CE - 26_250002336000201700532011SENTENCIA20220726105806_TCListadoTitulados133131867594472891-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 26_250002336000201700532011SENTENCIA20220726105806_TCListadoTitulados133131867594472891-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 10 de junio de 2022
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-01 (67233)
Demandante: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Referencia: controversias contractuales Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento – salvedades Síntesis del caso: un contratista pidió que se liquidara un contrato estatal y que se declarara su incumplimiento por parte de la entidad contratante. Dicho contrato fue objeto de tres prórrogas y el contratista sostuvo haber incluido salvedades en las comunicaciones enviadas posteriormente a su suscripción. El contratista afirmó que había ejecutado actividades fuera del alcance del objeto y que se había roto el equilibrio económico del contrato.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 4 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y liquidó el contrato1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3.
Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 9 de marzo de 2017, la sociedad Inversiones Quorum S.A.S. (Quorum) presentó una demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA. 2 F. 1-58 del cuaderno del Consejo de Estado. La demanda fue inadmitida (F. 72-73 del cuaderno del Consejo de Estado) y luego subsanada mediante escrito de 23 de mayo de 2017 (F. 66-70 del cuaderno del Consejo de Estado)
(F. 64-102 del Cuaderno principal 1. Samai). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-00 (67233)
Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ de la Fuente de Lleras–ICBF (ICBF), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: que se declare que el Contratista Inversiones Quorum SAS ejecutó las obras que se describen a continuación desde el 17 de diciembre de 2015 hasta la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato número 1539
de 2015 suscrito con el ICBF, cuyo resumen por capítulos se presenta dentro de la presente demanda.
SEGUNDA: Que se declare que el ICBF dentro de la planeación y ejecución del contrato número 1539 de 2015 suscrito entre el ICBF y la sociedad Inversiones Quorum SAS ha actuado en abuso del derecho al dilatar y/o demorar y/o retrasar sus obligaciones, principalmente en la aprobación de documentos técnicos, cuantificación de avances, entre otros aspectos, que afectaron el trámite de las actas, y por ende en la evolución general del contrato.
TERCERA: Que se declare el incumplimiento del contrato número 1539 de 2015
por parte del ICBF por el no trámite y pago del Acta No. 3 del 31 de marzo de 2015 con comunicación COM-ICBF-51-16, el cual se describe: [...] TOTAL CONTRATO 1539 1.861.029.051 Pagado en Actas 01 y 02 705.442.271 Saldo a Favor de Inversiones Quorum S.A.S Contrato 1539 1.155.586.780
CUARTA: que se declare que dicho incumplimiento es grave y afecta la ejecución oportuna del contrato No 1539 de 2015 por parte del ICBF.
RELATIVAS A LA PROGRAMACIÓN DE OBRA PRIMERA: que se declare que la programación de la obra derivada del contrato No 1539 de 2015 se vio afectada por razones ajenas al contratista Inversiones Quorum SAS.
SEGUNDA: que se ordene y admita que el contratista Inversiones Quorum SAS a realizar las obras faltantes durante la vigencia del contrato No 1539 de 2015 con
el fin que el objeto contractual cumpla con los fines propuestos.
TERCERA: que se ordene al ICBF dentro de la ejecución del contrato No. 1539 de 2015 la recepción de dichas obras, los ajustes requeridos y la elaboración de las actas de recibo de las obras ejecutadas durante la vigencia del contrato.
CONSECUENCIALES:
PRIMERA: Que se ordene la suscripción y pago del Acta de obra No. 3 del 31 de marzo de 2015 del contrato No 1539 de 2015, radicada con comunicación COM-ICBF-51-16 por parte del ICBF.
SEGUNDA: Que se ordene la reprogramación de la obra del contrato No 1539 de 2015, de tal manera que se pueda ejecutar el objeto contractual dentro de las reales dimensiones de la situación de los inmuebles por parte del ICBF.
TERCERO: Que posteriormente se ordene la liquidación del contrato No 1539 de 2015 suscrito entre el ICBF y la sociedad Inversiones Quorum S. A. S.
CUARTA: Que se condene al ICBF al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso”. 2 de 13
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-00 (67233)
Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________
2. La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 3. 1) El 28 de octubre de 2015, el ICBF y Quorum celebraron el contrato de
obra ICBF 1539-2015, cuyo objeto era “realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación publica numero ICBF LP-007-2015”. Su plazo se pactó hasta el 15 de diciembre de 2015 y su precio era de $ 3.000.000.000. 4. 2) En el Comité 2 de 25 de noviembre de 2015, luego de que el ICBF indicara al contratista que debía realizar la intervención de 4 hogares infantiles y en vista de que la actora debía realizar una gran cantidad de actividades y se habían incluido varias no previstas, Quorum entregó un reporte de planificación. En dicho reporte advirtió a la entidad que “la fecha de entrega de las obras era completamente inviable y que en general todos los aspectos del proyecto, técnica, logística, económica y financieramente deberían ajustarse a la realidad de las intervenciones” y que “el alcance de los trabajos no se inscribía en las remodelaciones, ampliaciones y adecuaciones advertidas en los términos de referencia, sino que correspondían a actividades de construcción, mantenimiento preventivo y correctivo, que expresamente el ICBF había excluido del alcance del objeto contractual”. 5. 3) En igual sentido, en las comunicaciones COM-ICBF-012-15, de 1 de diciembre de 2015, y COM-ICBF-014-15, de 7 de diciembre del mismo año, la demandante manifestó que el cambio del objeto del contrato podía
conllevar la “inejecución” por su parte y que debía aumentarse el plazo contractual. 6. 4) El ICBF incluyó 300 actividades adicionales, que implicaron la intervención del más del 90% de las edificaciones. A juicio de Quorum, dicho cambio implicó que la actora incurriera en mayores costos y que debiera aumentarse el plazo del contrato. Además, a juicio del contratista, esta modificación implicaría el desequilibrio de la ecuación económica del contrato. 7. 5) En virtud de la necesidad de reajustar el plazo contractual, las partes celebraron las siguientes prórrogas: -Prórroga 1, de 15 de diciembre de 2015, en la que se extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015; -Prórroga 2, de 30 de diciembre de 2015, en la que se extendió el plazo hasta el 31 de enero de 2016; 3 de 13
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Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ -Prórroga 3, de 29 de enero de 2016, en la que se extendió el plazo hasta el 31 de marzo de 2016 y se reconocieron “los ítems no previstos del contrato”.
8. Según la actora, los incumplimientos del ICBF, tales como la no entrega oportuna y desocupada de las sedes, la falta de aprobación oportuna de
varias actividades y las “indeterminaciones y ajustes permanentes de las actividades”, afectaron el cronograma de ejecución del contrato. La entidad “abusó” de su poder y desconoció el principio de planeación al no adecuar sus obligaciones al cumplimiento de su objeto. Además, esta estaba obligada a restablecer el desequilibrio económico del contrato. 1.2. Posición de la parte demandada
9. El 2 de octubre de 2017, el ICBF contestó la demanda3, se opuso a las pretensiones de la actora y formuló la excepción de “incumplimiento de las obligaciones del contratista. Excepción de contrato no cumplido”, en la cual señaló que, mediante las Resoluciones 11580 de 2 de noviembre de 2016 y 113408 de 28 de diciembre del mismo año, la entidad había declarado el incumplimiento parcial del contrato, así como la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y había hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria. También propuso las excepciones de: “la carga de la prueba sobre el incumplimiento de las obligaciones corresponde a quien los alega” y “existencia de prueba del incumplimiento del contrato estatal por el demandante”. 1.3. Sentencia recurrida
10. El 4 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de primera instancia4 en la que decidió (se trascribe): “PRIMERO: Se NIEGAN las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se liquida judicialmente el contrato de Obra 1539 de octubre 28 de
2015, en el sentido que la SOCIEDAD INVERSIONES QUORUM le debe al INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la suma de CUATROCIENTOS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS. ($400.258.493.oo) TERCERO: FIJAR por agencias en derecho a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000.oo), las cuales deberá́ pagar la sociedad INVERSIONES QUORUM S.A, una vez quede ejecutoriada esta providencia. [...]”. 3 F. 102-117 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Samai. Índice 16. 4 de 13
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Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________
11. En primer lugar, el Tribunal consideró que no estaba acreditada una modificación del objeto contractual, ni que esta hubiera alterado la ecuación financiera del contrato. En el acuerdo era claro que el alcance de las obras se definiría en la ejecución contractual. Además, el objeto del contrato era amplio y las actividades específicas relativas a ese eran numerosas y variadas.
