CE - 265_730012333000201700550011SENTENCIA20220610174432_TCListadoTitulados133131846262310989-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 265_730012333000201700550011SENTENCIA20220610174432_TCListadoTitulados133131846262310989-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579)
Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción popular Radicación: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima Demandados: Agencia de Desarrollo Rural y otros Tema: Derechos colectivos a la moralidad pública y patrimonio público vulnerados por falta de mantenimiento de las obras ejecutadas de las Fases I y II del proyecto y por no adoptar las medidas necesarias para culminar una obra pública (construcción de la Fase III del Proyecto Triángulo del Tolima). Se confirma la sentencia de primera instancia solo en relación con la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, se modifican algunas de las órdenes a las entidades demandadas y se disponen otras medidas. Las entidades públicas no pueden permitir el deterioro de las obras, ni dejar obras inconclusas y luego alegar la falta de recursos para ejecutarlas, sin haber adelantado las gestiones para conseguirlos. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), la Corporación Autónoma Regional
del Tolima (en adelante Cortolima), la Agencia de Desarrollo Rural (en adelante ADR) y Rodrigo Sánchez Forero (en calidad de usuario del Triángulo del Sur del Tolima) contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima que resolvió: <<Primero. DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Financiera de Proyectos de Desarrollo Fonade hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial Enterritorio, y el Consorcio Guajira Tolima, conforme lo indicado en parte considerativa de esta providencia. Segundo. DECLÁRASE imprósperos los medios exceptivos propuestos por la Agencia de Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de acuerdo a lo expuesto en parte motiva de este proveído. Tercero. DECLÁRASE vulnerados los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, esto es, moralidad administrativa y patrimonio público por parte de 1
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima la Agencia de Desarrollo Rural en el proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, al omitir las medidas necesarias para garantizar el adecuado aseguramiento y funcionamiento de las fases I y II que tuvieron un costo de $495.167.700.000; no gestionar los recursos pertinentes para lograr la construcción de la fase III y permitir en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el
aprovechamiento del recurso hídrico para labores diferentes a las autorizadas en las respectivas licencias ambientales. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, y teniendo como marco de referencia el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima el año 2025, IMPÁRTASE las siguientes órdenes con miras a superar la afectación de los derechos colectivos declarados como amenazados en esta sentencia, así: 4.1. La Agencia de Desarrollo Rural dentro de un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar un plan de trabajo claro, completo y preciso en el que indique cuáles serán las actividades que se desarrollan para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las fases I y II del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, determinando de manera específica el valor requerido para tal fin. 4.2. Las actividades programadas para recuperar las fases I y II se deberán ejecutar y culminar por la Agencia de Desarrollo Rural en un periodo máximo de seis (6) meses siguientes al vencimiento de los tres (3) meses señalados precedentemente. 4.3. La Agencia de Desarrollo Rural dentro de un plazo no superior a dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar ante esta Corporación un inventario detallado y completo de los bienes muebles e inmuebles
que hacen parte del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima Fase I y II, debidamente asegurados con garantías o póliza de seguros expedida por entidad autorizada para tal efecto. 4.4. La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá elaborar y presentar ante esta Corporación la hoja de ruta en la que determine las actividades e inversiones necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, en el cual deberá incluir el plan de compras de predios y mejoras en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima el año 2025. 4.5. La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de tres (3) meses conferidos para elaborar la hoja de ruta respectiva, deberá tramitar ante el Gobierno Nacional la consecución y aprobación de los recursos necesarios para la culminación de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, que se itera, conforme lo dispuso el documento CONPES 3926, deberá finalizarse en el año 2025. 2
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 4.6. La Agencia de Desarrollo Rural con acompañamiento de la Corporación
Autónoma Regional del Tolima, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá suspender las actividades de captación no autorizada de las aguas del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, conforme a las licencias ambientales vigentes. Igualmente deberán garantizar la permanente vigilancia y control del proyecto en aras de evitar un aprovechamiento indebido de los recursos, así como desmantelamiento por parte de terceros. 4.7. La Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberán adelantar y culminar los procesos administrativos sancionatorios contra quienes de manera ilegal han utilizado el recurso hídrico dentro del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. 4.8. La Agencia de Desarrollo Rural dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia deberá adelantar las labores administrativas necesarias para la modificación y unificación de las licencias ambientales de concesión de aguas obtenidas ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, con el fin de lograr en un plazo no superior a cuatro (4) meses aquella que le permita desarrollar todas las actividades necesarias para mantener la estructura existente, así como las requeridas para la construcción de la fase III. 4.9. Se ordena a la Agencia de Desarrollo Rural, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la
remisión trimestral de los informes contentivos de las labores ejecutadas, término que empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Quinto. ORDÉNASE la comunicación de la presente decisión a los Municipios de Natagaima, Coyaima y Purificación, a quienes se les EXHORTA para que, en conjunto con la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima “UTRITOL”, y el marco de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para evitar el uso ilegal del recurso hídrico y para que garanticen el cuidado y protección de la infraestructura del Proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. Sexto. DISPÓNGASE la integración de un comité de verificación, el cual estará conformado por el Magistrado Ponente de esta decisión, el agente del Ministerio Público, el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, el Defensor del Pueblo Regional Tolima o su delegado, el representante de la Agencia de Desarrollo Rural, el representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Tolima –Cortolima o su delegado, el representante legal de la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, un representante del Municipio de Purificación, un representante del Municipio de Natagaima y un representante del Municipio de Coyaima. (…)>> La Sala es competente para proferir esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, según el cual le corresponde
al Consejo de Estado conocer la apelación de las sentencias de primera instancia de los tribunales administrativos. Además, de conformidad con el artículo 13.13 3
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima del acuerdo 80 de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer, en segunda instancia, de las <<acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa>>.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 17 de junio de
20211. En el auto del 15 de diciembre de 2021 se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto2. Las partes presentaron alegaciones finales y el Ministerio Público rindió concepto.
El consejero Alberto Montaña Plata manifestó impedimento para participar en las sesiones en las que se discutirá este asunto, <<toda vez que algunos familiares, dentro del grado civil que determina la ley, son propietarios de predios dentro de la zona de influencia del Distrito de Riego del Tolima, que podrían verse afectados con la decisión que se adopte en la acción popular que se decide>>. Como causal invocó la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso, la Sala declara fundado el impedimento y lo separa del conocimiento del presente asunto.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 17 de octubre de 2017 por Daniel Rubio Jiménez, procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima. Se dirigió contra Agencia de Desarrollo Rural con el fin de que se declarara su responsabilidad por la vulneración a los derechos e intereses colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público como consecuencia de la falta de terminación, deterioro y pérdida de los bienes del proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima. El tribunal vinculó al proceso a la Junta de Usuarios del Triángulo del Tolima – UTRITOL, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade, el 1 Fl. 1267 cuaderno 7. 2 Fl. 1268 cuaderno 7. 3 <<Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso>>. 4
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579)
Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima Consorcio Guajira Tolima, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales4. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1. Que se declare a la Agencia de Desarrollo Rural, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la Moralidad Administrativa y a la Defensa del Patrimonio Público, en relación con el proyecto: distrito de
adecuación de tierras Triángulo del Tolima.
2. Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se considere pertinente, realizar las acciones necesarias para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y todos los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de las fases I y II, del distrito de adecuación de tierras: Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos.
3. Que se condene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se considere pertinente, realizar las inversiones y obras necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la fase III del distrito de adecuación de tierras: Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempo y recursos.
4. Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, finalizar dentro del término que se considere pertinente, las gestiones pertinentes para finiquitar el plan de compras de predios y mejoras en el área de influencia directa del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos.
5. Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que considere oportuno, suspender las actividades de riego para monocultivos de arroz, que se están ejecutando actualmente en el área de influencia directa del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, hasta tanto no se otorguen por parte de la autoridad ambiental competente, las respectivas concesiones de aguas para dicha actividad, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos.
6. Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que considere oportuno, tramitar y conseguir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una modificación a la licencia ambiental del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, encaminada a autorizar la concesión de aguas del río Saldaña, únicamente para la fase de mantenimiento del citado proyecto, imponiéndole para tal fin, la obligación de 4 Fls. 502 a 504 cuaderno 3
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Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos.
7. Ordenar las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados para su protección.
8. Exonerar a esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del pago de los gastos que genera el proceso (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante la Resolución No. 2710 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) para el adelantar el proyecto de <<Construcción del Distrito de Riego Triángulo del Tolima>>, cuyo objeto era la adecuación de tierras en el sur del departamento del Tolima, con el fin de incorporar a la producción agraria del país 24.607 hectáreas con infraestructura adecuada de riego, drenaje, vías y modernas tecnologías de desarrollo agrícola. 3.2.- El proyecto Triángulo del Tolima debía desarrollarse en tres (3) fases: a.- La primera, orientada a la realización del sistema de conducción principal, correspondiente a: (i) la construcción de la presa Zanja Honda, la cual se terminó en el año 2000; (ii) la válvula de control, que se terminó en 2006; (iii) la reubicación comunidades indígenas presa Zanja Honda; (iv) la compra de 85 predios construcción de obras Fase I; (v) las obras de captación río Saldaña, presa, bocatoma, túnel, conducción del canal abierto y puente box al embalse Zanja Honda, desarenador; (vi) el plan de gestión social; (vii) la impermeabilización presa Zanja Honda, que se hizo en 2011; y (viii) la reconstrucción de 12 Km de la vía Coyaima – Ataco, que se terminó en 2012.
b.- La segunda, relativa a los canales principales, que comprende: (i) la actualización plan agropecuario, el cual se realizó en 2007; (ii) el acta de compromiso usuarios; (iii) la construcción de los canales principales 1, 2, 3 y 4, que se culminó en 2014; (iv) la implementación y puesta en marcha área demostrativa 64, se terminó en 2014; (v) el plan gestión social; (vi) inversiones ambientales 1% y 3% Fase I, que se terminó en 2013; (vii) el diseño medidas ambientales para llenado de embalse; (viii) la construcción de los canales principales, estructuras, componentes y obras complementarias del Distrito de Riego Triángulo del Tolima en el departamento del Tolima. c.- La tercera, que corresponde a la construcción de los canales secundarios y terciarios que hacen parte del riego intrapredial y puesta en operación definitiva. 3.3.- Liquidado el Incoder, el proyecto fue entregado por el agente liquidador a la ADR, mediante el acta No. 0097 del 30 de noviembre de 2016. El ADR inició el 6
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima proceso para la contratación de servicios de administración, operación y mantenimiento de varios proyectos, entre ellos, el distrito de riego del Triángulo del Tolima Fases I y II Departamento del Tolima, en enero de 2017.
3.4.- El demandante afirmó que la ADR permitió (i) <<el robo de equipos y accesorios de puentes peatonales y compuertas de control de caudales>> de las obras de las Fases I y II; (ii) no realizó el inventario de los bienes faltantes; y (iii) no gestionó su reposición. Además, sostuvo que el proyecto tuvo un costo de cuatrocientos noventa y cinco mil millones de pesos ($495.000.000.000) y se encuentra en grave riesgo porque las Fases I y II funcionan parcialmente por el deterioro, y las obras de la Fase III no tienen fecha de ejecución. 3.5.- El 11 de abril de 2017 la ADR suscribió un contrato de prestación de servicios con el Consorcio Obras El Triángulo, cuyo objeto era la administración y mantenimiento del Proyecto de Riego de las Fases I y II, por la suma de tres mil seiscientos treinta millones ciento veinticinco mil doscientos setenta y siete pesos ($3.630.125.277), y una interventoría, por el valor de quinientos treinta y tres millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($533.873.750), con fecha de culminación 31 de diciembre de 2017. Según el informe mensual elaborado por el Consorcio, en el proyecto (i) las principales obras no funcionan; (ii) no tiene energía eléctrica para realizar el mantenimiento; (iii) no se hace el mantenimiento a las compuertas según lo dispuesto en el manual de operación, y (iv) la obra cuenta con elementos incompletos y sin lubricación. 3.6.- Además, aseguró que la ADR omitió el trámite de reconocimiento y pago de
