🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-27001-23-31-000-2016-00097-01(AC)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-27001-23-31-000-2016-00097-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE

COMUNIDAD INDÍGENA / CRISIS HUMANITARIA SUFRIDA POR NIÑOS DE

COMUNIDAD INDÍGENA / ENTIDADES ENCARGADAS DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Sección Quinta del Consejo de Estado, encuentra que no le asiste la razón a las autoridades públicas impugnantes al señalar que no está dentro del marco de sus competencias el cumplimiento de las órdenes tendientes a conjurar la crisis humanitaria que sufren los niños indígenas del Chocó, pues, (…) de acuerdo con el Decreto 936 de 2013, todas las entidades demandadas y vinculadas al proceso de tutela de la referencia hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, por ello, dentro del marco de legalidad y de sus competencias deben ejecutar acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes. (…) En el caso de los niños indígenas chocoanos pertenecientes a las comunidades demandantes, resulta notoria, palmaria y fehacientemente acreditada la afectación de sus derechos fundamentales (…) ante la evidente vulneración de los derechos fundamentales de la población infantil indígena del Chocó y con el fin de fin superar la crisis humanitaria descrita, la Sección Quinta del Consejo de Estado impartirá una serie de órdenes unificadas al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales con el fin de que adopten acciones y medidas que respondan a criterios de planeación, pertinencia y coordinación, no dirigidas exclusivamente a los niños de las comunidades que representa la

fundación accionante sino a todos los niños indígenas del departamento con el fin de fin de armonizar, articular y canalizar los esfuerzos estatales en el mencionado objetivo y permitir un seguimiento lógico y eficiente de los mismos. Lo anterior, toda vez que de la información presentada por las entidades públicas demandadas, se tiene que los demás niños que pertenecen a comunidades indígenas establecidas en el departamento del Chocó se encuentran en las mismas condiciones de vulnerabilidad que los pertenecientes a las comunidades demandantes, cuestión que hace procedente que se extienda el amparo a toda la población infantil indígena del departamento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ARTÍCULO 3 / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ARTÍCULO 24 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - ARTÍCULO 8 / CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - ARTÍCULO 27 / LEY 115 DE 1994 / DECRETO 936 DE 2013ARTÍCULO 7 / DECRETO 936 DE 2013 - ARTÍCULO 14 / LEY 1804 DE 2016ARTÍCULO 5

NOTA DE RELATORÍA: La providencia menciona el deber especial de protección del Estado Colombiano a los niños y niñas indígenas y su derecho a la supervivencia y el desarrollo; igualmente habla del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la política de Estado para la atención de la primera infancia y la gestión

intersectorial para la atención integral de los niños y niñas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ(E)

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00097-01(AC)

Actor: FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA NIÑEZ EN EL

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - FANICH Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Acción de tutela – Fallo de segunda instancia La Sala decide sobre la impugnación interpuesta por la parte demandada, en contra la sentencia de 16 de febrero de 20171, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Chocó concedió el amparo solicitado por la fundación FANICH.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La Fundación para la atención de la niñez en el departamento del Chocó - FANICH, por intermedio de su representante legal, interpuso acción de tutela en nombre de los niños de las comunidades indígenas Emberá, Emberá Katíos, Emberá Chamí, Emberá Dobidá, Wounaan y Tule situados en el departamento del Chocó, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, a la especial protección de los niños, así como las garantías de protección a los niños pertenecientes a minorías étnicas previstas en la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Adicional a la Convención

Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT, en conexión con el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia”. Las mencionadas garantías las considera vulneradas como consecuencia de la omisión en la prestación de los servicios de salud, de “alimentación y nutrición“ y de educación por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – DPS, del Departamento Administrativo de Estadística – DANE, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Unidad para la Atención y Gestión de Riesgo - UNDRD, del departamento del Chocó, de la Secretaría de la misma entidad territorial y la 1 En el proceso de la referencia había sido dictada sentencia de tutela en primera instancia el 29 de septiembre de 2016, sin embargo, el Despacho Ponente mediante auto de 18 de enero de 2017, con sustento en lo dispuesto por los artículos 132 y siguientes del CGP y teniendo en cuenta que el Presidente de la República y el DAPRE no fueron notificados debidamente de la existencia de este proceso y que estos alegaron expresamente la existencia de una causal de nulidad, decretó la nulidad de lo actuado en el presente trámite constitucional a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, dejando a salvo las pruebas e informes rendidos en el trámite de la actuación, para que el tribunal tramitara y fallara con celeridad

y prelación la acción de tutela de la referencia. “administración Temporal para el Sector Educativo en el departamento del Chocó” y de los municipios de Riosucio, Lloró, Pie de Pató, Bagadó, Pizarro y Bojayá. 1.2. Hechos La solicitud de amparo2 se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:  El departamento del Chocó es un territorio étnico que cuenta con 30 municipios y una población aproximada de 495.171 habitantes. El 96% del territorio está constituido por territorios colectivos de comunidades negras y resguardos de pueblos indígenas, que de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, hacen parte de las etnias Emberá, Emberá Katíos, Emberá Chamí, Emberá Dobidá, Wounaan y Tule, entre otras3.  La Asociación de Cabildos Indígenas Emberá, Wounaan, Katío, Chamí – OREWA, en documento de 1° de junio de 20164 denominado “La tragedia del pueblo Emberá: más mortandad en extinción y sin atención en salud”, denunció la ausencia de atención en salud por parte de las IPS, EPS y la Secretaría de Salud del departamento del Chocó y el Ministerio de Salud. Agregó que “no hay quien responda por la muerte y extinción del pueblo Embera” a pesar de que la Corte Constitucional, con Auto 004 de 2009, lo declaró en vía de extinción física y cultural.

En el mismo documento evidenció la existencia de una emergencia de salud como consecuencia de la muerte de: (i) 5 niños de la comunidad Kumá; (ii) 4 niños de la comunidad Lana, (iii) 2 niños en el Alto Andágueda, todos ellos, fallecidos en el mes de mayo de 2016; (iv) 2 niños de la comunidad Karecui que murieron en el mes de junio de 2016, todos con síntomas de fiebre, vómito, paludismo y malaria. Información que según el documento, corresponde a las muertes de menores solo de 2 de los 30 municipios del Chocó. Asimismo, denunciaron que en la comunidad de Cumá se “… observaron 277 de personas con enfermedad, de ellos 152 con paludismo”. El escrito concluyó con un llamado de atención a las autoridades del departamento del Chocó y de Colombia en general para que se detenga “la masacre en salud, el etnocidio, la mortandad y la extinción de los pueblos Embera, Wounaan, Katio, Chami, Dule y Eyabida”.  En el escrito de tutela se asegura que en lo corrido del año 2016 fallecieron: (i) 27 niños en el municipio de Bojayá, (iii) 24 en los municipios de Bajo Baudó, Río Sucio y Pie Pató, todos a falta de atención integral en nutrición y salud. 2 Folios 1 a 7 del cuaderno No.1 del expediente. 3 El Ministerio del Interior allegó al proceso un CD que obra a folio 835 del cuaderno No.3 del expediente, en el que se enlistaron los “RESGUARDOS Y COMUNIDADES DEL PAIS REGISTRADAS EN LA DIRECCION

DE ASUNTOS INDIGENAS, ROM Y MINORIAS A OCTUBRE DE 2016”

4 Folios 17 a 18 del cuaderno No.1 del expediente. 1.3. Fundamento de la solicitud La Fundación para la Atención de la Niñez en el departamento del Chocó – FANICH, aseguró que las autoridades administrativas accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la especial protección, así como las garantías previstas en las convenciones de derechos humanos suscritas por el Estado colombiano, de los niños de las comunidades indígenas del Chocó Emberá, Emberá Katíos, Emberá Chamí, Emberá Dobidá, Wounaan y Tule, debido, en escencia, a las precarias condiciones de salud, alimentación-nutrición y educación que afrontan desde hace años, como consecuencia de la acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes “… permitiendo la agravación de la situación de mala atención en salud y hambre que sufren los niños, niñas y adolecentes de los distintos resguardos indígenas ubicados en el territorio del departamento del Chocó”. Lo expresó en los siguientes términos “… la población indígena [del departamento del Chocó] viene afrontando en los últimos años una situación calamitosa que afecta particulamente y de forma generalizada a las niñas, los niños y los adolecentes como población vulnerable, causando serias afecciones a bienes jurídicos tutelables como la vida, a la integridad personal y a la salud relacionados con procesos de mala alimentación (entiendase como consumo de agua contaminada y mala nutrición)”.

Agregó que según las estadísticas oficiales, entre ellas, la Encuesta Nacional de Situación Nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2010, en el Chocó el porcentaje de desnutrición global duplica el promedio nacional y, la prevalencia de la desnutrición infantil está 2.6 puntos por encima del promedio nacional. De un total de 80.000 niños menores de cinco años, 12.000 niños padecen graves problemas de desnutrición, la mayoría hijos de madres solteras o de madres menores de 15 años, y de ellos 9.000 son indígenas, de las comunidades indígenas demandantes, que mueren por hambre y enfermedades, como la tuberculosis. Anotó que de 65.000 indígenas chocoanos, 20.000 son menores de cinco años y sólo 2.000 de ellos son cuidados en Centros de Recuperación Alimentaria. Lo que quiere decir que 18.000 niños indígenas chocoanos agonizan en difíciles condiciones de inanición. 1.3.1. La fundación, indicó que interpuso la acción de tutela para la garantía de los derechos de los niños, legitimado en la causa por activa por el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el criterio de la Corte Constitucional5 que ha considerado que “cualquier persona está legitimada para interponer acción de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petición verbal conste la inminencia de la violación de los derechos fundamentales del niño o la ausencia de representante legal”, elementos que se verifican en el caso debido a la grave situación de salud y mala nutrición de los niños.

5 T-408 de 1995. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 1.3.2. Expuesto lo anterior, manifestó que por expreso mandato constitucional son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, entre otros y, que, en atención a la condición de vulnerabilidad de los mismos son considerados por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional (T-307 de 2006, T-754 de 2005, T-907 de 2004, T-143 de 1999). Además, agregó que la protección de las niñas, niños y adolecentes no se agota en el derecho interno colombiano (Constitución Política de Colombia artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94) sino que se complementa con los diferentes tratados internacionales suscritos por el Estado en relación con el tema, como lo son, la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, señaló que el interés superior de los niños implica que sus derechos deben prevalecer sobre los demás, en atención, entre otras, a su vulnerabilidad y necesidad de especial cuidado. Además, se refiere al “conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de las personas de menor de edad, y en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar” y que condiciona “el actuar de las personas, de las instituciones estatales y privadas al momento de la toma de decisiones en las que puedan verse afectados los niños o

las niñas ordenando cómo valorar sus intereses como superiores (T-227 de 1996). Con relación a los niños pertenecientes a una minoría, indicó que de acuerdo con los artículos 17, 28, 29 y 30 de la Convención de los Derechos del Niño, son sus derechos los de pertenecer a minorías o a poblaciones indígenas, tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma. Por ello, deben recibir una educación acorde con su especial condición, en tanto, se reconocen como a los “… niños y niñas indígenas como indispensables para la perviviencia de sus pueblos”. Frente al punto, indicó que la Observación General No. 11 del Comité de los Derechos del Niño prevé que los Estados miembros tienen un compromiso con la niñez indígena “… en su respectivos territorios, la ampliación de su compresión de una mirada intercultural que les conduzca a tomar acciones garantistas para el pleno y armonioso desarrollo de la niñez en la diferencia y la invitación reiterada a que la CDN se implemente y difunda amplia y suficientemente en forma participativa y concertada con los propios niños y niñas indígenas”. 1.3.2.1. Respecto del derecho fundamental a la salud, indicó que los niños tienen un trato preferente que presupone que estos cuenten con el disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. (artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño). 1.3.2.2. Apuntó que el artículo 29 de la Convención de los Derechos del Niño indica que los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a

fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho y, en relación particularmente con los niños de origen indígena el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, indicó que “… siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena…” y que “… un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la comunidad nacional”. En relación con este punto agregó, la fundación accionante, que los instrumentos internacionales resaltan la educación, la lengua y la cultura y afirma la permanencia de los pueblos originarios, instando a que haya medidas que garanticen la oportunidad de educación intercultural de calidad en el que el dominio de las lenguas oficiales del país sea parte de la educación que se imparte a las comunidades indígenas. 1.3.3. En relación con el desconocimiento de la normatividad interna, indicó que la desatención por parte de las entidades estatales a los niños indígenas del departamento del Chocó desconoce las Leyes: (i) 12 de 1991 mediante al cual fue aprobada la Convención de Derechos del Niño; (ii)115 de 1994 según la cual los grupos étnicos deben tener una educación especializada; (iii) 1098 de 2006 o Código de Infancia y adolecencia que establece que deben existir políticas públicas con carácter diferencial que favorezcan a los niños indígenas; (iv)

1381 de 2010 o “ley de reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüisticos y los de sus hablantes” en virtud de la cual se deben salvaguardar, fortalecer, fomentar y proteger las lenguas indígenas; y (v) el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en el que el Estado se comprometió con las comunidades indígenas a la implementación de programas con un perspectiva diferencial. Finalmente, refirió que la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos, entre ellos, la T-025 de 2004 y los autos de seguimiento A-038 de 2008, A-004 de 2009, A-382 de 2010, A-174 de 2011, A-173 de 2012, ordenó al Estado colombiano adoptar medidas para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada en la que se incluyó la población y niñez indígena. 1.3.4. Como pruebas para sustentar la petición de amparo a favor de los niños indígenas del Chocó, la fundación actora allegó: 1.3.4.1. El Comunicado emitido por el Consejo de Autoridades IndígenasAsociación de cabildos indígenas Embera, Wounan, Katío, Chamí y Tule del departamento del Chocó -OREWAsobre “la tragedia del pueblo Emberá: más mortandad, en extinción y sin atención en salud” (folios 17 y 18) 1.3.4.2. Un CD visible a folio 19 del expediente que contiene:

 3 videos que presentan noticias del canal CNC “Canal de Nuestra Gente”, en el que: (i) se informa la denuncia presentada en audiencia pública (sin indicar fecha) de la Comisión de Derechos Humanos, por 32 gobernadores indígenas sobre el fallecimiento de 57 niños por desnutrición en municipio de Bojayá, personas adultas indígenas a causa de enfermedades como el paludismo, malaria y tosferina, la falta de prevención y atención médica y la escases de medicamentos; (ii) también se documenta la denuncia formulada por el Defensor Regional del Chocó, Luis Enrique Abadía el 2 de septiembre de 2016, sobre la grave situación de desnutrición de los niños del Alto Baudó y que pide la atención del Ministerio de Salud y del ICBF; (iii) se presenta un informe especial de 7 de junio de 2016.  1 video de noticias caracol que informa sobre (i) la muerte de 4 niños indígenas en la zona a causa de la desnutrición, (ii) el caso de una madre indígena Libia Mecheché que tardó 7 horas en un viaje en bote para llegar de su comunidad indígena Taparal al centro de salud de Riosucio para que entendieran a su hija enferma de 1 año y manifestó que 3 de sus otros hijos se encuentran enfermos en la casa pero no pudo traerlos por limitaciones de transporte, en la que la profesional de la salud señaló que la menor tenia síntomas de desnutrición, (iii) un caso de muerte de una menor cuyos padres tardaron 15 días en llegar al centro médico de Riosucio, (iv) la denuncia por el consumo de agua contaminada y (v) una

intervención del señor Tilbardo Membache Peña – Gobernador del Pueblo Woounan, quien señala que la falta de atención a la población es un problema antiguo al que no se la ha brindado una solución definitiva.  1 video del noticiero 90 minutos sobre los casos de enfermedad y desnutrición de los niños del municipio del Bajo Baudó; reporte de noticias extraídas de las páginas web de RCN y el Espectador, sobre muerte de menores indígenas en el departamento del Chocó para los años 2015 y 2016 (fls. 20 a 36, 37 a 38, 39 a 40, 41 a 42 y 75 a 76); informe sobre protocolo de vigilancia en salud pública, vigilancia y análisis del riesgo en salud pública emitido por el Instituto Nacional de Salud Pública (fls. 44 a 75) 1.3.4.3. Reporte de noticias impresas de diferentes medios de comunicación sobre muerte de menores indígenas en el departamento del Chocó (folios 20 a 36, 37 a 38, 39 a 40, 41 a 42 y 75 a 76) 1.3.4.4. Noticia presentada por la Defensoría del Pueblo6 de 29 de abril de 2016 titulada “Desnutrición infantil, un drama que golpea más duro a los indígenas”, según la cual, “…En los resultados de la investigación 6 http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/5143/Desnutrici%C3%B3n-infantil-Un-drama-que-golpea-m %C3%A1s-duro-a-los-ind%C3%ADgenas-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo.htm

realizada por la Defensoría del Pueblo en el departamento de La Guajira se identificó que 9 municipios del departamento están en peligro de desnutrición de menores de 5 años; 5 municipios en alerta roja, por ser los que han presentado los más altos índices de mortalidad por desnutrición los cuales son: Riohacha, Manaure, Maicao, Dibulla y Uribia. (…) De la misma forma, resultados importantes se detectaron en el Chocó donde se denunció que en la zona del Alto Andágueda, en el municipio de Bagadó, la gravedad de los problemas de salud que enfrentan las comunidades indígenas. En ese lugar del departamento han fallecido más de 32 niñas y niños por falta de atención médica y se pudo constatar el fallecimiento de 13 niños indígenas por enfermedades relacionadas con la desnutrición”. 1.3.4.5. Informe sobre protocolo de vigilancia en salud pública-vigilancia y análisis del riesgo en salud pública emitido por el Instituto Nacional de Salud Pública (folios 44 a 75) 1.4. Pretensiones A título de amparo se presentaron las siguientes: “1. Tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud, al derecho de los niños, a la igualdad, así como también las garantías previstas en la convención de los derechos de los niños de las naciones unidas, declaración universal de los derechos humanos, pacto internacional de los derechos civiles y políticos, pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, convención americana de derechos humanos, protocolo adicional a la convención americana de derechos humanos sobre derechos económicos sociales y culturales y el convenio 169

de la OIT, en conexión con el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 7, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia.

2. Como consecuencia de lo anterior se garantice la eficacia del contenido constitucionalmente vinculante de los derechos fundamentales vulnerados, ordenando a los accionados desarrollen acciones de emergencias urgentes y prioritarias de protección de los niños y niñas indígenas del Departamento del Chocó, que se encuentran en grave riesgo de morir por desnutrición.

3. Que las medidas anteriormente se concreten en la elaboración de actos administrativos que conlleven a la utilización de presupuestos bien sean ingentes o futuras, tendientes a contener las acciones que actualmente vulneran la vida, la integridad personal y la salud de los niños y niñas indígenas del departamento del Chocó”7. 1.4. Trámite de la acción Debe advertirse que el Despacho Ponente de la presente providencia había recibido, el 8 de noviembre de 2016, el expediente de la referencia para pronunciarse en segunda instancia dándose al caso el siguiente trámite:

7 Folio 15 del cuaderno no. 1 del expediente. 1.4.1. Auto para mejor proveer Con auto de 29 de noviembre de 2016 el Despacho Ponente estimó necesario decretar pruebas de oficio que permitieran dirimir la controversia planteada. En la mencionada providencia, se resolvió oficiar a la Presidencia de la República – DAPRE, Defensoría del Pueblo – Regional Chocó, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al Ministerio de Salud y de la Protección Social, al

Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, al Departamento Nacional de Estadística – DANE, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al departamento del Chocó, a los municipios de Riosucio, Lloró, Alto Baudó- Pie de Pató, Bagadó y Bajo Baudó- Pizarro con el fin de que rindieran informe sobre asuntos materia de la tutela.

