🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-27001-23-31-000-2011-00179-01(AP)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-27001-23-31-000-2011-00179-01(AP)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRINCIPIO DE PRECAUCION - Difiere del principio de prevención FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / LEY 99 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: Ver, sobre el principio de precaución, Corte Constitucional sentencias C 293 de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C-339 de

2002 M.P. Jaime Araujo Rentaría. MEDIDA PREVIA PARA EVITAR DAÑO INMINENTE - Procede orden de suspender toda actividad relacionada con el aprovechamiento forestal / ACCION POPULAR - Auto que decreta medida previa A juicio de la Sala, el aprovechamiento forestal dispuesto por la Resolución No. 2293 de 2006, constituye una amenaza para el medio ambiente, pues según lo señalado por el informe técnico contenido en la Resolución 0096 de 2011 por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejerce temporalmente el conocimiento de los asuntos asignados a CODECHOCO, no se está dando cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el plan de manejo forestal al momento de otorgar el permiso de aprovechamiento. Al efecto, la Sala advierte que dicho informe permite constatar que no se han realizado las labores de reforestación, regeneración de la naturaleza y enriquecimiento vegetal, y se ha omitido realizar las acciones pertinentes para proteger los recursos de agua y las especies vegetales que no fueron autorizadas dentro del aprovechamiento… En este orden de ideas, el aprovechamiento forestal adelantado por el CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA

PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” y R.E.M.

INTERNACIONAL C.I.S.A. constituye una amenaza al equilibrio ambiental pues genera la posibilidad de grandes perjuicios y no beneficia la conservación de los recursos naturales.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00179-01(AP)

Actor: JUAN DAVID CEBALLOS RAMIREZ

Demandado: CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO LOS DELFINES R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A Se decide el recurso de apelación interpuesto por R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A., contra la providencia de 14 de julio de 2011, por la cual el Tribunal Administrativo del Chocó, admitió la demanda y decretó la medida previa solicitada.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 24 de marzo de 2011, el ciudadano JUAN DAVID CEBALLOS RAMIREZ, presentó acción popular contra el CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA

COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES”, R.E.M.

INTERNATIONAL C.I.S.A. y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar

su desarrollo sostenible, su restauración, su conservación o sustitución, la conservación de especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los sistemas situados en zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, enunciados en los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que consideró vulnerados por los aprovechamientos forestales que se realizan en jurisdicción del corregimiento de Mecana, municipio de Bahía Solano ubicado en el departamento del Chocó. 1.1. HECHOS Afirma el actor que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (en adelante CORDECHOCO), mediante Resolución Nº 2293 de 2006 (31 de octubre), autorizó al CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES”, el aprovechamiento forestal persistente comunitario en un boque natural heterogéneo ubicado en jurisdicción del corregimiento de Mecana, municipio de Bahía Solano, departamento del Chocó, consistente en la extracción de recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Señala que el CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” celebró contrato con R.E.M.

INTERNATIONAL C.I.S.A., con el objeto de que esta última ejecutara las actividades de aprovechamiento forestal autorizadas por CODECHOCO. Asegura que dichos aprovechamientos forestales han deteriorado gravemente la

biodiversidad de la zona debido al impacto que estos suponen, generando un daño que no fue objeto de estudio previo con miras a mitigar el daño ambiental. Sostiene que CORDECHOCO y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, actuaron con total desinterés al permitir tal circunstancia. 1.2. PRETENSIONES Solicita que se protejan los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, realizar un estudio técnico que evalúe la viabilidad ambiental del proyecto y proteja de manera efectiva la biodiversidad de la zona. Adicionalmente solicitó:  “Que se suspenda las licencias otorgadas al proyecto: CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” - R.E.M. INTERNACIONAL C.I.S.A., en caso de no existir una viabilidad medio ambiental, producto de las investigaciones científicas sobre los impactos y adecuadas actuaciones a tomar para la regeneración de la fauna afectada.  Que se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, brindar las medidas y actuaciones necesarias para reducir los daños producidos en la actualidad, para ser vinculados al resultado del estudio científico y posibles soluciones de mantener el equilibrio ecológico nacional.” Como medida cautelar solicita: “Que se ordene la suspensión parcial y provisional de la resolución que otorgó licencia de funcionamiento en ejecución del proyecto:

CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PAC{IFICA DEL

NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” - R.E.M. INTERNACIONAL

C.I.S.A.”

2. ACTUACION En auto de 14 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo del Chocó decretó la medida previa solicitada, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación.

II. EL AUTO RECURRIDO El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto de 14 de julio de 2011 admitió la demanda y decretó la medida previa solicitada, pues consideró que los aprovechamientos de madera han generado un impacto grave contra la preservación y restauración del medio ambiente.

Afirmó que se evidenciaron graves omisiones administrativas por no haber adoptado medidas eficaces en orden a aminorar los daños producidos por dichos aprovechamientos, lo cual trajo como consecuencia un grave deterioro del ecosistema consistente en la afectación del suelo, la vegetación, la fauna y la disminución de especies florísticas. Con apoyo de la jurisprudencia1 de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, determinó que procedían las medidas cautelares solicitadas por el accionante, dado el riesgo que suponen los aprovechamientos de madera para el equilibrio ecológico y en razón de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente.

III. FUNDAMENTO DEL RECURSO 3.1. R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A., consideró que el presunto daño ambiental relatado por el accionante se basa en apreciaciones subjetivas, pues la demanda no se acompañó de estudios técnicos, jurídicos o científicos que demostraran la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Señaló que los aprovechamientos realizados por ella no suponen perturbación del medio ambiente y, de los recursos naturales renovables comoquiera que en

cumplimiento del postulado del desarrollo humano sustentable han aplicado, dentro de los términos y condiciones establecidas por la autoridad ambiental del Chocó, Codechocó, el “Plan de Manejo Forestal Para el Desarrollo Sostenible del Chocó”. 1 No citó jurisprudencia alguna.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; de otro lado el artículo 9º ibídem, señala que esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

Por su parte el artículo 25 ibídem, establece que el juez de oficio o a petición de parte, podrá decretar, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. Entre otras, podrá decretar la siguiente: “b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado.” En ese orden de ideas, el artículo 26 de la Ley 472 de 1998, dispone que las medidas cautelares podrán ser objeto de los recursos de reposición y de

apelación, los cuales deberán ser resueltos en el término de 5 días. Asimismo, la oposición a estas deberá fundamentarse en los siguientes casos: a) “Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable.”(se resalta) Quien alegue cualquiera de las anteriores causales deberá demostrarla, y será precisamente ese elemento probatorio el que servirá de fundamento al juez, para decretar la respectiva medida cautelar. En efecto, mediante auto de 14 de julio de 2011 el Tribunal Administrativo del Chocó, decretó la siguiente medida cautelar: “PRIMERO: Decretar la suspensión parcial y provisional del artículo décimo cuarto de la Resolución N°2293 de 31 de octubre de 2006, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo sostenible del Chocó - Codechcó, otorgó al CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES”, en cuanto permite transferir la autorización de aprovechamiento forestal persistente comunitario, en el corregimiento de Mecana, municipio de Bahía Solano, departamento de Chocó.

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” y a la empresa REM INTERNATIONAL C.I.S.A. , (i) la inmediata cesación de las

actividades que originan el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando, (ii) que se ejecuten los actos necesarios, acciones dirigidas a la sensibilización ambiental, orientadas al conocimiento e importancia del ecosistema y la región biogeográfica del Chocó y de especies de fauna y flora presentes en la región, (iii) realizar las labores de reforestación, manejo adecuado de la regeneración natural y enriquecimiento vegetal de acuerdo a lo estipulado en el concepto técnico de agosto 22 de 2006 de CODECHOCO, el cual hace parte integral de la Resolución 2293 de octubre 31 de 2006.

TERCERO: Ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con las competencias asumidas por medio de la Resolución N° 0896 del 18 de marzo de 2011, en un término de ocho (8) días inicie si no lo hubiere hecho las actuaciones administrativas necesarias para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades de aprovechamiento forestal adelantados por el CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO Los Delfines y a la empresa R.E.M.

INTERNACIONAL C.I.S.A.. Si el peligro es inminente podrá ordenar que los actos y/o las obras o las acciones la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado (artículo 25 de Ley 472 de 1998).” Inconforme con la anterior medida R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A., fundó su recurso, en la improcedencia de la medida cautelar decretada, argumentando que la imposición de la medida debe responder a un acervo probatorio idóneo, valido y

demostrativo que evidencie la inminencia del perjuicio, lo cual a su juicio, no se dio en el presente caso. Sostuvo que la actividad desplegada por R.E.M. INTERNACIONAL C.I.S.A. no supone peligro alguno por cuanto cumplió con las obligaciones estipuladas en el “Plan de Manejo Forestal Para el Desarrollo Sostenible del Chocó”, expedido por Cordechocó, autoridad ambiental de la región. Para resolver la controversia, la Sala considera pertinente establecer si el material probatorio que obra en el proceso es suficiente para evidenciar la presencia de un peligro inminente que justifique la medida previa, en aras de examinar la veracidad de los motivos de censura contra el auto impugnado. De acuerdo a lo anterior, se relacionan las siguientes pruebas: Resolución Nº 2293 de 20062 (31 de octubre), por la cual CODECHOCO concede autorización de aprovechamiento forestal persistente comunitario al

CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA PACIFICA DEL NORTE

DEL CHOCO “LOS DELFINES”:

“EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA

REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO - En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de las conferidas por los artículos 29 y 39 de le Ley 99 de 1993 y los Decretos 1768 de 1994, 1791 de 1996, Resoluciones 1339/04, 987/98 y, CONSIDERANDO: Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales "ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de

su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente". Que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23, los numerales 2, 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Que a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción. Que el artículo 50 de la ley 99 de 1.993, delega en el MINISTERIO DE AMBIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, la facultad de fijar cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especimenes de flora y fauna silvestre, teniendo en 2 Folio 233 a 239 Cuaderno 1 cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento forestal. Que la señora OLGA MARA MOSQUERA identificada con la cedula de ciudadanía No. 26'308.859 en su calidad de representante

legal del Consejo Mayor de los Delfines que agrupa comunidades de los municipios de Jurado y Bahía Solano, mediante memorial de fecha 24 de Abril de 2006 solicitó a CODECHOCO autorización de aprovechamiento forestal persistente en un bosque de su propiedad, en una extensión de sesenta y siete mil trescientas veintisiete hectáreas (67.327), que forman parte del título colectivo adjudicado a la citada comunidad, mediante resolución de adjudicación de tierras del antiguo INCORA No. 2200 del 31 Diciembre de 2002 localizado en los Municipios de Jurado y Bahía Solano, Departamento del Chocó. El día 2 de Junio del año 2.006 el representante técnico, Ingeniero FERNANDO QUEJADA OLIVO, con tarjeta profesional numero 4751 de Minagricultura, allegó el Plan de Manejo Forestal del Consejo Comunitario Mayor de los Delfines, para colocarlo a consideración de CODECHOCO, con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 1791 de 1.996 y la resolución 987 de 1998, el cual contempla todas las consideraciones ambientales, aspectos técnicos y económicos, con el propósito de acceder a la autorización de aprovechamiento forestal. Que mediante concepto técnico de aceptación del inventario de campo y plan de manejo de fecha 22 de Agosto del 2.006, presentado por el Subdirector de Desarrollo Sostenible. contentivo del informe de campo, con base en el cual, aceptó de forma definitiva el PLAN DE MANEJO FORESTAL, presentado por el Consejo Comunitario Mayor de los Delfines, a través de su

representante técnico, por considerarlo ajustado a los requerimientos de las normas existentes. Que mediante concepto técnico de fecha 22 de agosto 2.006, la Subdirección de Desarrollo Sostenible de CODECHOCO, consideró viable conceder al Consejo Comunitario Mayor de los DELFINES, autorización para adelantar un aprovechamiento forestal persistente comunitario en área de su propiedad en extensión de Trescientas (300) hectáreas, correspondiente a un bosque natural heterogéneo. Que el representante legal del Consejo Comunitario de los Delfines, según carta presentada fechada 17 de Marzo de 2.006, a nombre de la misma firmada por su junta, en la cual se da autorización para que solicitara autorización de aprovechamiento forestal comunitario a su representante legal, acorde con lo establecido en el decreto reglamentario 1745 de 1994. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución 1339 del 17 de Noviembre del 2004, estableció un cupo de UN MILLON SETENTA Y UN MIL. SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1' 071.775) n-13 de madera en bruto, para cubrir solicitudes de aprovechamientos forestales que venían en curso y futuras solicitudes comunitarias o individuales. Con fundamento en lo anterior.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Conceder autorización de aprovechamiento forestal persistente comunitario a nombre del Consejo comunitario Mayor de los DELFINES del cual hacen parte comunidades de los Municipios de Jurado y Bahía Solano, representada legalmente en la actualidad por la Señora OLGA MARIA MOSQUERA,

identificada con la cedula de ciudadanía No. 26'308.859. en su calidad de de representante legal, lo cual consta en el acta de posesión ante la alcaldía de fecha 17 de marzo de 2006, para aprovechar un bosque comunitario en extensión de sesenta y siete mil trescientas veintisiete hectáreas (67.327) „ específicamente en el área productora y productoraprotectora de una parte del territorio perteneciente al consejo de Trescientas (300) hectáreas según la solicitud de ampliación de área de estudio de fecha 25 de May~e—sente anualidad, cuyo propietario es la comunidad y que hace parte del título otorgado por el extinto INCORA, mediante resolución N° 2200 del 3 de Diciembre de 2002, en jurisdicción de los Municipios de Jurado y Bahía solano, Departamento del Chocó, el cual tiene la siguiente ubicación de acuerdo a coordenadas planas de acuerdo las planchas del IGAC ARTICULO SEGUNDO. El término establecido para realizar el aprovechamiento es de tres (3) años según lo planteado en el PLAN DE MANEJO presentado, pero se otorga un volumen inicial para los dos primeros años, fundamentados en la resolución ministerial y los volúmenes reportados en el inventario, el otorgamiento será contado a partir de la notificación y suscripción de compromisos, por considéralo el tiempo necesario, para la planeación de todas las actividades propias del aprovechamiento, según lo consignado en el plan de manejo, además se puedan hacer las inversiones, adelantar los programas y ubicar financiaciones en que se puede comprometer la comunidad y esta pueda responder a las

obligaciones contraídas de optar por acogerse a lo establecido en la ley 70 de 1993 para efectos del aprovechamiento y demás actividades conexas.

PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, se deberá suscribir un convenio bipartita entre el Consejo comunitario Mayor de los Delfines y CODECHOCO, el cual contemple las obligaciones de carácter técnico y legal que adquiere el autorizado en materia ambiental, económica y social. Además en conjunto se elaborara un plan de seguimiento a las actividades de aprovechamiento que involucre a la comunidad como directa beneficiaria y responsable del aprovechamiento del recurso, plan que hará parte integral del convenio.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos del convenio, quedan a salvo los derechos de la Comunidad negra del consejo comunitario de los DELFINES, contemplados en la ley 70 de 1.993 y su decreto reglamentario 1745 de 1.994. ARTICULO TERCERO. De acuerdo con el área inicial a intervenir y Volumen solicitado según el PLAN DE MANEJO FORESTAL y teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad del recurso, para las dos (2) primeras unidades de corta anual, se autoriza intervenir un volumen aproximado para ser aprovechado de TRECE MIL (13.000) METROS CUBICOS de madera en bruto. PARAGRAFO. Para el complemento del otorgamiento de Area y Volumen que se solicita por parte de la comunidad, entre el segundo y último de la vigencia de la autorización, se podrían autorizar de forma gradual cuando exista cupo disponible otorgado por el MINISTERIO

DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL o las condiciones para el otorgamiento según la nueva ley forestal modifiquen el régimen actual existente, así corno también que las condiciones del bosque sean favorables, según lo reportado en los inventarios que hacen parte integral del plan de manejo que se presento para el otorgamiento de la autorización, y de igual manera se tendrán en cuenta los criterios de técnicos, de las existencias maderables que se reporten en el área de acuerdo a las visitas semestrales que por ley deben realizarse, y de igual forma también la comprobación por parte de CODECHOCO, del buen manejo y destino de los volúmenes para aprovechamiento otorgados mediante esta autorización. ARTICULO CUARTO. Se fija el Diámetro Mínimo de Contabilidad D.M.C. en Cuarenta (40) centímetros de D.A.P (Diámetro a la Altura del Pecho) es decir 1.30 metros de la altura del árbol a partir del suelo. ARTICULO QUINTO. El Consejo comunitario mayor de los DELFINES, en cabeza de su junta directiva y la comunidad beneficiaria en general, se obliga a ejecutar a su costa, todas aquellas obras o actividades preventivas o correctivas que sean necesarias, para eliminar o minimizar los efectos negativos, resultantes del aprovechamiento, tanto a los recursos naturales renovables y al medio ambiente del área a intervenir, así como la zona de influencia o colindancia del mismo. ARTICULO SEXTO. El titular del aprovechamiento, deberá desarrollar las actividades de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Plan de Manejo Forestal, para lo cual debe acreditar ante CODECHOCO, la

prestación de la asistencia técnica forestal respectiva, representada por un ingeniero forestal, Agroforestal, profesiones afines (las dos últimas una vez el MAVDT determine las condiciones adicionales en la reglamentación de la ley 1021 de 2006) o firma especializada, todos debidamente inscritos en

CODECHOCO.

ARTICULO SEPTIMO. El beneficiario de la autorización deberá realizar los aprovechamientos en el área productiva seleccionada para la formulación del plan de manejo forestal comunitario, y cuando se trate de inventarios mecanizados, se deberán realizar inventarios precortas indefectiblemente, para cada unidad o cuartel a intervenir y presentar la información a CODECHOCO por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación, para efectos de revisión y validación de la información presentada. ARTICULO OCTAVO El autorizado pagara a CODECHOCO, por concepto de tasas, derechos y Participación Nacional, los valores establecidos en el acuerdo 013 de 2.005 emanado de la Junta Directiva de CODECHOCO o el que lo modifique y se tendrían en cuenta además los incrementos anuales de ley que en tal sentido se hagan. ARTICULO NOVENO. De conformidad con la ley 99 de 1993 y lo consagrado en el artículo 62 de la misma, el incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en el presente acto administrativo, se sancionara con la suspensión o revocatoria de la autorización de aprovechamiento forestal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar de conformidad con las normas existentes. ARTICULO DECIMO. La comunidad titular de la autorización de aprovechamiento forestal correrá con los viáticos y gastos

de transporte que ocasionen las visitas de técnicos y directivos de CODECHOCO, para el seguimiento, monitoreo y evaluación del aprovechamiento autorizado. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se considerara como abandono del aprovechamiento, la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, oportunamente comunicada por escrito a CODECHOCO y debidamente comprobada por los técnicos de la Corporación en la zona. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El interesado deberá dar inicio a las actividades dentro del término de sesenta (60) días calendarios a partir de la celebración del convenio reglamentario del aprovechamiento, que se establece en el artículo segundo parágrafo primero de la presente resolución. ARTICULO DECIMO TERCERO. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, se deberá cancelar por parte del beneficiario a favor de esta Corporación a titulo de cláusula pecuniaria, el equivalente al 30 por ciento del valor total de la tasa que se cobre sobre el volumen de madera otorgada. La cláusula pecuniaria establecida se hará efectiva en cualquiera de las etapas que se presente el incumplimiento. Lo anterior de conformidad a lo estipulado en el artículo 58 de de la resolución 987 de 1998. ARTICULO DECIMO CUARTO Se deja en el presente acto administrativo, la expresa prohibición de transferir la autorización, amparar volúmenes de sitios diferentes a los autorizados, lo que de ocurrir será causal de suspensión o cancelación definitiva de la autorización que aprobó u otorgo el

