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CE - 26_190012331000200500281011ACLARACIONDEV20220804122648_TCListadoTitulados133131866418320809-2022

Consejo de Estado

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CE - 26_190012331000200500281011ACLARACIONDEV20220804122648_TCListadoTitulados133131866418320809-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicación: 190012331000200500281 01 (45796)

Demandante: ASMET SALUD EPS S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 190012331000200500281 01 (45796)

Demandantes: ASMET SALUD EPS S.A.S.

Demandado: Departamento del Cauca - Dirección Departamental de Salud Tema: Responsabilidad estatal por la expedición de actos administrativos ilegales.

Ineptitud de la demanda. El medio de control procedente era el de controversias contractuales porque la demandante discute un descuento sobre contratos. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la razón por la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.- Considero que la acción procedente en este caso era la de controversias contractuales porque la demandante pretende discutir un descuento por concepto de estampillas que la demandada realizó en varios contratos que habían suscrito para la administración de los recursos de seguridad social en salud de los afiliados al régimen subsidiado del departamento del Cauca. 2.- En este caso no se estudia un cobro que se haya hecho por fuera del contrato, sino respecto de la contratista; por lo tanto, en mi concepto, se debió declarar la inepta demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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