Así lo dispuso el auto: PRIMERO: La Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule – OREWA para allegue con destino al proceso de la referencia, copias y constancia de radicación de las quejas y denuncias que señala ha presentado ante las diferentes entidades estatales en relación con las muertes de los niños y adultos de las comunidades y, las deplorables condiciones de salud, nutrición y eduación de la misma población.

SEGUNDO: La Defensoría del Pueblo – Regional Chocó, para que allegue con destino a este proceso información sobre las gestiones realizadas en favor de la defensa, promoción y divulgación de los derechos de los niños pertenecientes a las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó, específicamente, en relación con sus derechos a la salud, a la alimentación y a la educación.

TERCERO: La Presidencia de la República - Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, para que informen sobre las labores de coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Politica de Estado para el Desarrollo

Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adelantadas para la atención integral de la primera infancia, específicamente de las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó (Ley 1804 de 2016).

CUARTO: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar8 (Ley 1098 de 2006), para que: (i) allegue copia de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2010; (ii) cifras para los años 2014, 2015 y 2016 sobre las condiciones de alimentación y nutrición de la niñez de las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó, (iii) presente un informe sobre la “Estrategia de Recuperación Nutricional” en el departamento del Chocó. Todo lo anterior, con el correspondiente soporte estadístico y la información detallada de las acciones, planes y programas ejecutados y en curso para la atención de los 8 Conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. niños pertenecientes a las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó.

QUINTO: El Ministerio de Salud y de la Protección Social para que informe

sobre (i) los planes o estrategias diseñadas para mejorar la atención en salud y la reducción de la mortalidad infantil de la población infantil del departamento del Chocó, en especial de la población infantil indígena; (ii) cifras para los años 2014, 2015 y 2016 sobre la cobertura en salud y condiciones de la prestación del servicio para los niños del departamento del Chocó en especial la población infantil indígena, esto, con especial énfasis en las condiciones de acceso a los servicios y la existencia y ubicación de centros de salud (EPS, IPS, EPS Indígenas, IPS Indígena, red pública, etc.); (iii) cifras para los años 2014, 2015 y 2016 en relación con la afiliación al subsistema de salud, las coberturas de vacunación para menores de edad y las causas de fallecimiento en menores de edad para los. Todo lo anterior, con el correspondiente soporte estadístico y la información detallada de las acciones, planes y programas ejecutados y en curso para la atención de los niños pertenecientes a las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó.

SEXTO: El Ministerio de Educación para que informe sobre (i) los planes y programas diseñados con el fin de prestar el servicio de eduación a los niños indígenas del departamento del Chocó, específicamente en los municipios de de Riosucio, Lloró, Pie De Pató, Bagado, Pizarro y Bojayá; (ii) cifras para los años 2014, 2015 y 2016 sobre la cobertura en educación y condiciones de la prestación del servicio para los niños del departamento del Chocó en

especial la población infantil indígena. Todo lo anterior, con el correspondiente soporte estadístico y la información detallada de las acciones, planes y programas ejecutados y en curso para la atención de los niños pertenecientes a las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó.

SEPTIMO: El Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, para que informe (i) sobre las comunidades indígenas presentes en el departamento del Chocó; (ii) los planes y programas diseñados en beneficio de los pueblos indígenas y específicamente de atención de las necesidades básicas de la niñez en el departamento del Chocó; (iii) la interacción de las entidades territoriales indígenas, asociaciones, cabildos o resguardos, con las entidades estatales, para la atención de materias como salud, alimentación, agua y saneamiento básico y educación de los niños pertenecientes a las comunidades indígenas Emberá, Katíos, Chamí, Dobidá, Wounaan y Tule del departamento del Chocó.

OCTAVO: El Departamento Nacional de Estadística - DANE para que reporte los datos estadísticos del departamento del Chocó, contrastados con el promedio nacional para los años 2014, 2015 y 2016 en relación con: (i) la tasa de mortalidad infantil para los menores de 1 año, menores de 5 años y menores de 18 años, detallado por municipios y con la indicación del porcentaje de los que mueren por desnutrición, si se cuenta con esta

información; (ii) Índices de nutrición de población infantil y (iii) los datos con los que cuenten sobre los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...