Incluso, en la lista de actividades específicas contempladas en el contrato se incluyó la ejecución de “varias obras civiles”.
12. A juicio del juez de primera instancia, la demandante no demostró que las
obras a efectuar no encuadraban dentro del objeto, ni dentro de los conceptos de “remodelaciones, ampliaciones o adecuaciones”; definidas en el contrato como las actividades a ejecutar por parte de Quorum.
13. Además, el Tribunal consideró que el contratista no podía reclamar un mayor valor por la ejecución de ítems adicionales, ya que estos fueron incluidos en la Prórroga 3, mediante la cual se amplió el plazo contractual y se definió que los ítems nuevos no iban a tener afectación presupuestal. En la Sentencia se indicó (se trascribe): “En ese sentido, cualquier discusión sobre, la adición de los ítems de obra, el plazo de ejecución y un presunto desbalance de la ecuación financiera del contrato, se debió manifestar al momento de la celebración de la prórroga 3, por cuanto con posterioridad, al CONTRATISTA no le es dable desconocer este acuerdo de voluntades, dado, que una decisión en ese sentido, desconoce el principio de la buena fe contractual y va en contravía de la teoría de los actos propios.
Ahora bien, considerando que el contratista no planteó ninguna observación en relación con estos aspectos, al momento de suscribir las tres prorrogas del contrato, entiende la Sala no es de recibo, que en sede judicial plante este tipo de cuestionamientos”.
14. En segundo lugar, el Tribunal afirmó que no estaban acreditados los incumplimientos alegados por parte del ICBF.
15. Por último, la Sentencia precisó que, mediante la Resolución 11580 de 2 de noviembre de 2016, el ICBF impuso a Quorum la clausula penal pecuniaria por
$443.400.000. En dicho acto administrativo, la entidad hizo referencia al informe de interventoría, con fecha de corte de 31 de marzo de 2016, en el que se especificó que, únicamente, el 26,07% de las obras ejecutadas habían sido recibidas. El valor de estas obras equivalía a $748.504.008,62, de las cuales ya se habían pagado al contratista $705.442.272. Mediante la Resolución 13408 de 28 de diciembre 28 de 2016, la entidad resolvió compensar, del valor de la clausula penal pecuniaria impuesta, $43.141.507 por las obras ejecutadas por el contratista y aprobadas por el supervisor.
16. Además, el juez de primera instancia precisó que “mediante demanda contractual con radicado 2017-1146, INVERSIONES QUORUM solicitó la declaratoria de nulidad de esta resolución [Resolución 11580 de 2 de 5 de 13
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Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ noviembre de 2016], proceso que fue tramitado por esta Sala y que culminó con sentencia de primera instancia de fecha 11 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda al no encontrar acreditado ninguno de los cargos de nulidad formulados”.
