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CE-27001-23-31-000-2009-00248-01(39104)A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-27001-23-31-000-2009-00248-01(39104)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Recurso de queja / RECURSO DE QUEJA - Contra auto que deniega recurso de apelación por extemporáneo / RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que rechaza la demanda / RECURSO DE QUEJA - Se declara bien denegado En concordancia con la pretensión del demandante, considera esta Sala que el apoderado pretende que esta Corporación realice una revisión de todas las actuaciones procesales que se han dado, se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene la admisión de la demanda, objetivo este diferente al establecido por la Ley para el Recurso de Queja. Por esta razón, esta Sala se limitará a estudiar si era procedente o no el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010, notificado por estado el 08 de febrero de 2010. RECURSO DE QUEJA - Procedencia y objeto. Fundamento normativo / RECURSO DE QUEJA - Remisión a normas del Derecho Privado / RECURSO DE QUEJA - Tiene como objeto que se conceda el recurso de apelación negado o mal concedido por el inferior El artículo 182 del C.C.A. establece, para el trámite de este recurso se aplicará lo dispuesto en el C.P.C., de esta manera, el artículo 377 del C.P.C., establece cuando será procedente y cuál será el objetivo para el cual se interpone el recurso de queja, siendo esto, “cuando el Juez de Primera Instancia deniegue el recurso de apelación…” y “para que este lo conceda”, respectivamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

182 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 377

AUTOS - Formas de notificación. Fundamento normativo / RECHAZO DE DEMANDA - Su notificación se hará por estado El artículo 321 del C.P.C. establece que se harán por estado la notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, el artículo 314 del C.P.C. modificado por el D.E. 2282/89 artículo 1 numeral 143, dispone cuales son los eventos en los cuales debe hacerse la notificación personal, de la lectura se infiere que el auto por el cual se rechaza la demanda no se encuentra dentro de estos, por tal razón la notificación del mismo se hará por estado, lo cual ha sido ratificado por jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma de notificación del auto que rechaza la demanda, consultar auto de 15 de marzo de 2007, Exp. 2006-00040, CP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 314 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 321

RECURSO DE QUEJA - Se encontró bien denegado el recurso de apelación por extemporáneo / RECURSO DE APELACIÓN - Se presentó por fuera del término legal de tres días En este orden de ideas y contrario a lo que estima el recurrente la fecha de notificación a tener en cuenta es la del 08 de febrero de 2010, por tal razón, si se tiene que el demandante presentó recurso de apelación el 18 de febrero de 2010, lo hizo fuera del término legal (3 días). Así pues, debe considerarse bien

denegado el recurso de apelación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 27001-23-31-000-2009-00248-01(39104)

Actor: INGECOR LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE ATRATO Referencia: RECURSO DE QUEJA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 15 de abril de 2010, por el Tribunal Administrativo del Chocó, por medio del cual se decidió rechazar el recurso de apelación en contra del auto interlocutorio 0028 del 04 de febrero de 2010.

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de octubre de 2009, entra la demanda para su admisión al despacho de la Dra. Mirtha Abadia Serna (fl. 65).

2. Por auto N° 0350 del 28 de octubre de 2009, el cual fue notificado el 30 de octubre de 2009 (fl.66) se ordena a la parte demandante “adecuar las pretensiones, a una de las acciones ordinarias que se tramitan en la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, para ello se le concede un término de 5 días, so pena de ser rechazada tal cual lo dispone el artículo 143 del C.C.A.

3. Por memorial radicado el 05 de noviembre de 2009, se cumple con lo ordenado por el auto 0350 del 28 de octubre de 2009 (fl.67).

4. Por auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010, notificado por estado el 08 de febrero de 2010 (fl.69), se decide rechazar la demanda considerando que la parte demandante “no dio cumplimiento con lo ordenado por el auto 0350 del 28 de octubre de 2009, pues mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2009, visible a folio 67, el apoderado del demandante expresa como pretensiones las mismas por las cuales el despacho inadmitió la demanda;…”.

5. El 18 de febrero de 2010, el apoderado de la parte demandante presenta recurso de apelación contra el auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010, por el cual se decidió rechazar la demanda (fl. 71).

6. Por memorial recibido el 08 de marzo de 2010, el apoderado de la parte demandante desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto Nº0028 del 4 de febrero de 2010 y solicita al Tribunal tener en cuenta una reforma a la demanda (fl.74).

7. Por auto N° 0080 del 15 de abril de 2010, notificado el mismo día se decide rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010 (fl.80-81).

8. Por auto de junio 30 de 2010, notificado el 02 de julio del presente año (fl. 92), se decidió no reponer el auto N° 0080 del 15 de abril de 2010 y se ordena

expedir las copias para el trámite correspondiente al Recurso de Queja (fl. 92), el mismo día fue consignada la suma de dinero correspondiente a las copias, las cuales fueron expedidas el 06 de julio de 2010 (fl. 94 y 95).

9. El 06 de julio de 2010 se presenta recurso de queja, el cual es recibido en el Consejo de Estado el 08 de julio de 2010.

Recurso de Queja Con la interposición del recurso, pretende el demandante lo siguiente: “ se declare la nulidad de la providencia mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, inadmite y rechaza la demanda aduciendo que el recurso es extemporáneo, y sucedáneamente darle trámite a la apelación, oportunidad en la que se valorarán los vicios anotados en este escrito y se ordene mediante sentencia sustitutiva la admisión de la demanda por mi defendida al valorar la apelación”.

II. CONSIDERACIONES Visto a folio 95, el día 06 de julio de 2010 se hizo entrega por parte del Tribunal de las copias del expediente al demandante y considerando que éste instauró recurso de queja el 06 de julio de 2010 (fl. 103), se concluye que el mismo fue presentado dentro del término legal establecido por el artículo 378 del C.P.C., por esta razón se abordará su estudio.

Objeto del Recurso de Queja El artículo 182 del C.C.A. establece, para el trámite de este recurso se aplicará lo dispuesto en el C.P.C., de esta manera, el artículo 377 del C.P.C., establece

cuando será procedente y cuál será el objetivo para el cual se interpone el recurso de queja, siendo esto, “cuando el Juez de Primera Instancia deniegue el recurso de apelación…” y “para que este lo conceda”, respectivamente. Teniendo en cuenta lo anterior y en concordancia con la pretensión del demandante, considera esta Sala que el apoderado pretende que esta Corporación realice una revisión de todas las actuaciones procesales que se han dado, se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene la admisión de la demanda, objetivo este diferente al establecido por la Ley para el Recurso de Queja. Por esta razón, esta Sala se limitará a estudiar si era procedente o no el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010, notificado por estado el 08 de febrero de 2010 (fl. 69). Caso concreto El artículo 321 del C.P.C. establece que se harán por estado la notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, el artículo 314 del C.P.C. modificado por el D.E. 2282/89 artículo 1 numeral 143, dispone cuales son los eventos en los cuales debe hacerse la notificación personal, de la lectura se infiere que el auto por el cual se rechaza la demanda no se encuentra dentro de estos, por tal razón la notificación del mismo se hará por estado, lo cual ha sido ratificado por jurisprudencia de esta Corporación1. En este orden de ideas y contrario a lo que estima el recurrente la fecha de notificación a tener en cuenta es la del 08 de febrero de 2010 (fl. 69), por tal razón, 1 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Exp: 2006-00040….”resulta oportuno señalar que la

notificación personal que reclama el apoderado de la actora no es procedente en este caso, pues tanto el auto que ordena la corrección de la demanda como su rechazo…siempre debe notificarse por estado al demandante…” si se tiene que el demandante presentó recurso de apelación el 18 de febrero de 2010 (fl. 71), lo hizo fuera del término legal (3 días). Así pues, debe considerarse bien denegado el recurso de apelación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En merito de lo expuesto la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero. Declárese bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra el auto N° 0028 del 4 de febrero de 2010, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. Segundo. Por Secretaría, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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