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CE - 26_150012333000201700433011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220714113405_TCListadoTitulados133131846604792199-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 15001-23-33-000-2017-00433-01 (65.632)

Demandante: LICITACIONES, CONTRATOS, NEGOCIOS Y

GERENCIAS LIMITADA (LICONGER LTDA), INNOVARA

CONSTRUCCIONES SA Y GILBERTO EFRÁIN ORTIZ

PABÓN (INTEGRANTES DEL CONSORCIO EDIFICA)

Demandado: MUNICIPIO DE SOGAMOSO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría me aparté de lo decidido en este caso toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del proyecto, considero que de acuerdo con lo presentado en el proyecto y en contraste con la información extraída de los actos administrativos demandados y del contrato de la unión temporal, el apelante acreditó la falsa motivación, por cuanto el único motivo o fundamento que tuvo la entidad para declarar la toma de posesión de bienes y haberes de la unión temporal fue precisamente la supuesta falta de aporte financiero a la fiducia, obligación que en modo alguno se asignó en el contrato de constitución de la unión temporal en cabeza del consorcio Edifica (conformado por Licitaciones, Contratos, Negocios y Gerencias Limitada, Innovara Construcciones SA Y Gilberto Efráin Ortiz Pabón); por el contrario, el consorcio solo estaba a cargo de poner a

disposición del proyecto la maquinaria, la administración, operación y construcción de las viviendas.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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