CE - 266270012331000201000184011AUTOQUERESUEL20220318091325
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 266270012331000201000184011AUTOQUERESUEL20220318091325
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Número interno: Radicación:
Demandante: Demandado:
Asunto: 58.718 27001-23-31-000-2010-00184-01
Gladys Constanza Lloreda Moreno y otros Nación-Ministerio de Transporte y otro Reparación directa ACUMULACION DE PROCESOS-El Despacho del proceso más antiguo es el competente para decidirla. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Si no son las mismas partes demandadas los procesos deben tener alguna conexidad. ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Procede cuando las pretensiones pueden acumularse según lo previsto en el CCA o en el CPC. ACUMULACIÓN DE PROCESOS CPC-Decreto. El 29 de enero de 2021, el Despacho ordenó que se expidieran unas certificaciones para estudiar de oficio la posible acumulación del proceso con rad. nº. 27001-2331-000-2011-00099-01(58733) con el proceso con rad. nº. 27001-23-31-000-201000184-01 (58718), que cursa en este Despacho, de conformidad con el artículo 159 CPC. La Secretaría certificó que el 2010-00184-01 (58718) era el más antiguo y remitió el proceso con rad. nº. 2011-00099-01 (58733) a este Despacho para estudiar su posible acumulación.
1. El artículo 145 CCA dispone que podrán acumularse pretensiones y procesos, a
remitió el proceso con rad. nº. 2011-00099-01 (58733) a este Despacho para estudiar su posible acumulación.
1. El artículo 145 CCA dispone que podrán acumularse pretensiones y procesos, a petición de parte y de oficio, por las causales previstas en el CPC. A su vez, el artículo 157 CPC prevé que podrán acumularse los procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando las pretensiones formuladas se habrían podido acumular en la misma demanda. El inciso 3 del artículo 82 CPC permite acumular pretensiones de diferentes demandantes, o contra distintos demandados, cuando provengan de la misma causa, versen sobre el mismo objeto, se hallen en relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas. El artículo 158 CPC establece que los procesos se acumularán al más antiguo y que la antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.2
Expediente nº . 58.718
Demandante: Gladys Constanza Lloreda Moreno y otros Decreta acumulación
2. El auto admisorio del proceso con rad. nº. 2010-00184-01(58718) -que cursa en este despachose notificó personalmente a las entidades demandadas, Instituto Nacional de Vías-lNVIAS, el 2 de mayo de 2011 y a la Nación-Ministerio de Transporte el 6 de mayo de 2011. El proceso con rad. nº. 2011-00099-01 (58733) se
notificó personalmente a las entidades demandadas, Instituto Nacional de Vías lNVIAS, el 19 de diciembre de 2011 y a la Nación-Ministerio de Transporte el 30 de diciembre de 2011. Como el proceso que cursa en este Despacho, identificado con rad. nº. 2010-00184-01 (58718) es el más antiguo, el Despacho es competente para estudiar la acumulación, de conformidad con el artículo 158 CPC.
3. En el proceso con rad. nº. 2010-00184-01(58718), Rosalino Valencia Hinestroza,
Sorany Valencia Moreno, Neiber Valencia Moreno, Rosa Berena Moreno Ospina, Servelina Valencia Moreno, Rosalino Valencia Moreno, Jackson Adrián Valencia Córdoba, Jorge Eliécer Valencia Córdoba, Cristian Extiven Valencia Pino, Cristina Mileydis Valencia Pino, Yairis Valencia Moreno, Josuar David Palacios Valencia, Luz Piedad Valencia Moreno, Jenifer Alejandra Mena Valencia, Carlos Alberto Mena Valencia y Gladys Constanza Llorada Moreno formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías lNVIAS, para que se les declarara administrativamente responsables por la muerte de Yimmy Valencia Moreno en el accidente de tránsito del el bus de placas SYK860, ocurrido el 3 de febrero de 2009 en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó. En el proceso con rad. nº. 2011-00099-01 (58733), Shirley Acero Marín, César Augusto Acero Marín, Estefanya Valencia Acero, Estella Evitte Acero Marín, Lina María Martínez, Jhonny Banguera Martínez, Carlos Arvey Banguera Martínez,
Augusto Acero Marín, Estefanya Valencia Acero, Estella Evitte Acero Marín, Lina María Martínez, Jhonny Banguera Martínez, Carlos Arvey Banguera Martínez, Édgar Fabricio Colorado Betancur, Carlos Duván Buriticá Echavarría y Mary Luz Buriticá Echavarría formularon demanda de reparación directa contra la Nación Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías-lNVIAS, para que se les declarara responsables por la muerte de Alba Leticia Echavarría Mazo y César Augusto Valencia Martínez en el accidente de tránsito del el bus de placas SYK860, ocurrido el 3 de febrero de 2009 en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó.3 Expediente nº. 58. 718
Demandante: Gladys Constanza Lloreda Moreno y otros Decreta acumulación
4. Los dos procesos se encuentran en segunda instancia, se tramitan por el mismo procedimiento y en los dos se reclama la responsabilidad estatal por una causa común, esto es, el accidente de tránsito del bus de placas SYK860, ocurrido el 3 de febrero de 2009 en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó. Como se reúnen los requisitos de los artículos 82 y 157 CPC, DECRÉTESE la acumulación del proceso con rad. nº. 27001-23-31-000-2011-00099-01(58733) al proceso con rad. nº. 2700123-31-000-2010-00184-01(58718), que cursa en este Despacho. Por Secretaría, REALÍCENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE el contenido de esta decisión al Despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales.
REALÍCENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE el contenido de esta decisión al Despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales.