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CE - 27001-23-31-000-2019-00062-02_20220609-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 27001-23-31-000-2019-00062-02_20220609-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 27001-23-31-000-2019-00062-02 – ACUMULADOS 2700123-31-000-2019-00065-00 Y 27001-23-31-000-20190007600

Demandantes: CÉSAR ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: MARTÍN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA COMO ALCALDE DE QUIBDÓ Temas: Competencia para la designación de comisiones escrutadoras auxiliares – Reclamaciones ante las comisiones escrutadoras

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Harold Mosquera Rengifo, contra la sentencia del 6 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en la que se

negaron las pretensiones de anulación del acto de elección del señor Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde del municipio de Quibdó, Chocó, para el periodo 2020-2023, contenido en el Acta E 26 ALC del 4 de noviembre de 2019. Lo anterior, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. La demanda En el presente asunto se tramita el medio de control de nulidad electoral en contra del acto de elección del alcalde de Quibdó, Chocó, en el trámite acumulado de los procesos con radicación 27001-23-31-000-2019-00062-00, 27001-23-31-000-2019-00065-00 y 27001-23-31-000-2019-00076-00.

1.1. Expediente 27001-23-31-000-2019-00062-00. Demandante: Cesar Antonio García Sánchez. Se elevaron las siguientes pretensiones: “Que se declare la nulidad del acta general de escrutinio municipal iniciada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00 el día 27 de octubre de 2019 y finalizada el día 4 de noviembre del mismo

año realizada por la Comisión Escrutadora Municipal de Quibdó Chocó, por medio de la cual se declaró la elección del Alcalde municipal de Quibdó Chocó para el periodo 20202023 y ordenó expedir la respectiva credencial, y del acta parcial de escrutinio de los votos para Alcalde del citado municipio o formulario E-26 ALC, por cuanto las actas de escrutinio de los jurados de votación formularios E-14) son apócrifos o falsos así como también resultan serlo los formularios E-11, E-10 y E-3 que sirvieron de elementos para su formación. En el mismo sentido, el acto de elección que en esta demanda se acusa, está viciado de nulidad por las causales genéricas previstas en el artículo 137 del C.P.A.C.A. haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, lo cual, a su vez, y por consecuencia, lo hace estar incurso también en expedición irregular. En atención a lo esgrimido en precedencia se configuran las siguientes causales para ser declarada la nulidad del referido acto de elección de alcalde en el municipio de Quibdó Chocó. Por la figura y los hechos de trashumancia electoral configurada en haberse permitido votar o sufragar a las personas que se identifican con los siguientes números de cédula y cuyo resultado incidió significativamente en el resultado electoral obsérvese el "CUADRO 1 TRASHUMANCIA HISTÓRICA", que se aporta como anexo y hace parte integral del presente escrito de demanda. Por permitirse suplantaciones de personas en el proceso electoral,

configuradas en relacionarse los nombres de personas que aparentemente eran votantes, lo cual al comparar los nombres relacionados en el E-11 contra el archivo Nacional de Identificación, surge, que tales nombres fueron inventados por los jurados de votación y no corresponden al nombre real del votante, lo cual configura y constituye una suplantación contundente del elector y su consecuencia jurídica es la nulidad de estas actas de escrutinio y de mesa. Por haberse permitido sufragar a personas fallecidas, a través de suplantadores, tal como se desprende del comparativo que presentaremos oportunamente y el cual deberá elaborar la organización electoral confrontando los nombres de los sufragantes relacionados en el formulario E-11 contra el archivo Nacional de Identificación como medio probatorio. Por haberse permitido sufragar a jurados de votación en mesas diferentes a la que fueron designados y les correspondía sufragar tal como se desprende del comparativo que presentaremos oportunamente y el cual deberá elaborar la organización electoral confrontando los nombres y número de cedula de ciudadanía de los jurados relacionados en el formulario E-11 de la mesa donde fueron designados, y los E-11 de las mesas donde normalmente les correspondía votar de acuerdo al censo electoral. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se practique un nuevo escrutinio de los votos depositados en el municipio de Quibdó Chocó, para la elección del Alcalde Municipal de esta localidad realizada el pasado 27 de octubre del año en curso, excluyendo del cómputo general que se haga de la votación, los votos depositados en las mesas de votación aludidas en los puntos anteriores y que se remiten a los hechos

respectivos. Que se expida la credencial respectiva a quien resulte ganador en este nuevo escrutinio como Alcalde Municipal de Quibdó Chocó” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00 1.1.1. Hechos El demandante adujo que se permitió sufragar a varias personas que no residen ni laboran en el municipio de Quibdó configurándose trashumancia.

Agregó que se presentaron una serie de suplantaciones, con el consentimiento de los jurados de votación, pues relacionaron nombres de personas que aparentemente eran votantes inscritos, pero al comparar dichos nombres relacionados en el E-11 contra el archivo Nacional de Identificación, resultó que no coincidían, fueron nombres inventados por los jurados de votación. Advirtió que se presentó falsedad o apocrificidad en los formularios E 11 por omisión de la Registraduría al no ordenar cancelar o excluir del censo electoral del municipio de Quibdó las cedulas de ciudadanía de las personas fallecidas quienes resultaron votando en las mesas de votación correspondientes. Afirmó que quien resultó electo ganó con una diferencia de 2242 votos.

1.1.2. Concepto de violación Sostuvo que se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política Artículos 29 ,40 y 316; CPACA: artículos 137,139 y 275 numerales 3 y 7; Código Electoral: artículos 80,81 y 85; y artículo 4° de la Ley 163 de 1994. Al respecto, sostuvo que se presentó trashumancia electoral con incidencia irregular en los resultados de la elección, que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, cuando electores no son residentes en la respectiva circunscripción. Así mismo, argumentó que también se infringió el mandato constitucional del artículo 316 para la elección de autoridades locales, que establece que solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Arguyó que en el censo electoral del municipio de Quibdó no se excluyeron las personas fallecidas, que serán determinadas con el cruce de información que realice la Registraduría Nacional del Estado Civil. Mencionó que la organización electoral permitió que sufragaran los jurados de votación en mesas diferentes a la que fueron designados. Afirmó que los jurados alteraron las votaciones al suplantar a los votantes, colocando frente a sus números de cédula en el formulario E 11 nombres de personas que no correspondían a los de los verdaderos portadores de dichos documentos de identidad. Señaló que el resultado consignado en los formularios E 14 no es cierto ya que ciudadanos que nunca se acercaron a las urnas, por maniobras irregulares aparecen sufragando con nombres y apellidos distintos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

Destacó que si se verifica el número de votantes con el de tarjetas depositadas se advierte que es igual, por lo que se puede concluir que los ciudadanos que no concurrieron a las urnas fueron suplantados. Advirtió que los señores Abulón Mosquera Bermúdez y Leidy del Carmen Cuesta Palacios, en su condición de claveros de Quibdó, expidieron las resoluciones 001 del 27 de octubre de 2019 y un acto administrativo sin fecha respectivamente, mediante los cuales designaron las comisiones auxiliares 4 y 5 del municipio de Quibdó, para las elecciones de autoridades locales, abrogándose competencias que no les correspondían, ya que dicha potestad legal recae por mandato legal en los tribunales superiores de distrito judicial. 1.2. Expediente 27001-23-31-000-2019-00065-00. Demandante: Wilson Fredy Cuesta Palacios Las pretensiones de esta demanda son las siguientes: ““Declárase la nulidad del acto administrativo del 4 noviembre de 2019, expedido por la comisión escrutadora Municipal de Quibdó, integrada por la doctora Piedad del Socorro Penagos Rodríguez, y el doctor, Jorge Iván

Ríos Valencia, por medio de la cual se declaró electo al señor Martin Emilio Sánchez Valencia, como alcalde municipal de la Ciudad de Quibdó…, para el periodo acto administrativo del de 1°de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, consecuencialmente con lo anterior, se declare la nulidad de la credencial expedida a nombre del señor Martin Emilio Sánchez Valencia, … periodo 1°de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene convocar a nuevas elecciones para elegir alcalde del Municipio de Quibdó, para terminar el periodo 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, y/o, la realización de nuevos escrutinios con la exclusión de las comisiones 4 y 5 de la Ciudad de integración irregular de dichas comisiones escrutadoras, ya que fueron designadas por servidores públicos Quibdó, por sin competencia para ello. (véase el hecho N°7); y de otra parte se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad para restarle a cada candidato los votos emitidos y contabilizados en las mesas donde se evidenció la trashumancia electoral.” 1.2.1. Hechos Indicó que los miembros del partido ADA denunciaron la sustracción de 10 computadores pertenecientes a la firma Unión Temporal de Soluciones Informáticas Electorales que se encontraban ubicados en el auditorio de la Universidad Tecnológica del Chocó, que se utilizarían para el procesamiento y transmisión de los datos electorales. Agregó que a esos equipos se les instaló usuarios y contraseña nuevos para posteriormente regresarlos.

Señaló que el abogado del candidato Cesar García Sánchez, presentó recurso de apelación contra la resolución 003 del 28 de octubre de 2019 emanada de la Comisión escrutadora auxiliar 2, porque en la mesa 2, puesto 5, zona 1, Escuela del Reposo, en el formulario E-14 se observó que el número de votos consignados para el candidato Martin Emilio Sánchez Valencia estaba enmendado, sin embargo, no se accedió al recurso interpuesto. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

Adujo que el Procurador 158 Judicial II para asuntos penales denunció la irregularidad ocurrida en la mesa 10 ubicada en el Colegio Pedro Grau Arola, pues en el documento E 11 aparecen registrados 157 personas, pero en los formularios E 14 aparecen más votos en exceso de los que debían estar en las urnas. Advirtió que los señores Sabulón Mosquera Bermúdez y Leidy del Carmen Cuesta Palacios, claveros de las comisiones auxiliares, expidieron la resolución 001 del 27 de octubre de 2019 mediante la cual designaron las comisiones

escrutadoras auxiliares número 4 y 5, abrogándose competencias que no les correspondían ya que dicha potestad está en cabeza del Tribunal de Distrito Judicial de Quibdó, según loa artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral, Hizo mención de la existencia de un registro de video acerca de la compra de votos a favor del candidato Martin Emilio Sánchez, y que en el peritaje realizado a los formatos E 14 en la ciudad de Quibdó, se evidenció que en las elecciones se presentaron irregularidades en 12 mesas respecto a la firma de los jurados. 1.2.2. Normas violadas y concepto de violación En criterio del demandante, se violó el artículo 258 Superior, de acuerdo con el cual el Estado velará porque el voto se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta. Así mismo, se refirió al contenido del título XIV de la Ley 599 de 2000, sobre delitos contra los mecanismos de participación electoral. Al respecto, destacó que el fraude electoral consiste en la intervención ilícita de un proceso electoral con el propósito de alterar los resultados reales ya sea impedir, anular o modificarlos aumentando la cantidad de votos del candidato favorecido, disminuyendo los de los candidatos rivales, o ambos. Agregó que a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercida en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano. 1.3. Expediente 27001-23-31-000-2019-00076-00. Demandante Harold

Mosquera Rengifo Las pretensiones de esta demanda se formularon en los siguientes términos: “Que se declare la nulidad del acta final de Escrutinio que declaró la Elección de Alcalde Municipal de Quibdó-Chocó al señor Martin Emilio Sánchez Valencia, Formulario E-26 AL proferida por la Comisión Escrutadora Municipal el 4 de noviembre de 2019, y la Cancelación de la correspondiente “Credencial" que lo acredita como Alcalde Municipal elegido en las Elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, en razón de encontrarse incursa en la causal de nulidad electoral establecida en el artículo 137 y los numerales 2º y 3º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, conforme lo expuesto en la demanda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la cancelación de la credencial que acredita al señor Martin Emilio Sánchez Valencia como alcalde del Municipio de Quibdó-Chocó.

Tercera: Ordénese la realización de nuevas elecciones y/o lo que en

derecho corresponda.