las sumas acordadas con los agricultores de la zona de influencia del proyecto, con quienes se pactó la compra de las mejoras, previa oferta y aceptación de la misma. Tampoco adelantó los procesos de enajenación voluntaria directa. 3.7.- Por otra parte, el proyecto Distrito de Adecuación de Tierras dispone de caudales de agua superiores a los requeridos para el mantenimiento de la infraestructura de captación y conducción de las Fases I y II. Existe agua de sobra que es aprovechada, sin concesión, por terceros para el riego de cultivos de arroz. Este cultivo no hace parte del plan agropecuario, y su producción está generado problemas ambientales en la zona. Además, esos terceros no pagan la tasa correspondiente por su uso. B.- Posición de la parte demandada
La ADR
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Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 4.- La ADR afirmó que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda5. Explicó que recibió el proyecto y para ponerlo en marcha efectuó un diagnóstico técnico de las necesidades. Para tal fin celebró un contrato con el Consorcio Obras El Triángulo, cuyo objeto fue la administración, operación y mantenimiento de las obras de la Fase I y II del Proyecto de Riego del Triángulo del Tolima. 4.1.- Señaló que el Proyecto de Riego del Triángulo del Tolima tiene como propósito controlar y regular los caudales del río Chenche y la quebrada Zanja Honda y dotar de infraestructura de riego a una zona rural que requiere apoyo
social y económico. Dicha zona hace parte del área de aprovechamiento de las 20.402 Has, según el plan agropecuario establecido por Corpoica en el año 2008. 4.2.- Agregó que varias entidades han intervenido en el avance del proyecto, entre ellas el Incoder, Fonade y la Gobernación del Tolima, pues el proyecto inició desde 1985. Afirmó que la Fase III es compleja, pues no solo comprende la construcción de canales secundarios y terciarios, sino que tiene un componente electromecánico. Sostuvo que, por lo anterior, era necesario construir estaciones de bombeo que serían las que, en definitiva, se encargarían de llevar el agua a cada uno de los predios de los futuros usuarios para hacer el riego por aspersión, que es la técnica de riego que requieren los cultivos frutícolas que hacen parte del plan agropecuario. Por lo tanto, su construcción no puede ser asumida a la ligera como lo pretenden los usuarios y la entidad accionante. 4.3.- La Fase III tiene un costo de quinientos cuatro mil novecientos treinta y seis millones trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta y dos pesos ($504.936.392.672). Para su desarrollo requiere de una primera etapa, que sería la de planeación, para la cual debe tenerse en cuenta el flujo financiero que defina el Gobierno nacional. Aclaró que esta entidad no cuenta con recursos suficientes para la financiación de la construcción de la Fase III del proyecto Triángulo del Tolima. Esto, debido a que el presupuesto de la entidad, de conformidad con lo aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es inferior a lo requerido y, en esa medida, la ejecución del proyecto depende de los recursos
que le asigne el Gobierno nacional. 4.4.- Con la construcción de las Fases I y II del proyecto se aprovechó el embalse de Zanja Honda como reservorio del agua proveniente del río Saldaña, lo cual fue posible a través de la conducción principal construida en la Fase I. Su nuevo uso permite tener capacidad para almacenamiento de agua permanente. Así, funciona como embalse para el proyecto, permitiendo la distribución a los canales principales construidos durante la Fase II. No obstante, el uso del recurso hídrico para fines productivos sólo está previsto una vez se termine la Fase III, porque 5 Fls. 143 a 161 cuaderno 1 8
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima para que los predios ubicados en el área de influencia del proyecto puedan tener acceso al riego intrapredial, se requiere del sistema de canalización. 4.5.- Sin embargo, en 2013, con el fenómeno de El Niño, la población tomó el agua directamente de los canales; ese hecho se convirtió en una práctica constante, y actualmente es un problema social inmanejable para la ADR. El agua está siendo utilizada sin la autorización de las autoridades competentes, y a esta entidad no le corresponde iniciar procesos policivos ni cobros coactivos por el uso del agua. Esto, debido a que la autorización ambiental que se le otorgó al proyecto no ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso natural renovable. La ADR aseguró que, por lo anterior, la entidad que puede iniciar estos procedimientos es Cortolima.
4.6.- Para identificar los puntos de captación de agua irregular, la entidad adelantó un censo fotográfico en el que referenciaron los predios en los que se presenta esa situación; dicho censo fue remitido a Cortolima y a la ANLA, para que iniciaran los procesos sancionatorios. 4.7.- Por otra parte, la entidad sostuvo que para hacer el mantenimiento a la infraestructura, era necesaria la suspensión del flujo de agua que fluye por los canales. De hecho, las veces en las que hizo ese procedimiento hubo tensiones con la comunidad. Incluso, en una ocasión los usuarios violentaron las compuertas para evitar la suspensión, con lo cual ocasionaron daños a la infraestructura construida en las Fases I y II del proyecto. La ADR, en un intento por controlar esta situación, mediante oficio del 30 de octubre de 2017 solicitó a la ANLA que estudiara la posibilidad de permitir el cobro por el consumo de agua. En opinión de la ADR, esta medida podría desmotivar el cultivo de arroz por el alto consumo de agua que requiere su producción. 4.8.- En relación con los pagos de las sumas acordadas por la compra de las mejoras, previa oferta y aceptación de la misma, la ADR sostuvo que los avalúos efectuados por el Incoder no están vigentes, y aclaró que la declaratoria de utilidad pública e interés social que realizó se encuentra caducada. Además, el Incoder no entregó la información sobre las negociaciones, por lo que deberá realizarse una identificación de los predios necesarios para la construcción del proyecto. Fonade 5.- Fonade contestó la demanda6 y sostuvo que no le corresponde la protección
de los derechos colectivos invocados. No tiene ninguna relación contractual que le permita atender los deberes que refiere el demandante. Si bien la entidad celebró un convenio con el Incoder para realizar la gerencia del Proyecto Distrito 6 Fls. 588 a 597 cuaderno 3 9
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima de Riego Triángulo del Tolima, lo cierto es que su ejecución estuvo dirigida a la construcción de los canales principales y obras complementarias, y dicho convenio ya se terminó.
Anla 6.- La ANLA contestó la demanda y afirmó que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados7. Si bien la ADR le informó sobre las captaciones irregulares de agua en los canales 1, 2, 3 y 4 del Proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima, cuya verificación realizó a través de una visita de seguimiento, lo cierto es que no es de su competencia iniciar los procesos correctivos. En esa visita identificó y georreferenció que en los canales principales y en el sistema de conducción principal del proyecto existen 144 puntos de presunta captación de agua de manera irregular. Estos hechos fueron comunicados mediante auto 4730 del 10 de agosto de 2018 a Cortolima, para que esa entidad adoptara las medidas administrativas y sancionatorias. 6.1.- Por otra parte, explicó que aun cuando tiene a su cargo el otorgamiento de licencias ambientales, permisos y trámites ambientales de los proyectos que corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y además,
realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, administrar el sistema de licencias, permisos y trámites ambientales y, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, lo cierto es que su competencia es limitada, porque los procedimientos sancionatorios solo los puede adelantar contra la persona o entidad que obtuvo la licencia, permiso o autorización. 6.2.- Propuso como excepciones las que denominó: inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad, insuficiencia probatoria, falta de legitimación por pasiva y la inexistencia de vulneración. La primera, porque las obligaciones referidas en la demanda no están a su cargo. La segunda, porque no obra prueba que acredite que esta entidad ha vulnerado los derechos colectivos invocados. La tercera y cuarta, pues consideró que las omisiones que se refieren en la demanda están dirigidas contra la ADR. Utritol 7.- La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima –UTRITOL, que representa a 2.522 usuarios8, contestó la demanda. Esta asociación informó que solicitó a la ADR la realización de una mesa de trabajo para evaluar el plan agropecuario y definir los ajustes correspondientes. 7 Fls. 623 a 632 cuaderno 3 8 Fls. 827 a 830 cuaderno 5 10
Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579)
Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima C.- Sentencia recurrida 8.- El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 13 de febrero de 2020,
accedió a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 8.1Por una parte, encontró probado que la ADR no adoptó las medidas necesarias para identificar los bienes hurtados, ni adelantó gestiones para reponer los bienes faltantes de las obras de la Fase I y II. Esto, pese a que en auto del 29 de mayo de 2018 el tribunal se lo ordenó como medida cautelar. 8.2.- Con base en el informe del 15 de febrero de 2019, rendido por el procurador ambiental, estableció que la ADR <<cuenta con un precario inventario de los bienes muebles que hacen parte del proyecto>>. En el inventario no aparecen las compuertas ni las piezas mecánicas de las
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