CE - 26_170012333000201700878011ACLARACIONDEV20220628175431_TCListadoTitulados133131851049657102-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 26_170012333000201700878011ACLARACIONDEV20220628175431_TCListadoTitulados133131851049657102-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 17001-23-33-000-2017-00878-01 (66016)
Demandante: Javier Elías Arias Idárraga
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Freddy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 17001-23-33-000-2017-00878-01 (66016) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga Demandados: Municipio de Manzanares y otros Referencia: Acción popular Tema: La vulneración a la moralidad administrativa no se equipara a un juicio de legalidad de las actuaciones de la administración ni a un análisis del cumplimiento de obligaciones legales. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la acción popular, no estoy de acuerdo con las consideraciones relativas al alcance de la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. 1.- En la sentencia se afirma que en la medida en que está probado que las entidades demandadas cumplieron con las obligaciones dispuestas en los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, no se evidencia una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. 2.- Sobre este punto, considero que el estudio de la vulneración a la moralidad administrativa no se puede equiparar con un juicio de legalidad respecto de las actuaciones de la administración, ni mucho menos se agota con la determinación de que las entidades demandadas cumplieron con sus obligaciones legales. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado