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CE-27001-23-31-000-2011-00179-02(AP)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-27001-23-31-000-2011-00179-02(AP)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - Revoca decisión y declara la amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano / APROVECHAMIENTO FORESTAL OTORGADO EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO - Infringió la autorización concedida causando efectos negativos al ambiente El [actor] (…) presentó demanda contra el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines, REM International C.I.S.A. y el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos (…) por haber autorizado (…) actividades de aprovechamiento maderero (…) en la selva de Bahía Solano, sin que existan estudios técnicos relativos al impacto ambiental y la protección de la biodiversidad de la zona. (…) [Mediante] la sentencia de 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, (…) negó las súplicas de la demanda.(…) [Por otra parte] [S]e encuentra debidamente acreditado que el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó “Los Delfines” y REM International C.I.S.A. adelantaron actividades de aprovechamiento forestal infringiendo la autorización concedida y causando efectos negativos sobre el medio ambiente, sin que se determinaran las medidas de mitigación, compensación y corrección. (…) [E]sta Sala revocará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 13 de febrero de 2013, que negó las súplicas de la demanda, para, en su lugar, declarar la

trasgresión a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente por parte de REM International C.I.S.A. y el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80 / LEY 1333 DE 2009 / LEY 99 DE 1993 - ARTÍCULO 65 / LEY 23 DE 1973 / DECRETO 2811 DE 1974 LA AUTORIDAD AMBIENTAL CODECHOCÓ COADYUVÓ EN LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS – Al no ejercer el debido control y seguimiento a su cargo / CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO – No se configuró ni por hecho superado ni por daño consumado / DEBER

PERMANENTE DEL ESTADO DE PROTEGER EL AMBIENTE

[L]a Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ no ejerció adecuadamente sus facultades como máxima autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción en tanto tuvo que intervenir el entonces

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para evitar que el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines y REM International C.I.S.A., continuaran adelantando actividades nocivas para el medio ambiente. (…) [N]o está acreditado que alguna de las dos autoridades en comento haya adoptado medidas sancionatorias ni compensatorias proporcionales a los impactos ambientales negativos que fueron técnica y científicamente demostrados ante esas instancias, máxime por cuanto gozan de la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental según lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 1333; correspondiéndole principalmente hacerlo a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ por cuanto concedió la autorización de aprovechamiento forestal; por lo tanto, coadyuvó en la afectación de los derechos colectivos invocados dado que no practicó el seguimiento y control de las actividades desarrolladas por el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines y REM International C.I.S.A. (…) [De otro lado] En el presente asunto no se configura la carencia actual del objeto por hecho superado ni por daño consumado, en tanto dichas figuras implican que no sería posible la adopción de medidas por parte del operador judicial, por cuanto la primera conlleva la desaparición de la circunstancia que provocó la afectación de los derechos e intereses colectivos mientras que, en el segundo evento, estamos en presencia de una situación en la que el perjuicio se consolidó sin que sea posible restituir las cosas a su estado anterior; circunstancias que en materia ambiental no pueden aceptarse puesto que

el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para la reparación de los daños causados independientemente de la suspensión de las obras o el proyecto, la negativa de conceder autorizaciones posteriores o la imposición de sanciones por infracciones al régimen ambiental.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 27001-23-31-000-2011-00179-02(AP)

Actor: JUAN DAVID CEBALLOS RAMÍREZ

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL - CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DE LA COSTA

PACÍFICA DEL NORTE DEL CHOCÓ “LOS DELFINES”, REM

INTERNATIONAL C.I.S.A. Y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Derechos colectivos amparados: al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

Tema: Incumplimiento del acto de autorización de aprovechamiento forestal y del

Plan de Manejo Forestal.

ACCIÓN POPULAR1

La Sala decide el recurso de apelación que interpuso el señor Juan David Ceballos Ramírez contra la sentencia de 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las súplicas de la demanda. La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

I. ANTECEDENTES La demanda

1. El señor Juan David Ceballos Ramírez, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 4722 de 5 de agosto de 1998, en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines, REM International C.I.S.A. y el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial3, autoridades a 1 Se presentó el 6 de diciembre de 2010, esto es, antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA (Ley 1437 de enero 18 de 2011), la cual empezó el 2 de julio de 2012, conforme lo dispuso el artículo 308 ídem. 2 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones 3 Reorganizado y denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas

facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y ii) a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, por haber autorizado a dicha empresa para adelantar actividades de aprovechamiento maderero en un sector de gran magnitud ubicado en la selva de Bahía Solano, sin que existan estudios técnicos relativos al impacto ambiental y la protección de la biodiversidad de la zona. Pretensiones

2. El actor propone las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: Ruego señor juez, suspenda totalmente las licencias otorgadas al proyecto: Los Delfines-REM-Prima Colombia Hardwood, en caso de no existir una viabilidad medio ambiental, producto de las investigaciones científicas sobre los impactos y adecuadas actuaciones a tomar para la regeneración de la fauna afectada. […]

OTRAS MEDIDAS

1. Sírvase Honorable Juez, ordenar la evaluación, el estudio serio, imparcial,

científico y técnico para evaluar la viabilidad del proyecto y proteger la diversidad biológica del planeta, al respecto de los anfibios, flora y demás fauna de la selva de Bahía Solano que se encuentra como objeto de este aprovechamiento maderero. A realizarse en cabeza de cualquiera de las entidades mencionadas en el libelo de esta acción.

2. Sírvase Honorable Juez, ordenar al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, brindar las medidas y actuaciones necesarias para reducir los daños producidos a la actualidad, para ser vinculados al resultado del estudio científico y posibles soluciones de mantener el equilibrio biológico.

3. Sírvase Honorable Juez, ordenar el pago del incentivo como bien lo considere, establecido en la jurisprudencia correspondiente a esto.

[…]”. Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son los siguientes:

4. El Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines celebró un contrato con REM International C.I.S.A para el aprovechamiento maderero de un sector de la selva de Bahía Solano por una contraprestación correspondiente a $10 dólares por metro cubico vendido por esa empresa, sin que el proyecto denominado Los Delfines-REM-Prima Colombia Hardwood esté respaldado en estudios sobre el impacto ambiental y sobre la biodiversidad del área de explotación.

5. REM International C.I.S.A. fue sancionada por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -CODECHOCÓ debido al incumplimiento de algunas normas ambientales con ocasión de la ejecución del

mencionado proyecto.

6. Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, según lo manifestado por el actor no ha adoptado medidas para para la protección de la fauna y flora en lo que se refiere al proyecto denominado Los Delfines-REM-Prima Colombia Hardwood.

7. Debido al inminente y grave peligro para los derechos colectivos, el actor solicitó medida cautelar consistente en la suspensión del acto administrativo que autorizó el aprovechamiento forestal al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines.

Actuaciones en la primera instancia

8. La acción popular fue radicada ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, el Juez dispuso remitir el proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de 25 de marzo de

20114.

9. El expediente fue recibido en el Tribunal Administrativo de Antioquia, sometido a reparto el 1º de abril de 20115 y el Magistrado conductor del proceso, perteneciente a la Sala Primera de Decisión de esa Corporación, inadmitió la acción por considerar que presentaba falencias que debían ser corregidas por el 4 Cfr. folios 8 y vuelto del cuaderno núm. 1. 5 Cfr. folio 13 del cuaderno núm. 1. interesado y le concedió 3 días para subsanarlas a través de auto de 7 de abril de

20116.

10. El Magistrado sustanciador, en primera instancia, remitió el proceso por competencia al Tribunal Administrativo del Chocó, en aplicación de lo previsto en

el artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19987, esto es, debido a que los hechos relatados en la demanda se desarrollan en aquel Departamento y ninguna de las entidades accionadas disponen de domicilio en el Departamento de Antioquia8; decisión contra la cual el demandante formuló recurso de reposición que fue desatado desfavorablemente por auto de 30 de mayo de 20119.

11. El expediente fue recibido en el Tribunal Administrativo del Chocó, sometido a reparto el 30 de junio de 201110 y la Magistrada conductora del proceso, en la primera instancia, admitió la acción popular ordenando notificar personalmente de la actuación al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines, a REM International C.I.S.A., al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472, para que procedieran a su contestación, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas, mediante providencia proferida el 14 de julio de 201111.

