 de octubre de 2005, se emite interlocutorio con el cual se revoca el subrogado penal, teniendo como causal el incumplimiento en el pago de perjuicios. Este auto cobra firmeza y se procede a librar la correspondiente orden de captura. “10. El señor Martin Emilio Rodríguez Granados consigna la suma de 1.200.000 pesos. “11. Con base en lo anterior, el defensor solicita se le restituya la libertad al señor Martin Emilio Rodríguez Granados y que, en consecuencia, se le cancele la orden de captura. “12. Con interlocutorio del 28 de abril de 2006, se resuelve negativamente la solicitud de restricción de libertad y cancelación de la orden de captura, con el fundamento de que se trata de víctimas menores de edad y que por tal

razón no procede la aplicación del Decreto 2636 de 2004. De la misma manera se predicó que se trató de un asunto de incumplimiento injustificado de una obligación impuesta judicialmente. Este interlocutorio es apelado y la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con providencia del 6 de marzo de 2006, lo confirma” (se destaca). - En la aludida providencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó restablecer la libertad del señor Martín Rodríguez a través de un nuevo estudio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en tanto que no se había introducido ningún elemento nuevo al proceso que afectara la decisión por medio de la cual se había revocado dicho benefició. Además, resaltó que “no solo se trataba de haber dejado de pagar los perjuicios que le fueron impuestos, sino de su actitud renuente a cumplir con la orden judicial impartida”26. - En el auto del 7 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada por el aquí demandante, por considerarla improcedente27. - Posteriormente, el 23 de noviembre de 2007, el señor Martín Rodríguez presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja y la Fiscalía Once Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa28. El proceso fue avocado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

26 Folios 52 a 61 del cuaderno anexo. 27 Folios 36 a 48 del cuaderno anexo. 28 Folios 48 a 52 del cuaderno 1. En el auto admisorio se indicó que la solicitud de amparo se recibió por reparto el 23 de noviembre de 2007. Folio 78 del cuaderno 1. 9

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Tunja, el cual, en fallo del 7 de diciembre de 2007, negó el amparo de los derechos invocados por el actor.

Como sustento de su decisión, el a quo, en primer lugar, afirmó que, si bien en diligencia de indagatoria se nombró como defensor de oficio del señor Rodríguez Granados a un estudiante del consultorio jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, lo cierto es que para el momento en que se surtió dicha actuación, esto es el 14 de mayo de 1999, no se había proferido la sentencia C040 de 2003, la cual dispuso que los estudiantes podían, de forma excepcional, realizar la defensa técnica. En segundo término, precisó que el artículo 131 de la ley 600 del 2000, permitía este tipo de actuaciones en dicha etapa procesal. A lado de lo anterior, advirtió que no se evidenciaba una vulneración de tal magnitud que permitiera la “aplicación de la doctrina de la vía de hecho”, pues, a

pesar de que aquí demandante fue representado legalmente por un estudiante a petición suya; aquel ejerció en debida forma la actividad encomendada. Finalmente, resaltó que el procesado otorgó poder a un abogado titulado el 21 de septiembre de 1999, actuación que subsanó cualquier vicio o irregularidad que dicha situación hubiere podido generar29. - El 20 de febrero de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Penal resolvió la impugnación presentada por el aquí demandante. En esa oportunidad, revocó la decisión apelada y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso del señor Martín Emilio Rodríguez. A su vez, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente penal adelantado en contra del hoy demandante, a partir, inclusive, de la diligencia de indagatoria y, finalmente, ordenó remitir el proceso a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales para rehacer toda la actuación. Como fundamento de la decisión se expuso lo siguiente30: “El Decreto 2700 de 1991 que contenía el Código de Procedimiento Penal derogado por la Ley 600 de 2000, vigente para la época en la que se inició el proceso penal en contra de Martín Emilio Rodríguez Granados, contemplaba en sus arts. 140 y 141 las figuras de defensoría pública y defensor de oficio. “El art. 148, inciso 2 ibídem, contemplaba, respecto a las personas habilitadas para la defensa del imputado, que los estudiantes de derecho, pertenecientes a consultorios jurídicos o los egresados, podrán intervenir en las actuaciones

procesales, en las condiciones establecidas en los estatutos de la profesión de abogado y de la defensoría pública. 29 Folios 85 a 93 del cuaderno 1. 30 Folios 115 a 133 del cuaderno 1. 10

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Actor: Martín Emilio Rodríguez Granados y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa “(…) es claro que los estudiantes de Consultorio Jurídico de las facultades de derecho debidamente reconocidas por el Estado pueden actuar como defensores de oficio dentro de los procesos penales, con las facultades y limitaciones otorgadas por la ley. “Sin embargo, la Corte Constitucional al efectuar el análisis de exequibilidad de Ley 58 de 1994 y 264 de 1995, declaró condicionalmente exequible el artículo 3° de la Ley 270 de 1996, expresando que los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos de las universidades pueden prestar la defensa técnica en todo tipo de procesos, excepto en los de tipo penal, pues en estos la Carta prevé la presencia del profesional del derecho debidamente titulado. Sin embargo, en casos excepcionales el estudiante de derecho puede prestar la defensa técnica del sindicado, concretamente cuando en algún municipio del país inexistan (sic) abogados titulados, o haya imposibilidad física y material de la presencia de uno. “… para la época en que se adelantó la instrucción del proceso que por inasistencia alimentaria se siguió contra Martín Emilio Rodríguez Granados ya

la Corte Constitucional había sostenido de manera clara que los estudiantes de consultorio jurídico no podían actuar en procesos penales en aquellas ciudades donde fuera posible contar con abogado titulado, como es el caso de Tunja… es de todos conocido que en Tunja existe un número elevado de abogados titulados, si se tiene en cuenta que hay tres facultades de derechos que han graduado, incluso desde antes del año 1999, razón por la cual no sería complicado para los despachos judiciales ubicar a varios de ellos para que ejerzan la función de defensores de oficio. Así mismo existe Defensoría Pública y este Tribunal frecuentemente expide licencias para ejercer temporalmente la profesión de abogado a aquellos estudiantes que han culminado materias, cumplido el requisito de consultorio jurídico y han solicitado la expedición de su licencia. Por tal razón no se observa la existencia de imposibilidad física y material para contar con la presencia de un abogado titulado para que asuma la defensa de oficio en procesos adelantados en Tunja. “(…) “En el caso concreto, de la copia del proceso seguido contra Martín Emilio Rodríguez Granados por inasistencia alimentaria se desprende que fue denunciado por María Yolanda Sosa Torres el 6 de noviembre de 1997, oportunidad en la que allegó varias pruebas. La Fiscalía declaró abierta la instrucción el 13 de noviembre de 1997 y el 14 de mayo de 1.999 lo oyó en indagatoria, diligencia en la cual estuvo asistido por el estudiante de consultorio jurídico de la Universi

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