🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-27001-23-31-000-2000-2490-01-2001

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-27001-23-31-000-2000-2490-01-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PROCESO ELECTORAL - Inadmisión de demanda por no contener acto acusado / RECURSO DE APELACION - Revocatoria de admisión de la demanda / ACTO DEMANDADO - Es anexo de la demanda y presupuesto para su admisión De manera que como la copia del acto demandado, según el artículo 139 del C.C.A., es un anexo de la demanda y constituye un presupuesto para su admisión, no es posible decidir de fondo la apelación del auto que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, pues el contenido del artículo 154 ibídem se desprende que esta figura no procede en el evento de que no haya lugar a la admisión de la demanda. Es claro que la impugnación no versa sobre el auto admisorio de la demanda, sino exclusivamente sobre la decisión relativa a la suspensión provisional. Pero en consideración a que la admisión y la suspensión provisional están íntimamente relacionadas, al punto de que solo en la medida en que aquella sea admisible resulta posible resolver sobre la suspensión provisional, es válido extender por la vía del recurso de apelación el estudio sobre la legalidad de la admisión. En ese orden de ideas, lo procedente es revocar la admisión de la demanda, pues ante la carencia de copia del acto demandado resulta imposible adelantar el proceso orientado a declarar su nulidad, dado que en el proceso no existe el acto objeto de juzgamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001).

Radicación número: 27001-23-31-000-2000-2490-01

Actor: CLIMACO MATURANA PINO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE QUIBDO Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Señor CLIMACO MATURANA PINO, contra el auto del 14 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo del Chocó, en cuanto negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Patrocinio Montes de Oca como Alcalde del Municipio de Quibdó.

El Señor Clímaco Maturana Pino, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó la declaración de nulidad del Acta Parcial de Escrutinio mediante la cual se declaró la elección del Doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, para el periodo constitucional 2001 a 2003. Además, en escrito separado solicitó y sustentó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado, pues consideró que el Alcalde elegido incurrió en manifiesta violación del artículo 95, numeral 5º., de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, en casual de inhabilidad para ser elegido en ese cargo, dado que, según él, dentro del año anterior celebró contratos con el Municipio de Quibdó en forma directa y en interés propio y por interpuestas personas y a favor de terceros. El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto del 14 de diciembre de 2000, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional. El demandante interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, en

cuanto mediante el mismo se negó la medida provisional solicitada. Pero al entrar a resolver sobre dicho recurso, la Sala advierte que en el expediente no obra copia del acto administrativo demandado -el que declaró la elección del Señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca como Alcalde Municipal de Quibdó-, pues el demandante no lo acompañó con la demanda. En efecto, obra en el expediente certificación expedida el 30 de noviembre de 2000 por la Registradora Especial del Estado Civil de Quibdó, según la cual el 3 de noviembre de 2000 “… se declaró ALCALDE al Doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca para el periodo 2001-2003”, y el día 9 del mismo mes le fue entregada la credencial que lo acredita como nuevo Alcalde del Municipio de Quibdó. Así mismo, obra en el expediente fotocopia del Acta de la Comisión Escrutadora sobre el escrutinio de los votos emitido en las mesas de votación de las zonas 1, 2, 98 y 99, así como en las mesas de los corregimientos de ese municipio, iniciado el 31 de octubre de 2000 y concluido el 3 de noviembre siguiente (folios 120 a 128). Pero ninguno de esos documentos constituye el acto acusado, pues no contienen la declaración de elección del Señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca como Alcalde de Quibdó. Tampoco se advierte que en este caso se presente la situación prevista en el artículo 139 del C.C.A. como para que, en el evento de que se hubiera negado la expedición de copia del mismo y manifestado ese hecho bajo la gravedad del

juramento, se solicite por el Magistrado Ponente a la oficina donde se encuentre el original, antes de la admisión de la demanda. De manera que como la copia del acto demandado, según el artículo 139 del C.C.A., es un anexo de la demanda y constituye un presupuesto para su admisión, no es posible decidir de fondo la apelación del auto que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, pues el contenido del artículo 154 ibídem se desprende que esta figura no procede en el evento de que no haya lugar a la admisión de la demanda. Es claro que la impugnación no versa sobre el auto admisorio de la demanda, sino exclusivamente sobre la decisión relativa a la suspensión provisional. Pero en consideración a que la admisión y la suspensión provisional están íntimamente relacionadas, al punto de que solo en la medida en que aquella sea admisible resulta posible resolver sobre la suspensión provisional, es válido extender por la vía del recurso de apelación el estudio sobre la legalidad de la admisión. En ese orden de ideas, lo procedente es revocar la admisión de la demanda, pues ante la carencia de copia del acto demandado resulta imposible adelantar el proceso orientado a declarar su nulidad, dado que en el proceso no existe el acto objeto de juzgamiento ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior no obsta para que el Tribunal Administrativo del Chocó, una vez ejecutoriada esta providencia y recibido el expediente, proceda a estudiar nuevamente la demanda a efectos de que, en aplicación de las normas procesales correspondientes, adopte las decisiones que correspondan.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Se revoca el auto dictado el 14 de diciembre de 2000 por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se admitió la demanda promovida por el Señor Clímaco Maturana Pino con el objeto de solicitar la nulidad del acto que declaró la elección del Señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca como Alcalde del Municipio de Quibdó, y resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional. 2º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...