17. En virtud de lo anterior, el Tribunal liquidó así el contrato (se trascribe):
“BALANCE FINANCIERO
Valor Inicial $3.000.000.000.oo Valor Adición $0.oo Valor inicial más adiciones $3.000.000.000.oo Valor de obras aprobadas por la $748.504.008,62 interventoría Valor pagados a INVERSIONES QUORUM por $705.442.272.oo ejecución de obras Valor de Cláusula Penal Pecuniaria a favor $443.400.000.oo del ICBF por incumplimiento del contratista Valor compensado de la cláusula penal pecuniaria por concepto de obras $43.141.507.oo ejecutadas, aprobadas y adeudadas al contratista Saldo a favor de INVERSIONES QUORUM $N/A Saldo a favor del ICBF $400.258.493.oo En consecuencia, la Sala liquidará judicialmente el Contrato de Obra 1539 del 28 de octubre de 2015, en el sentido, que la SOCIEDAD INVERSIONES QUORUM le debe al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIESTAR FAMILIAR la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS. ($400.258.493.oo)”. 1.4. Recurso de apelación
18. El 23 de febrero de 2021, Quorum presentó un recurso de apelación5 en contra de la Sentencia de primera instancia, en el cual presentó los siguientes cargos: 19. 1) El Tribunal abordó un problema jurídico incorrecto, pues estudió la modificación del objeto contractual, cuando debió haber estudiado el desconocimiento del principio de planeación, “la vulneración del pacto
inicial” por parte de la entidad y la ocurrencia de hechos sobrevinientes a la celebración del contrato, los cuales rompieron el equilibrio económico del contrato. 20. 2) La contratista alegó la nulidad por falsa motivación de las Resoluciones 11580 de 2 de noviembre de 2016 y 13408 de 28 de noviembre de 2016. 21. 3) Desde el 25 de noviembre de 2015, en el Comité 2, antes de iniciar las obras, Quorum advirtió a la entidad que para cumplir el objeto contractual 5 Samai. Índice 12. 6 de 13
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Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ era necesario modificar el tiempo de ejecución. Quorum “solicitó protocolariamente de manera coetánea y sucesiva, en múltiples ocasiones, se ajustara el tiempo de ejecución a las condiciones reales, encontrándose sistemáticamente con negativas por parte del ICBF y su interventoría”. 22. 4) Además, en dicho Comité la recurrente advirtió la necesidad de realizar “inversiones en actividades no contempladas”, las cuales pondrían en riesgo el equilibrio económico del contrato. Respecto de las actividades adicionales, la apelante señaló que estas correspondieron a “obras adicionales de construcción, mantenimiento preventivo y correctivo, tipologías excluidas explícitamente de la Licitación 007 de 2015” y que “de manera reduccionista,
se indica en el fallo de primera instancia, fueron ‘unas’ actividades adicionales. Fue un 70% del presupuesto, es decir más de $2.100.000.000 en obras no previstas, que evidencia la ausencia de planeación por parte del ICBF en la preparación de la licitación”. 23. 5) A juicio de Quorum las 3 prórrogas eran ineficaces y (se trascribe): “ante la renuencia de permitir incluir observaciones en el texto de los Otrosíes del Contrato 1539 de 2015 respecto a los plazos establecidos unilateralmente por el ICBF, mi defendida [...] cada vez que se suscribió un Otrosí, Inversiones Quorum hizo explícito su desacuerdo con sendas comunicaciones (COM-ICBF-012-15, COM-ICBF-014-15, COM-ICBF-027-15, COM-ICBF-007-16, COM-ICBF-010-16, COMICBF-011-16) y para reiterar su solicitud de la debida diligencia contractual, es decir, la valoración de los Cronogramas de Tiempos Reales entregados y el ajuste de los tiempos de ejecución”. 24. 6) Según la recurrente, la imposibilidad de cumplir sus obligaciones está acreditada por la comparación entre el plazo del contrato suscrito entre esta y la entidad y el contrato 1570 de 2017 celebrado entre el ICBF y otro contratista, cuyo objeto fue la intervención de un solo hogar infantil y su plazo fue de 7.7 meses, comparado al plazo de 3,57 meses del contrato celebrado por Quorum. A su juicio, la referida situación desconoció el principio de igualdad.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo
25. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, pues comparte plenamente los argumentos presentados por el Tribunal. A continuación, estudiará cada uno de los cargos presentados en la apelación: 26. 1) Contrario a lo afirmado por la recurrente, el Tribunal sí estudió el desequilibrio económico del contrato y señaló que no estaba acreditada la alteración de su ecuación financiera. La Sala comparte dicha conclusión y 7 de 13
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-00 (67233)
Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ considera que tampoco está probado el desconocimiento del deber de planeación por parte del ICBF. Además, cabe señalar que Quorum no incluyó la declaración del desequilibrio económico del contrato en sus pretensiones. 27. 2) La recurrente también alegó la nulidad por falsa motivación de las Resoluciones 11580 de 2 de noviembre de 2016 y 13408 de 28 de noviembre de 2016, mediante las cuales la entidad declaró el incumplimiento parcial del contrato, la ocurrencia del siniestro de incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Al respecto, se resalta que, de forma conveniente, Quorum no hizo referencia a tales Resoluciones en su demanda. Asimismo, el
contratista ya había presentado una demanda ante esta jurisdicción para que se declarara su nulidad y en la Sentencia de 11 de octubre de 20196, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, decidió negar sus pretensiones.
28. En virtud de lo anterior, la Sala no puede decidir sobre la legalidad de las citadas Resoluciones, pues estas no fueron objeto de la demanda y gozan de presunción de legalidad. Estas, de hecho, acreditan el incumplimiento parcial del contratista. 29. 3) El Tribunal no desconoció las diversas solicitudes del contratista a efectos de ampliar el plazo. En efecto, varias de estas fueron atendidas por la entidad y en virtud de ello, el plazo se prorrogó en tres ocasiones7. En varias comunicaciones citadas por la recurrente (COM-ICBF-027-15 de 5 de enero de 2016; COM-ICBF-007-16 de 14 de enero de 2016; COM-ICBF-008-16 de 19 de enero de 2016; COM-ICBF-010-16 de 22 de enero de 2016; COM-ICBF-011-16 de 25 de enero de 20168), Quorum solicitó la extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2016 y mediante la Prórroga 3 de 29 de enero de 2016, el plazo se amplió hasta esa fecha.
30. Se resalta, además, que ninguna de las prórrogas del contrato incluye salvedades del contratista respecto de la insuficiencia del plazo contractual pactado. 31. 4) En relación con las actividades adicionales, se reitera lo argumentado
por el Tribunal. Primero, la Sala considera que los ítems no previstos en el contrato y contemplados en la Prórroga 3 sí estaban incluidos en su objeto. Todos los ítems descritos en dicho acuerdo9 están contemplados dentro del 6 F. 269-311 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 F. 8 del cuaderno de pruebas. CD 1. 8 F. 8 del cuaderno de pruebas. CD 1. 9 Tales como: “Desmonte cubierta cualquier material incluye estructura y retiro; Desmonte flanches de cubierta incluye retiro; Desmonte manto de impermeabilización, incluye retiro; Demolición de guarda escobas en diferentes materiales, incluye retiro; Desmonte de redes superficiales eléctricas, hidrosanitarias y gas, incluye retiro; Regatas sobre muro para la instalación de ductos de instalaciones; hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas en diferentes diámetros hasta 2"; 8 de 13
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Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ objeto contractual –correspondiente a “realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles [...]”–; dentro de las definiciones de “remodelaciones”, “ampliaciones” y “adecuaciones” incluidas en las consideraciones del contrato y dentro de las actividades que abarca el
contrato (se trascribe):
“CONSIDERACIONES
[...] 14) Que las intervenciones a ejecutar en desarrollo de los contratos son, en resumen las siguientes: 1.1 Diagnósticos: Valoración cualitativa del estado del inmueble y determinación cuantitativa de las necesidades de intervención, 1.2 Remodelaciones; Es el conjunto de acciones continuas para el cambio de la estructura o la forma espacial y arquitectónica de una edificación. 1.3
Ampliaciones: Es el conjunto de acciones continuas para el complemento de los servicios de una edificación de acuerdo a la necesidad. 1.4 Adecuaciones: Es el conjunto de acciones continuas para el acomodo, ajuste, adaptación de los servicios de una edificación sin cambiar su uso. 15) Que las actividades que abarcaran los contratos son las siguientes: 1.
Preliminares. 2. Cimentación. 3. Desagües e instalaciones subterráneas, 4. Estructura. 5. Mampostería. 6. Prefabricados en concreto y oíros 7. Instalación hidráulica sanitaria y de gas. 8. Instalación eléctrica telefónica. 9. Pañetes. 10. Pintura. 11. Pisos. 12. Cubiertas e impermeabilizaciones. 13. Carpintería de metálica. 14. Carpintería de madera. 15. Enchapes, pisos y muros, 16. Iluminación interior y exterior. 17. Drywall, muros y cielo raso. 18. Aparatos sanitarios y accesorios. 19. Divisiones para baños en lámina (pintura horno). 20. Suministro y aplicación de pintura tráfico amarilla para demarcación de parqueaderos. 21.
Obras exteriores 22 cañuela prefabricada. 23. imagen. 24. Retiro de materiales. 25. Varias obras civiles [...]”.
