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CE-27001-23-31-000-2001-0904-01(2541)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-27001-23-31-000-2001-0904-01(2541)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisitos de procedencia / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE - Improcedencia de suspensión provisional Para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo debe existir una manifiesta infracción de la norma superior invocada en la solicitud, es decir, como lo ha entendido la jurisprudencia, que surja a la vista y se pueda deducir con una comparación sencilla del acto acusado con la norma superior que se cita como infringida o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. El numeral 1 de la misma norma establece que la medida de suspensión provisional debe sustentarse de modo expreso, bien sea en la demanda o por escrito separado. Los cargos de ilegalidad que de manera genérica sustentan la solicitud de suspensión provisional recaen sobre los mencionados actos generales que determinaron el traslado de mesas de votación por motivos de orden público, porque según el demandante las autoridades que los expidieron carecían de competencia. De todo lo anterior resulta evidente que tal solicitud no se ajusta los requerimientos legales porque, además de no sustentarse en forma concreta, de su texto se deduce que las causales de nulidad alegadas hacen relación a los actos administrativos de carácter general relacionados con el desarrollo de la contienda electoral y no al acto de elección directamente. Por tanto habrá de confirmarse la providencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil uno (2001) Radicación número: 27001-23-31-000-2001-0904-01(2541)

Actor: MILTON GUIÓ LEDEZMA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BAGADO Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por el actor contra el auto del 18 de enero de 2001 del Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se niega suspensión provisional del acto de elección del señor Angel Antonio Rentería Rentería como Alcalde del Municipio de Bagadó, Departamento del Chocó, para el periodo 2001 a 2003.

ANTECEDENTES La demanda El ciudadano Milton Guio Ledezma, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó la nulidad de la elección del señor Angel Antonio Rentería Rentería como Alcalde del Municipio de Bagadó para el periodo 2001 a 2003, realizada el 29 de octubre de 2000. Como consecuencia de lo anterior solicita se ordene la cancelación de la credencial expedida a favor del demandado y la realización de nuevas elecciones (folio 83). En la demanda (folio 24) se solicita expresamente la suspensión provisional del acto administrativo demandado, por aparecer prima facie la contradicción con los preceptos vigentes al momento de expedirse, con base en las pruebas documentales aportadas, sin necesidad de meditadas interpretaciones porque se acredita la violación de derechos fundamentales constitucionales y de normas procesales de imperativo cumplimiento, al arrogarse el Alcalde Municipal de Bagadó y la Registradora Municipal de esa misma localidad facultades que no tenían y que no les correspondía. La providencia apelada El Tribunal Administrativo del Chocó negó la solicitud de suspensión

provisional del acto demandado por no cumplir el requisito establecido en el numeral 2º del artículo 152 del C.C.A., por cuanto no encontró manifiesta la infracción de la ley, al punto que es necesaria la práctica de pruebas para determinar los supuestos de hecho en los que se funda la causal de nulidad alegada, y no resulta fácil determinar cómo las personas que por alguna razón no pudieron sufragar influyeron en el resultado final de la elección. La apelación El apelante manifiesta que en el auto apelado el Tribunal acepta que muchas personas no pudieron sufragar en los corregimientos donde residían, lo cual también resulta del cuadro comparativo de los eventos electorales del 8 de marzo de 1998, 21 de junio del mismo año y del 29 de octubre de 2000 (folio 23), en el que se demuestra que la abstención total en las últimas elecciones alcanzó el 60.04%, superando en 13.76% la del 8 de marzo de 1998. Manifiesta el apelante que el Tribunal no debió desconocer el hecho notorio, evidente y público que se probó con documentos públicos, que en los corregimientos de la jurisdicción de Bagadó, donde no se realizaron las elecciones, la abstención fue del 99%, lo cual no solo influyó en los resultados sino que hizo nulo el evento electoral. De donde concluye que es dable la suspensión provisional de la elección acusada por darse los presupuestos exigidos en el artículo 152-2 del C.C.A. CONSIDERACIONES Según la norma antes citada, para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo debe existir una manifiesta infracción de la norma

superior invocada en la solicitud, es decir, como lo ha entendido la jurisprudencia, que surja a la vista y se pueda deducir con una comparación sencilla del acto acusado con la norma superior que se cita como infringida o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. El numeral 1 de la misma norma establece que la medida de suspensión provisional debe sustentarse de modo expreso, bien sea en la demanda o por escrito separado. Lo anterior significa, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación1, que deben expresarse en forma concreta los fundamentos de su petición, con señalamiento específico de los textos de mayor rango jerárquico que se consideran transgredidos manifiestamente y con precisión del concepto de la violación evidente, surgida de la comparación sencilla del acto demandado con las normas invocadas, pues no basta que se haga una afirmación genérica en tal sentido. En la solicitud de suspensión provisional inserta en la demanda no se precisan las normas superiores manifiestamente infringidas, sino que se hace una afirmación genérica de que “aparece prima facie la contradicción entre los actos impugnados y los preceptos vigentes al momento de expedirse” (folio 25). Mas adelante se afirma que se desacató la técnica constitucional que señala el procedimiento y la competencia al arrogarse el señor Alcalde Municipal y la Registradora de Bagadó facultades que no tenían. 1 Autos de la Sección Quinta del 18 de julio de 1990 y de la Sección Primera del 27 de abril de 1984, entre otros. Se observa que en la solicitud de suspensión provisional se hace mención

a actos administrativos, en plural, porque la demanda inicialmente incluyó en su pretensión la nulidad del Decreto 132 del 22 de septiembre de 2000 de la Alcaldía de Bagadó, “por medio del cual se traslada unas mesas de votación en el Municipio de Bagadó a la cabecera Municipal” y de la Resolución No. 003 del 23 de octubre de 2000, de la Registraduría de esa municipalidad, “por la cual se designa lugar de las mesas de votación de todos los corregimientos de Bagadó a la cabecera municipal”, pero luego fue corregida antes de su admisión, por orden del Tribunal (folios 79 y 83), dirigiéndose la acción únicamente a la nulidad del acto electoral. Los cargos de ilegalidad que de manera genérica sustentan la solicitud de suspensión provisional recaen sobre los mencionados actos generales que determinaron el traslado de mesas de votación por motivos de orden público, porque según el demandante las autoridades que los expidieron carecían de competencia. De todo lo anterior resulta evidente que tal solicitud no se ajusta los requerimientos legales porque, además de no sustentarse en forma concreta, de su texto se deduce que las causales de nulidad alegadas hacen relación a los actos administrativos de carácter general relacionados con el desarrollo de la contienda electoral y no al acto de elección directamente. Por tanto habrá de confirmarse la providencia apelada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Confírmase el auto del 18 de enero de 2001 del Tribunal Administrativo del

Chocó, en cuanto niega la suspensión provisional de la elección del señor Angel Antonio Rentería Rentería como Alcalde del Municipio de Bagadó, Departamento del Chocó, para el periodo 2001 a 2003. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. El presente auto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ ROBERTO MEDINA LOPEZ

DARIO QUIÑONES PINILLA Ausente con excusa

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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