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CE-27001-23-31-000-2002-00879-01(AP)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-27001-23-31-000-2002-00879-01(AP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Confirma sanción ante gestión nula en relación con Sala de Necropsias en Quibdó / ALCALDE DE QUIBDO - Sanción por desacato a sentencia en acción popular Es más, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria Zona Quibdo, con ocasión de la misma inspección ocular, también hace ver al a quo, en informe visible a folios 24 y 25 del cuaderno de incidente de desacato, y con respaldo fotográfico, “la forma inadecuada como se deposita y/o almacenan los restos óseos de los cadáveres, sin el cumplimiento de la normas ambientales y sanitarias y sin dar cumplimiento al fallo emitido en el expediente de la referencia.” Se refiere al expediente de la presente acción popular. De contera, el desinterés y la desatención de la Alcaldía Municipal de Quibdó se hace más notorio cuando guarda silencio y no remite los documentos que acreditan sus descargos, solicitados por el Tribunal Administrativo del Chocó, referentes a la prueba documental del cumplimiento de la Resolución núm. 0535 de 1999 expedida por CODECHOCO relacionada con el traslado del cementerio, de la construcción de la Sala de necropsia en su defecto, y de las medidas tomadas para que en el cementerio local no se realicen necropsias o que su práctica se lleve a cabo en otro lugar. El hecho de que el cementerio deba ser trasladado, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, no es óbice para adoptar medidas transitorias tendientes a acatar las medidas de protección de los derechos colectivos

ordenados por el juez popular, máxime si se tiene en cuenta que no existe claridad respecto de cuándo se producirá el aludido traslado acordado desde 1999, esto es, seis años atrás. Así las cosas, la Sala habrá de confirmar la sanción por desacato impuesta al Alcalde Municipal de Quibdo, señor Jhon Jairo Mosquera navarro, tal como se consignará en la parte resolutiva de este proveído, al encontrarle responsabilidad subjetiva en la desatención de lo ordenado en la sentencia proferida el 11 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Chocó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 27001-23-31-000-2002-00879-01(AP)

Actor: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CHOCO

Demandado: MUNICIPIO DE QUIBDO Referencia: CONSULTA AUTO Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 4 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, en virtud del cual se sancionó por desacato al alcalde municipal de Quibdó con multa de diez salarios mínimos legales mensuales, conmutables en diez días de arresto, dentro de la acción popular de la referencia.

I-. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Chocó mediante fallo de 11 de octubre de 2004,

proferido dentro de la acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Chocó contra el Municipio de Quibdó, ordenó a su alcalde municipal o a quien hiciera sus veces, que en un término máximo de noventa (90) días, contados a partir de la ejecutoria de dicha sentencia, realizara los trámites necesarios para la adecuación de la sala de necropsias con las especificaciones técnicas apropiadas y dando cumplimiento a las reglamentaciones expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social. El 1° de febrero de 2005, dicha corporación judicial abrió oficiosamente el incidente de desacato, de conformidad con el informe rendido por el Comité de Vigilancia para el cumplimiento del fallo. Dispuso en dicho auto correrle traslado al alcalde municipal de Quibdó, Dr. Jhon Jairo Mosquera Navarro, o a quien hiciera sus veces, para que dentro del término de tres días se pronunciara respecto del acatamiento del fallo, pidiera pruebas y acompañara las que se encontraran en su poder. La parte demandada, por intermedio de apoderado, argumentó en su defensa que CODECHOCO, mediante resolución No. 0535 de abril de 1999 estableció las condiciones precisas con las que debía cumplir la Alcaldía de Quibdo “en aras de lograr la aprobación de la concertación ambiental previa a la aprobación del POT”, entre las cuales se destaca el compromiso adquirido por la entidad de trasladar el cementerio en un término prudencial y hasta que ello no ocurra resulta imposible la construcción de la Sala de necropsias, pues su ubicación actual no resulta

compatible con el uso residencial del sector. Como prueba de sus descargos aportó copia del acuerdo 008 del 27 de septiembre de 2002 “Por el cual se expide el Plan de Usos o Norma Urbanística para usos y tratamientos del área urbana del Municipio de Quibdo”. Mediante auto del 25 de febrero de 2002 se abrió a pruebas el incidente por el término de diez días. Se dispuso tener como tales los documentos aportados al informativo, y de oficio se dispuso solicitar al Alcalde Municipal de Quibdó que aportara la prueba documental que acreditara el cumplimiento de la Resolución núm. 0535 del 15 de abril de 1999, expedida por CODECHOCO referente al traslado del cementerio de San José, o en su defecto de la construcción de la sala de necropsia. Igualmente, la constancia de las medidas tomadas para que en el cementerio local no se lleven a cabo necropsias, y la disposición del lugar para ello. Sin embargo, la primera autoridad de Quibdo no allegó los documentos requeridos. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, integrante del comité de vigilancia del cumplimiento de la sentencia, previa la práctica de cuatro inspecciones en el cementerio San José de Quibdo, informó al Tribunal Administrativo “que al señor alcalde poco o nada le interesa el cumplimiento de lo ordenado y tal aseveración es manifestada, porque no se colige otra cosa de la actitud displicente de la administración municipal (…) si se tiene en cuenta que a la fecha ya se ha extinguido el término estipulado en la

orden judicial y no se vislumbra la realización de trabajos tendientes a acatar la misma. Resaltó dicha corporación, que tal como lo hubiera manifestado el Instituto de Medicinal legal Seccional Chocó, el hecho de que el cementerio de Quibdó no cuente con las instalaciones adecuadas para la práctica de necropsias a cadáveres en estado de descomposición, genera para los galenos riesgos de accidentes, debido a la incomodidad con que tienen que realizar su trabajo, e igualmente origina problemas de sanidad y ambientales pues no se produce un adecuado manejo de los residuos hospitalarios y similares producidos. Anexa copia del informe técnico respectivo donde se plasman las conclusiones y recomendaciones del caso. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto del 4 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió sancionar por desacato al Alcalde Municipal de Quibdó, Señor Jhon Jairo Mosquera Navarro, con multa por valor de diez salarios mínimos legales mensuales, conmutables en diez días de arresto. La anterior decisión la adoptó teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe técnico rendido por la Corporación Autónoma Regional del Chocó, y el nuevo informe de CODECHOCO con el que reitera lo manifestado en el primero. También resaltó en el auto que el alcalde no allegó las pruebas que se le solicitaron a fin de comprobar sus descargos. En virtud de ello, consideró el a quo que la conducta desarrollada por la primera autoridad del municipio de Quibdó se adecua a la descrita en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, por lo cual le impuso

la sanción por desacato antes especificada. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal Contencioso del Chocó en sentencia de 11 de octubre de 2004 le ordenó al Alcalde del Municipio de Quibdo, o a quien haga sus veces, “… que en un término máximo de noventa (90) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realizar los trámites necesarios para la adecuación de la sala de necropsias con las especificaciones técnicas apropiadas, y dando cumplimiento a las reglamentaciones expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social.” Sin embargo, el Alcalde Municipal de Quibdó, nada dice en sus descargos respecto de la realización de los trámites necesarios que el a quo le ordenó con miras a la adecuación de la sala de necropsias del cementerio San José de esa ciudad. Al contrario, de entrada, anuncia la imposibilidad de construir una sala de necropsia en dicho cementerio argumentando que éste debe ser trasladado de lugar, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial y según las condiciones precisas que debía cumplir la Alcaldía de Quibdó, establecidas por CODECHOCO en resolución No. 0535 del 15 de abril de 1999 en aras de lograr la aprobación de la concertación ambiental, y dentro de las cuales figura como compromiso el aludido traslado. De lo anterior se infiere que en modo alguno se preocupó por realizar las mínimas gestiones de diversa índole, (requerimientos, solicitudes, gestiones presupuestales, etc.), que permitieran advertir el interés no solo de cumplir con el

fallo sino de procurar los medios a su alcance para preservar de alguna forma los derechos colectivos de la comunidad de la cual es su primera autoridad y a cuyo servicio se debe. Así lo revela el informe de la Corporación Autónoma Regional para el desarrollo del Chocó, integrante del comité de vigilancia, visible a folio 14 del cuaderno de incidente, cuando dice: “(…), me permito manifestarle que después de realizar 4 inspecciones oculares al referido Cementerio, se puede concluir que al señor alcalde poco o nada le interesa el cumplimiento de lo ordenado y tal aseveración es manifestada, porque no se colige otra cosa de la actitud displicente de la administración municipal respecto al cumplimiento de la orden impartida, esto si tenemos en cuenta a que a la fecha ya se ha extinguido el término estipulado en la orden judicial y no se vislumbra la realización de trabajos tendientes a acatar la misma.”. Lo anterior se torna aún más trascendente cuando el informe de la inspección ocular y técnico a dicho cementerio, practicada por la Corporación Autónoma Regional para el desarrollo del Chocó, rendido al Tribunal, recomienda a la Administración Municipal cumplir con lo estipulado en la sentencia 112 de octubre de 2004. Es más, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria Zona Quibdo, con ocasión de la misma inspección ocular, también hace ver al a quo, en informe visible a folios 24 y 25 del cuaderno de incidente de desacato, y con respaldo fotográfico, “la forma inadecuada como se deposita y/o almacenan los restos óseos de los cadáveres, sin el cumplimiento de la normas ambientales y sanitarias y sin dar

cumplimiento al fallo emitido en el expediente de la referencia.” Se refiere al expediente de la presente acción popular. De contera, el desinterés y la desatención de la Alcaldía Municipal de Quibdó se hace más notorio cuando guarda silencio y no remite los documentos que acreditan sus descargos, solicitados por el Tribunal Administrativo del Chocó, referentes a la prueba documental del cumplimiento de la Resolución núm. 0535 de 1999 expedida por CODECHOCO relacionada con el traslado del cementerio, de la construcción de la Sala de necropsia en su defecto, y de las medidas tomadas para que en el cementerio local no se realicen necropsias o que su práctica se lleve a cabo en otro lugar. El hecho de que el cementerio deba ser trasladado, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, no es óbice para adoptar medidas transitorias tendientes a acatar las medidas de protección de los derechos colectivos ordenados por el juez popular, máxime si se tiene en cuenta que no existe claridad respecto de cuándo se producirá el aludido traslado acordado desde 1999, esto es, seis años atrás. Así las cosas, la Sala habrá de confirmar la sanción por desacato impuesta al Alcalde Municipal de Quibdo, señor Jhon Jairo Mosquera navarro, tal como se consignará en la parte resolutiva de este proveído, al encontrarle responsabilidad subjetiva en la desatención de lo ordenado en la sentencia proferida el 11 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Chocó. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E CONFÍRMASE el auto consultado. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 7 de diciembre de 2005.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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