12. En la misma oportunidad, decretó como medidas cautelares las siguientes12: “[…] PRIMERO. Decretar la suspensión parcial y provisional del artículo décimo cuarto de la Resolución No. 2293 del 31 de octubre de 2006, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ, otorgó al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica Norte del Chocó “Los Delfines”, en cuanto permite trasferir la autorización de

aprovechamiento forestal persistente comunitario, en el corregimiento de mecana, municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó. SEGUNDO. Ordenar al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica Norte del Chocó “Los Delfines” y a la empresa R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A., (i) la inmediata cesación de las actividades que originan el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando, (ii) que se ejecuten los actos necesarios, acciones dirigidas a la sensibilización ambiental, orientadas al conocimiento e importancia del ecosistema y la región biogeográfica del Chocó y de especies de 6 Cfr. folios 14 y vuelto del cuaderno núm. 1. 7 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 8 Cfr. folios 35 a 36 reverso del cuaderno núm. 1. 9 Cfr. folios 59 a 62 del cuaderno núm. 1. 10 Cfr. folio 66 del cuaderno núm. 1. 11 Cfr. folios. 77 a 86 del cuaderno núm. 1. 12 Cfr. folio 86 del cuaderno núm. 1. fauna y flora presentes en la región, (iii) realizar labores de reforestación, manejo adecuado de la regeneración natural y enriquecimiento vegetal de acuerdo a lo estipulado en el concepto técnico de agosto 22 de 2006 de CODECHOCÓ, el cual hace parte integral de la Resolución 2293 de octubre 31 de 2006.

TERCERO. Ordenar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con las competencias asumidas por medio de la Resolución No. 0896 del 18 de mayo de 2011, en un término de ocho (8) días inicie si no lo hubiere hecho las actuaciones administrativas necesarias para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales de las actividades de aprovechamiento forestal adelantadas por el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica Norte del Chocó “Los Delfines” y a la empresa R.E.M.

INTERNATIONAL C.I.S.A.

Si el peligro es inminente podrá ordenar que los actos y/o las obras o las acciones la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado (artículo 25 Ley 472 de 1998). […]”

13. La Magistrada sustanciadora, en la primera instancia, dispuso tener como pruebas los documentos acompañados con la demanda, las contestaciones y aquellos aportados al momento de la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento; en igual sentido, se decretaron los elementos probatorios documentales, testimoniales e interrogatorio de parte pedidos por los extremos en litigio y de oficio requirió a la Universidad Tecnológica del Chocó y al Instituto Von Neumann para que “[…] pongan a disposición del Despacho un profesional del Área del Medio Ambiente, para que a costa del actor, realicen conjuntamente Dictamen Pericial en el Corregimiento de Mecana –Municipio de Bahía Solano, sobre el impacto ambiental causado en cuanto al aseguramiento de las especies de flora y fauna de dicho Lugar […]”13, por auto de 3 de noviembre de 201114.

Intervención de las entidades accionadas

14. Las entidades accionadas se manifestaron respecto de las pretensiones y

hechos de la demanda de la siguiente manera: Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ 14.1. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ15, mediante apoderado especial, manifestó que no se opone a la adopción de medidas que impidan y prevengan el daño ambiental de 13 Cfr. folio 442 del cuaderno núm. 2. 14 Cfr. folios 440 a 442 del cuaderno núm. 2. la región bajo su jurisdicción; sin embargo, advierte que ha actuado y ejercido las competencias que sobre la materia le han sido asignadas legalmente. 14.2. Indicó que no le constan los pormenores de las negociaciones entre el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines y la empresa REM International C.I.S.A. y no tiene conocimiento acerca del estudio de impacto ambiental respecto del proyecto denominado Los Delfines –REMPrima Colombia Hardwood; sin embargo, destacó que autorizó el aprovechamiento forestal exclusivamente al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines por lo que estudió, aprobó e impuso obligaciones ambientales a esa organización, aspectos que se encuentran contenidos en el Plan de Manejo Forestal según lo previsto en el Decreto 1791 de 4 de octubre de 199616, documento que consiste en la formulación y descripción de los sistemas y labores relativas a silvicultura que se aplicarían en el bosque

objeto de aprovechamiento, ello con la finalidad de asegurar su sostenibilidad. 14.3. Afirmó que la Subdirección de Desarrollo Sostenible de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ elaboró un concepto técnico que reveló que el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines incumplió las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Forestal y en el acto administrativo que le concedió la autorización de aprovechamiento forestal, motivo por el cual su prórroga fue revocada y se dio inicio a un proceso administrativo sancionatorio ambiental contra el mencionado consejo comunitario y la empresa REM Internacional C.I.S.A.. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 14.4. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial17, a través de apoderado especial, indicó que esa entidad llevó a cabo una visita técnica al Municipio de Bahía Solano los días 4 y 6 de mayo de 2011 con el objetivo de verificar el estado ambiental, técnico y jurídico de las actividades de aprovechamiento forestal autorizadas mediante la Resolución núm. 2293 de 31 de octubre de 2006 por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ y asumió temporalmente las competencias de evaluación, control preventivo y seguimiento y control ambiental respecto de los efectos ambientales nocivos derivados de la ejecución de las actividades de aprovechamiento forestal, incluyendo aquellas relacionadas con la línea de

trasmisión eléctrica construida en Bahía Solano hasta el corregimiento de Huaca, la operación del campamento de la empresa REM International C.I.S.A. y todos los 15 Presentó dos escritos de idéntico contenido, ambos, el 9 de julio de 2011, que obran a Folios 94, 95, 97 y 98. Se le notificó el auto admisorio de la demanda el 21 de julio de 2011 por medio de oficio de 19 de julio de 2011 visible a folio 88 del cuaderno núm. 1 del expediente. 16 “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”. 17 Cfr. folios 119 a 135 del cuaderno núm. 1 del expediente. demás trámites ambientales asociados directa o indirectamente con el aprovechamiento forestal que el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines ejecute, por medio de la Resolución núm. 896 de 18 de mayo de 2011. 14.5. Destaca que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ inició procesos administrativos sancionatorios contra el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines y le requirió para que adelantara las actuaciones tendientes a corregir las falencias en que habría incurrido debido al incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y del acto administrativo que autorizó el aprovechamiento forestal. 14.6. Indica que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la

Resolución núm. 1509 de 28 de julio de 2011, por la cual se adoptaron medidas preventivas de suspensión inmediata de las actividades de operación de los helipuertos acondicionados en los corregimientos de Mecana y Huaca hasta que se obtenga el respectivo permiso de aprovechamiento forestal único, la suspensión de las actividades de captación de aguas de la quebrada La Bonita hasta que se obtenga la concesión de aguas pertinente, la suspensión de las actividades de vertimientos líquidos provenientes del campamento y la suspensión de las actividades de extracción de material de arrastre de la quebrada La Chimanera. 14.7. Señaló que esa cartera ministerial no incurrió en omisión alguna como quiera que no fue la autoridad que otorgó la licencia ambiental en tanto no está facultada para ello y, en virtud de los argumentos previamente expuestos, solicitó que se nieguen las pretensiones de la parte actora. Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó -Los Delfines 14.8. El Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó - Los Delfines 18, por conducto de apoderado especial, adujo que el aprovechamiento forestal que lleva a cabo ese organismo, en conjunto con la empresa REM International C.I.S.A., tiene sustento en estudios técnicos sobre viabilidad ambiental. 14.9. Aseguró que solicitó a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ la autorización de aprovechamiento forestal y para ello presentó un Plan de Manejo Forestal acompañado del inventario

forestal, documentos que fueron aprobados por la autoridad ambiental en 18 Cfr. folios 150 a 165 del cuaderno núm. 1 del expediente. comento, otorgando la autorización respectiva mediante la Resolución núm. 2293 de 31 de octubre 2006. 14.10. Relató que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó varias medidas preventivas para corregir los posibles impactos negativos ambientales en la zona de aprovechamiento forestal por medio de la Resolución núm. 1509 de 28 de julio de 2011, sin que hubiere lugar a paralizar el proyecto como quiera que ello afectaría el sustento de más de 500 familias que tienen algún tipo de vinculación con esa actividad. 14.11. Afirmó que las comunidades afrodescendientes tienen derecho a utilizar los recursos naturales renovables para su subsistencia y elevar su calidad de vida, al tiempo que las autoridades ambientales están obligadas a capacitarlos en las actividades de aprovechamiento y comercialización de estos, aclarando que, en el caso concreto, el Estado incumplió esos deberes por lo que mal podría ordenarse la suspensión del proyecto. REM International C.I.S.A 14.12. REM International C.I.S.A, por conducto de apoderado especial, manifestó que este medio de control deviene improcedente dado su carácter subsidiario y por considerar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantó una investigación orientada a determinar si se presentaron infracciones a la normativa ambiental, particularmente en lo relativo al aprovechamiento forestal, en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad ambiental. 14.13. Resaltó que las actividades de aprovechamiento forestal se suspendieron

con anterioridad a que el Tribunal Administrativo del Chocó tuviera conocimiento de la demanda promovida por el señor Juan David Ceballos Ramírez, motivo por el cual consideró que el presente proceso carece de objeto. 14.14. Adujo que la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ concedió la autorización para el aprovechamiento forestal persistente correspondiente a un volumen de 13.000 metros cúbicos de madera en bruto de distintas especies, en una área aproximada de 200 hectáreas, a través de la Resolución núm. 2293 de 2011, acto administrativo con fundamento en el que se han ejecutado las actividades respectivas por parte de REM International C.I.S.A. confiando en la idoneidad técnica de los funcionarios de la mencionada autoridad ambiental, con el acompañamiento técnico y el aprovechamiento sostenible de los bosques de la zona. 14.15. Finalmente, resaltó que las actividades de aprovechamiento forestal garantizan empleo para los habitantes del sector y desarrollo para la comunidad en general, así como el progreso en torno al cuidado y protección de los recursos naturales adicional a la creación de lazos y grupos de trabajo con las comunidades locales para la conservación del medio ambiente y su progreso socioeconómico. Sobre la medida cautelar decretada

15. REM International C.I.S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar19 por cuanto, en su criterio, carecía de elementos probatorios que acrediten la ocurrencia de los perjuicios a que hace referencia el actor, dado que se sustenta únicamente en afirmaciones subjetivas y escritos periodísticos contrarios a la realidad;

adicionalmente, estima que no es clara la aplicación del principio de precaución en el caso concreto dado que las actividades de aprovechamiento forestal adelantadas por ella fueron objeto de análisis previo a través de la presentación del Plan de Manejo Forestal, documento en que se encuentran escritos los sistemas y labores silviculturales que se han aplicado sobre el área de explotación para asegurar su sostenibilidad y porque, de conservarse la medida, se quedarían sin empleo los trabajadores que ejecutan aquellas actuaciones.

16. De otro lado, REM International C.I.S.A. solicitó que se aclare la decisión recurrida en el sentido de explicar cuáles daños se provocaron y como consecuencia de qué actividades, cuáles son los actos necesarios dirigidos a la sensibilización ambiental y realizar labores de reforestación, manejo adecuado de la regeneración natural y enriquecimiento vegetal, por tratarse de una orden general que no señala específicamente la manera en que debe cumplirse.

17. El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto de 25 de junio de 201220, dispuso no reponer la providencia recurrida por considerar que el artículo 26 de la Ley 472 prevé que la oposición a las medidas previas solo podrá fundamentarse en: prevenir mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que haga prácticamente imposible cumplir un fallo desfavorable, sin que ninguna de esas circunstancias fuera demostrada por REM International C.I.S.A. y concedió en efecto devolutivo ante esta Corporación el recurso promovido por esa empresa.

18. En efecto, esta Sección, mediante providencia de 1.º de febrero de 201421, resolvió el recurso de apelación interpuesto por REM International C.I.S.A. contra el auto que decretó la medida cautelar en el sentido de modificar el subnumeral 1 del numeral 2 del auto del 14 de julio de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, y ordenar al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó –Los Delfines y REM International C.I.S.A. la suspensión de toda actividad relacionada con el aprovechamiento forestal, en 19 Cfr. folios 511 a 151 del cuaderno núm. 2 del expediente. 20 Providencia visible a folios 1074 a 1076 del cuaderno núm. 2 del expediente. 21 Providencia obrante a folios 1098 a 951 del cuaderno núm. 2. jurisdicción del corregimiento de Mecana, Municipio de Bahía Solano,

Departamento del Chocó.

19. Acerca de la cesación de labores de aprovechamiento, el Tribunal Administrativo del Chocó verificó que estas fueron suspendidas con fundamento de la Resolución núm. 582 de 17 de mayo de 201122, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCÓ, “por la cual se resuelve un recurso” en el sentido de revocar la Resolución núm. 2005 de 31 de agosto de 2010, que concedió la prórroga a una autorización de aprovechamiento forestal al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó – Los Delfines y que tiene

sustento en el incumplimiento de las obligaciones impuestas a ese organismo, esto en sede del trámite incidental de desacato promovido por el accionante23. La audiencia de pacto de cumplimiento

20. Esta audiencia tuvo lugar el 10 de octubre de 2011 con la asistencia del accionante, el Representante Legal del Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte d

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