CE-27001-23-31-000-2016-00041-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-27001-23-31-000-2016-00041-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción La Sala evidencia que si bien en respuesta a la petición del señor [A.S.C], la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió el oficio (…) del 12 de febrero de 2017, lo cierto es que la entidad incidentada no allegó constancia de entrega o recibo de ese oficio que acreditara que el mismo hubiere sido notificado al actor. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y comoquiera que en el caso particular se advierte que no se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Chocó en la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016, esta Corporación confirmará la sanción impuesta.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el objeto y la naturaleza coercitiva del incidente de desacato, ver la sentencia C-367 de 2014 de la Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00041-01(AC)A
Actor: ANDRÉS SERNA COSSIO Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 23 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Chocó, por medio del cual se sancionó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 27 de mayo de 2016 por esa misma Corporación.
I. ANTECEDENTES El señor Andrés Serna Cossio presentó una solicitud de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición que estimó lesionado por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al no recibir respuesta a la petición entregada en dicha entidad el 26 de marzo de 2016, mediante la cual solicitó información respecto al subsidio de vivienda que, según afirmaciones del mismo, le fue asignado.
El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia del 27 de mayo de 2016 (flos. 4-9), resolvió: “[…] PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición al señor ANDRÉS SERNA COSSIO, vulnerado por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, o a quienes haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, responda de fondo la petición con fecha de entrega 26 de marzo de 2016, según la respectiva guía, elevada por el señor ANDRÉS SERNA COSSIO, y la notifique en forma personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 s.s (sic) de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: EHÓRTASE al MINISTRO de VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (sic), para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que originaron la interposición de la presente tutela, so pena de incurrir en las sanciones que en tal efecto contempla la ley. […]” En escrito del 29 de agosto de 2016, el accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Chocó incidente de desacato contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de mayo de 2016, en el sentido de dar respuesta al derecho de petición entregado por el mismo, el 26 de marzo de 2016 (fol. 1).
1. Trámite procesal Mediante auto del 29 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió el incidente de desacato presentado por el señor Serna Cossio y, en consecuencia, requirió a la doctora Elsa Noguera, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de 48 horas, acatara la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de mayo de 2016 o, en caso de haberla
acatado, acreditara el cumplimiento de la misma (flo. 10). Sin embargo, guardó silencio. Igualmente, mediante la mencionada providencia, el Tribunal ordenó requerir al Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos, para que como superior jerárquico de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, hiciera cumplir la orden de tutela proferida en sentencia del 27 de mayo de 2016. En virtud de dicho requerimiento, mediante el oficio No. OFI16-00091750 / JMSC 110200 del 4 de octubre de 2016, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio que dispusiera todo lo necesario para el cumplimiento de esta decisión judicial e informara oportunamente a la autoridad jurisdiccional lo que resulte pertinente (flo. 18). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderada, por medio del oficio No. 2016EE0096773 del 12 de octubre de 2016, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la acción de tutela, comoquiera que en el fallo se le endilga a esa entidad, funciones que no le corresponden por Ley, vulnerándosele de esta manera el debido proceso (flos. 19
- 21).
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante auto del 23 de noviembre de 2016, sancionó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, con una multa equivalente a cinco (5) salarios
mínimos, por incurrir en desacato, al no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 27 de mayo de 2016. Dicha providencia se fundamentó en que la orden dada en la sentencia sí es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues se trata de un derecho de petición al que se le debe dar respuesta. Por lo tanto, al no encontrar material probatorio que demostrara que la entidad incidentada hubiere dado respuesta a la petición presentada por el señor Serna Cossio el 26 de marzo de 2016, y al no evidenciar ningún motivo razonable que justificare la omisión en el cumplimiento de la providencia mencionada, el Tribunal Administrativo del Chocó sancionó a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio.
3. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante auto del 26 de enero de 2017, se requirió a la misma, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2016 por esa Corporación (flo. 40).
En respuesta a dicho requerimiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de apoderada, informó que para dar respuesta a la petición presentada por el señor Serna Cossio se expidió el oficio No. 2017EE0009326 del 12 de febrero de 2017 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al
Usuario y Archivo de ese ente ministerial. Como no se allegó prueba que acreditara que dicho oficio hubiere sido notificado al actor, por medio del auto del 16 de febrero de 2017, se requirió nuevamente a la entidad incidentada para que demostrara que el oficio No. 2017EE0009326 del 12 de febrero de 2017 fue notificado en el domicilio del actor. No obstante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato consagra:
“[…] Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”1. Asimismo, esa Alta Corte ha resaltado en diversas oportunidades2 que el incidente de desacato tiene una naturaleza coercitiva y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de 1 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha manifestado la citada Corporación:
“[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”3. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. II.1. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2016 por esa misma Corporación. En el presente caso, el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, al considerar que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha dado
cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo del Chocó, en la que se le ordenó emitir respuesta de fondo respecto de la petición presentada el 26 de marzo de 2016. Lo anterior, por cuanto han transcurrido las 48 horas para hacerlo, sin haber obtenido respuesta alguna. El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el auto del 23 de noviembre de 2016, sancionó a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al encontrar que 3 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. dentro del trámite incidental no acreditó que hubiere dado respuesta a la petición objeto de tutela, ni que hubiere motivo razonable que justificare tal omisión. En sede de consulta, previo a resolver la legalidad de la providencia mediante la cual se le impone la sanción a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Despacho Sustanciador requirió a esta última, para que informara las actuaciones que ha realizado encaminadas al cumplimiento de la orden impartida mediante la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en la que ordenó “que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, responda de fondo la petición con fecha de entrega 26 de marzo de 2016, según la respectiva guía, elevada por el señor ANDRÉS SERNA COSSIO, y la notifique en forma personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 s.s (sic) de la Ley 1437 de 2011”.
La Sala evidencia que si bien en respuesta a la petición del señor Andrés Serna Cossio, la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profirió el oficio No. 2017EE0009326 del 12 de febrero de 2017, lo cierto es que la entidad incidentada no allegó constancia de entrega o recibo de ese oficio que acreditara que el mismo hubiere sido notificado al actor. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, mas que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, y comoquiera que en el caso particular se advierte que no se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Chocó en la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016, esta Corporación confirmará la sanción impuesta a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. Finalmente, con el fin garantizar que el señor Andrés Serna Cossio tenga conocimiento del oficio No. 2017EE0009326 del 12 de febrero de 2017 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el cual se dio respuesta a su petición, la Sala exhortará al Tribunal Administrativo del Chocó para que entregue al actor una copia del mencionado oficio. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.
RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto proferido el 23 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se impuso una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- EXHORTAR al Tribunal Administrativo del Chocó para que ponga en conocimiento del actor, el oficio No. 2017EE0009326 del 12 de febrero de 2017 suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (flos. 48-49). En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase