🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 26_500012331000200540415011ACLARACIONDEV20220526102411_TCListadoTitulados133124200135644723-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 26_500012331000200540415011ACLARACIONDEV20220526102411_TCListadoTitulados133124200135644723-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-31-000-2005-40415-01 (53.374)

Demandante: YESSICA ZULEIMA CONRADO VILLALOBOS

Y OTROS

Demandados: DEPARTAMENTO DE GUAVIARE Y LA E.S.E.

RED DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER

NIVEL DEL GUAVIARE

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de condenar a la entidad demandada, no estoy de acuerdo con el título de imputación sobre los cuales se estudió el asunto ni con la supuesta incompatibilidad de la indemnización legal o “a forfait” con la reclamada por la vía de la acción de reparación directa, por las siguientes razones: 1) En primer lugar, por ser inequívoco que se trataba de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de un vehículo automotor fluvial (lancha), el título de imputación que debió emplearse era únicamente el de riesgo excepcional, sin embargo, en la providencia se combina, inapropiadamente, el análisis con razones de falla del servicio (por ejemplo en el párrafo 15 se habla de negligencia de la demandada) y de riesgo excepcional. 2) En segundo término, si se aceptara que el daño era imputable a la demandada a título de falla del servicio no podía condenarse a la entidad pues, en este caso lo que ocurrió fue un caso fortuito (se apagó el motor de la embarcación y la lancha se

hundió), supuesto que rompe el nexo causal cuando se analiza el asunto con base en un régimen subjetivo de falla del servicio público. Sin embargo, reitero, como se trataba del ejercicio de una actividad peligrosa y el régimen que debió aplicarse es el de riesgo excepcional, los eventos de caso fortuito no exoneran de responsabilidad a la entidad porque no son totalmente ajenos o externos al demandado por el hecho de que la persona que crea el riesgo conserva y tiene a su cargo la custodia de la actividad peligrosa que desarrolla o, del instrumento o artefacto con el que se ejecuta esta, motivo por el cual acompañé la decisión por ser procedente la imputación de la responsabilidad patrimonial 2

Expediente: 50001-23-31-000-2005-40415-01 (53.374) Actor: Yessica Zuleima Conrado Villalobos y otros Reparación directa Aclaración de voto extracontractual a la parte demandada y, por consiguiente, la imposición de la respectiva condena. 3) Finalmente, tampoco comparto la tesis del proyecto según la cual son incompatibles la indemnización a forfait con la que se reclama por esta vía pues, si bien la Sala reconoce que en este caso la acción de reparación directa es procedente, lo cierto es que en los párrafos 13 a 14 se afirma, entre otras cosas, que “los perjuicios que sufre una persona en la prestación de sus labores, que no son reparados con la indemnización prevista legalmente o “a forfait”, cuando no son generados por el riesgo propio de la labor que desarrolla el servidor, no deben ser soportados por éste”, afirmación con la que no estoy de acuerdo porque da a

entender que lo reconocido en la indemnización a cargo de la ARL debe descontarse y, como lo he dicho, sostenido y sustentado en otros casos, ambas indemnizaciones son plenamente compatibles. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

Consultar sobre este documento ...