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CE-27001-23-31-000-2000-00584-01(22241)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-27001-23-31-000-2000-00584-01(22241)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN EJECUTIVA / RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RECHAZA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / EXTEMPORANEIDAD DEL

RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA /

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE SENTENCIAS / NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE SENTENCIAS / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / CONFIRMACIÓN DEL AUTO Considera la Sala que, en efecto, habiéndose realizado la notificación personal a las partes y al Ministerio Público carecía de objeto la notificación por edicto, ya que ésta es una forma subsidiaria de notificar las sentencias, precisamente para los eventos en lo cuales ese acto no se haya podido realizar en forma personal, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la sentencia (art. 323 C.P.C.). Por lo tanto, habiéndose notificado personalmente la sentencia a todas las partes el 25 de julio de 2001, la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de julio del mismo año, por no haber sido interpuesto dentro de ese término los recursos procedentes contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que el recurso presentado por el apoderado del demandante el 1 de agosto de 2001 fue extemporáneo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 323 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 331

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

Bogotá, D. C, dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 27001-23-31-000-2000-00584-01(22241)

Actor: CARLOS EDUARDO PEREA MENA

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA (AUTO) Se decide el recurso de queja formulado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto dictado por el Tribunal Administrativo del Chocó el 13 de septiembre de 2001, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que aquel interpuso contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2001.

ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Eduardo Perea Mena demandó en acción ejecutiva a la

Universidad del Chocó.

2. Mediante sentencia del 12 de julio de 2001, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de perfeccionamiento del contrato para su ejecución; se abstuvo de seguir adelante con la ejecución y decretó el levantamiento del embargo que pesaba sobre las cuentas del demandado.

3. El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia el 1 de agosto de 2001.

4. El Tribunal rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto, por considerar que como la sentencia fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público el 25 de julio de 2001, el término para interponer el recurso venció el día 30 del mismo mes.

5. Contra esta decisión, el actor interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias para la formulación de la queja.

6. El Tribunal se abstuvo de reponer la providencia, con el argumento de que la

notificación por edicto no surtió ningún efecto porque se había notificado personalmente a las partes y al Ministerio Público y ordenó la expedición de las copias.

7. Manifestó ante esta instancia el apoderado de los demandantes que: “la sentencia impugnada fue notificada personalmente a las partes el 25 de julio de 2001 y también por edicto del 27 al 30 de julio del año en referencia; luego, el término para interponer el recurso de apelación era el de los tres (3) días posteriores a la última notificación, esto es, desde el 1 hasta el 3 de agosto de 2001, de allí que si la alzada se presentó el 1 del mes último anotado, se está dentro de la oportunidad para apelar la sentencia”.

CONSIDERACIONES

I. Corresponde a la Sala definir si el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó fue o no extemporáneo.

Obra en el expediente constancia de que la sentencia fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público el 25 de julio de 2001 (fls. 39 vto.). Pero además, obra copia del edicto mediante el cual fue notificada la sentencia proferida por el Tribunal el 12 de julio de 2001, en el proceso ejecutivo de Carlos Eduardo Perea Mena contra la Universidad Tecnológica del Chocó (fl. 70), el cual fue fijado el 27 de julio de 2001 y desfijado el 31 del mismo mes, según consta en el acto que fue firmado en ambas oportunidades por el secretario del Tribunal.

Ahora bien, con fecha 20 de noviembre de 2001 obra la certificación expedida por el secretario encargado del Tribunal Administrativo del Chocó durante los días 24 de julio y 16 de agosto de 2001 (fl. 62), en la cual manifestó que: “La señora Sara Ashook Ricardo, escribiente del Tribunal, encargada de elaborar el estado y los edictos para las notificaciones, me pasó a la secretaría para la firma el edicto en este proceso el día 27 de julio de 2001, el cual fue fijado por la misma empleada, en horas de la mañana del mismo día, se hizo presente el Dr. Rodolfo Alberto Mena Palacios, apoderado de la parte demandada en este proceso para la época y me dijo por qué estaban notificando por edicto la sentencia, cuando ya todas las partes se habían notificado personalmente. Inmediatamente solicité el expediente y verifiqué y comprobé que todas las partes se habían notificado personalmente desde el 25 de julio de 2001, razón por la cual procedí a desfijar el edicto por no surtir ningún efecto”. El 1 de agosto de 2001, el apoderado del demandante presentó recursos de apelación contra la sentencia (fls. 41-50).

II. En consecuencia, hay lugar a considerar que el recurso fue presentado oportunamente si se tiene en cuenta la fecha de desfijación del edicto, pero éste fue extemporáneo si tal término se cuenta desde la fecha de la notificación personal a las partes y al Ministerio Público.

Según el Tribunal, la fijación del edicto se realizó por pocas horas y además no surtió ningún efecto porque ya se había producido la notificación personal a todas las

partes y al Ministerio Público.

III. Considera la Sala que, en efecto, habiéndose realizado la notificación personal a las partes y al Ministerio Público carecía de objeto la notificación por edicto, ya que ésta es una forma subsidiaria de notificar las sentencias, precisamente para los eventos en lo cuales ese acto no se haya podido realizar en forma personal, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la sentencia (art. 323 C.P.C.).

Por lo tanto, habiéndose notificado personalmente la sentencia a todas las partes el 25 de julio de 2001, la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de julio del mismo año, por no haber sido interpuesto dentro de ese término los recursos procedentes contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que el recurso presentado por el apoderado del demandante el 1 de agosto de 2001 fue extemporáneo. El error del Tribunal al fijar el edicto el 27 de julio no puede favorecer a la parte demandante que no ejerció oportunamente su derecho a impugnar la sentencia, ya que los efectos de la notificación personal relacionados con la ejecutoria de ésta se cumplieron de acuerdo con el mandato legal que señala que el transcurso del término de 3 días contados a partir de la realización del acto efectivo de notificación es el que determina su ejecutoria. Tal efecto no se produce entonces cuando las partes o el juez lo decidan sino por la confluencia de dos hechos objetivos: la notificación de la sentencia y el transcurso del término legal. Por lo tanto, la notificación por edicto que se realizó en el caso concreto no tuvo la virtualidad de modificar lo que ya se había producido por mandato legal, esto es, la

ejecutoria de la sentencia contado el término desde su notificación personal a las partes y al Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: ESTIMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 12 de julio de 2001.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS M. CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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