32. Segundo, no hay lugar al reconocimiento a favor de la demandante de un mayor valor al pactado en el contrato por la ejecución de ítems no previstos, pues estos fueron aprobados por las partes mediante la Prórroga 3, en la cual se aclaró que la adición de ítems no previstos no aumentaría el valor del contrato, ya que la forma de pago pactada en el contrato era a precio
global10 (se trascribe): “CONSIDERACIONES [...] el interventor y la supervisión del contrato han aprobado los valores para estos ítems no previstos [...] puedan ser cancelados del precio global del contrato suscrito por el ICBF y el contratista. Los ítems no previstos del contrato y que se adjuntan con la presente solicitud de modificación contractual, de ninguna manera modificarán o aumentarán el valor total del contrato, pues como quiera que el precio del contrato es global [...]. [...] como quiera que no existe cláusula que modifica el contrato, sino que se trata de incluir y aprobar los valores unitarios de ítems no previstos ni en el contrato, ni Escarificado de placas de cubierta tratadas previamente con impermeabilización como procedimiento previo a recubrimientos con morteros de nivelación; Pintura epóxica sobre muros para las zonas de cónica y servicios; Muros en bloque de arcilla No. 5.”. 10 En el contrato, las partes pactaron que el contratista estaba obligado a asumir “los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del” contrato: “SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato
corresponde a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato Incluye cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar; en tal evento EL CONTRATISTA se obliga a asumirlo, así como los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del mismo”. F. 8 del cuaderno de pruebas. CD 1. 9 de 13
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-00 (67233)
Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ en la propuesta económica del contratista, los cuales serán cancelados dentro del precio global del contrato. Dichos valores no modifican el valor del contrato, ni generan erogación presupuestal alguna para EL ICBF y no darán derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
[...] CLÁUSULAS: PRIMERA.- Prorrogar el contrato de obra No. 1539 de 2015, hasta el 31 de marzo de
2016. PARÁGRAFO: la presente prórroga no genera erogación presupuestal alguna para el ICBF. SEGUNDA: reconocer los ítems no previstos del contrato [...] CUARTA.- PERMANENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: todas las estipulaciones, términos y condiciones pactados en el contrato de obra No. 1539 de 2015, no
modificadas ni contrarias al presente documento, permanecerán vigentes sin variación alguna”.
33. En virtud de lo anterior, tampoco está acreditado un desequilibrio económico del contrato por la adición de ítems no previstos, pues el contratista aceptó dicha modificación mediante la suscripción de la Prórroga
3. Además, la Sala aclara que no hay salvedad alguna por parte del contratista incluida en dicho acuerdo. 34. 5) Por otra parte, la recurrente se refirió a una supuesta renuencia de la entidad a “permitir incluir observaciones en el texto de los Otrosíes del Contrato” y a la “ineficacia” de las prórrogas. Estos argumentos no fueron incluidos en la demanda y tampoco están probados.
35. Según la actora, “cada vez que se suscribió un Otrosí, Inversiones Quorum h[acía] explícito su desacuerdo con sendas comunicaciones (COM-ICBF-01215, COM-ICBF-014-15, COM-ICBF-027-15, COM-ICBF-007-16, COM-ICBF-010-16,
COM-ICBF-011-16)”.
36. Con ocasión del principio de buena fe y del respeto de las consecuencias de los términos de cualquier negocio jurídico celebrado, en caso de que las salvedades se incluyan en una comunicación aparte del acuerdo, en este documento, el contratista deberá manifestar, de forma expresa y clara, que no comparte alguna de las cláusulas incluidas en el negocio jurídico. Ello, para efectos de que este pueda hacer una eventual reclamación derivada de una prórroga, suspensión o modificación del contrato.
37. En este caso, Quorum no probó la renuencia de la entidad a permitirle incluir salvedades en las prórrogas y ninguna de las comunicaciones citadas en el recurso incluye salvedades respecto de los acuerdos celebradas. A continuación, se hará referencia a lo estipulado en cada prórroga y a lo manifestado por el contratista en cada comunicación citada en el recurso: -Las comunicaciones COM-ICBF-012-15 de 1 de diciembre de 2015 y COMICBF-014-15 de 7 de diciembre de 2015 fueron enviadas antes de la 10 de 13
Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-00 (67233)
Actor: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras–ICBF Decisión: confirma la Sentencia apelada __________________________________________________________________________ celebración de las prórrogas. En estas no se hace
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