aprovechamiento forestal comunitario o individual, además de las acciones penales que de ello pueda derivarse. ARTICULO DECIMO QUINTO. Los aspectos técnicos, administrativos, socioeconómicos y las consideraciones ambientales aplicables, contemplados en el concepto técnico de aprobación de otorgamiento de la autorización de aprovechamiento forestal, de fecha 22 de agosto, el cual reposa en el expediente, hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO DECIMO SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición por la vía gubernativa ante el Director General de CODECHOCO, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Remítase copia del presente acto administrativo, a la representante legal del Consejo Comunitario Mayor de los DELFINES, señora OLGA MARIA MOSQUERA, al representante técnico Ingeniero FERNANDO QUEJADA OLIVO y a la PROCURADURIA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA - ZONA QUIBDO, para su conocimiento, y se ordenará su publicación conforme a los términos establecidos en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 en concordancia con los artículos 44, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.” Solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente formulada en Abril de 20113, por el CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA

PACIFICA DEL NORTE DEL CHOCO “LOS DELFINES” a CORDECHOCO. Se

destaca: “2.1.1 Metodología

Para la ejecución de los trabajos de campo cuyo objetivo fue la realización del inventario forestal 100 por ciento, se tuvo en 3 Folio 177 a 232 Cuaderno 1 cuenta lo establecido en el decreto 1791 de 1996, la Guía Técnica del Ministerio del Medio Ambiente y otras normas complementarias vigentes. El área del presente inventario 100 por ciento, está conformada por un bloque de Cien (100) hectáreas, el cual se subdividió en 16 sub bloques de 6.25 hectáreas cada uno, los bloques están identificados con números consecutivos, enumerados de izquierda (oeste) a derecha (este) desde uno (1) a cuatro (4), de la siguiente manera 1, 2, 3, 4 y de abajo (sur) hacia arriba (norte), de la siguiente manera 1, 5, 9, 13 etc. Cada subbloque se dividió en 5 líneas o fajas de inventario de 250 metros de largo por 50 metros de ancho equivalentes a 1.25 hectáreas, con rumbo sur norte, a partir de las cuales se inició el inventario. Ver mapa de diseño de inventario 100 por ciento. El inventario se inició a los 25 metros de la esquina inferior izquierda (sur-oeste) sobre la línea de inventario de la faja, avanzando en zigzag, inventariando todas la fajas hasta terminar en la parte superior derecha. En el inventario se registraron, marcaron y georreferenciaron, todas las especies de interés, con diámetros iguales y/o superiores a 10 centímetros. Donde se registraron parámetros como, nombre común de la especie, diámetro, alturas, estado del

árbol y coordenadas. La marcación de los árboles en campo se realizó de la siguiente manera. En la parte de adelante del árbol (lado que se ve de la línea de inventario) se le grapó una lámina de cartón impermeable, que contiene un código de barras, que al ser leído con el GPS nos da la ubicación exacta del árbol y en la parte de atrás del árbol se marcó con una cinta señalizadora para indicar que este árbol ya está registrado y así evitar doble registro. Para el registró de la información de campo se utilizó un equipo de cómputo manual satelital, en el cual grababa toda la información en campo y diaria mente era descargada a otro equipo en una base de datos, en el caso de pérdida del equipo en campo o no funcionamiento se utilizaba papelería impermeable. Como responsable técnico en los distintos trámites inherentes a la Autorización de Aprovechamiento, se cuenta con la asistencia d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...