Cuarta: Ordénese la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si en las actuaciones de los Doctores SABULON MOSQUERA BERMUDEZ y LEIDY DEL CARMEN CUESTA PALACIOS, funcionarios de la alcaldía municipal del Quibdó-Chocó, en su condición de claveros, al expedir las resoluciones No. 001 y No. 002 del 27 de octubre de 2019 por medio de los cuales nombraron las comisiones escrutadoras

No. 4 y No. 5, existe la comisión de conductas punibles.” 1.3.1. Hechos Sostuvo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante Resolución 217-19 del 10 de octubre de 2019, designó las comisiones escrutadoras 1, 2 y 3 para las elecciones de autoridades locales que tendrían lugar el 27 de octubre de 2019. Agregó que mediante la Resolución 006 del 24 de octubre de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil designó personal de apoyo para los escrutinios auxiliares municipales en Quibdó. Señaló que a través del Decreto 0145 del 25 de octubre de 2019, la Alcaldía de Quibdó, nombró los claveros para el escrutinio y custodia del material electoral. Indicó que el 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades locales en todo el territorio nacional. Adujo que por medio de la Resolución 001 del 27 de octubre de 2019, el secretario de Educación de Quibdó designó la comisión escrutadora 5, y por

medio de la Resolución 002 de la misma fecha, la misma autoridad conformó la comisión escrutadora 2. Aseveró que durante las elecciones en el municipio de Quibdó, Chocó, los electores depositaron un total de 51.094 votos en favor de los candidatos a la alcaldía avalados por los distintos partidos y movimientos políticos Mencionó que según los informes de sus testigos electorales, en más del 50% de las mesas de votación, el número de sufragantes cuyos datos se consignaron en los formularios E 14 superó en un porcentaje considerable el de electores registrados en los formularies E 10 y el número de personas que se acercaron a las urnas y que conforme a los formatos E 11, efectivamente sufragaron. Destacó que el procurador 158 Judicial II en asuntos penales denunció ante la Fiscalía General de la Nación los hechos ocurridos en la mesa 10 ubicada en el Colegio Pedro Grau Arola, donde según el formulario E 11 sufragaron 157 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00 personas, pero en los E 14 ese número de electores se superó en 61 votos,

irregularidad que debió ser resuelta en la mesa de votación. Advirtió que los señores Sabulón Mosquera Bermúdez y Leidy Del Carmen Cuesta Palacios, funcionarios de la alcaldía de Quibdó, en su condición de claveros, mediante las resoluciones 001 y 002 del 27 de octubre de 2019, nombraron las comisiones escrutadoras 4 y 5. Sostuvo que desde la noche del 27 de octubre de 2019 circula un video de un jurado de votación revisando y marcando a su antojo los tarjetones electorales. Afirmó que, en muchas de las mesas de votación, los jurados marcaban las tarjetas depositadas en las urnas sin marcar por el sufragante, reflejando así la falta de coincidencia entre los formularios E-11 y E-14. Adujo que los datos de los resultados electorales se transmitieron desde unas líneas telefónicas no habilitadas ni certificadas para tal fin por la autoridad electoral, sino que lo hicieron desde teléfonos particulares de los adeptos a la campaña de quien al final la Comisión declaró electo como alcalde de Quibdó. Alegó que los hechos aquí enunciados fueron puestos en conocimiento de la comisión escrutadora municipal como soporte de sendas peticiones que fueron negadas, ante lo cual se interpuso el recurso de reposición, igualmente negado, por lo que presentó apelación, pero a la fecha está a la espera de que se resuelva dicho recurso por parte de la Comisión Escrutadora Departamental del Chocó. Agregó que se declaró la elección pese a estar pendiente dicho trámite.

Mencionó que se encontraron dos certificados electorales pertenecientes a una misma persona llamada Gikliyf Yokir Jiménez Asprilla, quien fungió como jurado de votación designado por la administración municipal de Quibdó, adepta a la campaña a la Alcaldía de Martin Emilio Sánchez Valencia. Indicó que los registradores delegados del Chocó y de Quibdó se negaron a suministrar la información de las líneas telefónicas habilitadas y certificadas, con las cuales transmitieron los datos para el preconteo inicial de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante la información de algunas personas que manifiestan que los mismos fueron transmitidos desde líneas no certificadas y controladas por personas adeptas a determinados candidatos. Sostuvo que el 4 de noviembre de 2019, la Comisión escrutadora municipal, declaró electo alcalde de Quibdó-Chocó periodo 2020-2022, al ciudadano Martin Emilio Sánchez Valencia, sin que se hubieran resuelto los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal. 1.3.2. Concepto de violación Advirtió que se configuraron las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 3 del artículo del C.P.A.C.A, según las cuales, en su orden, la elección debe anularse cuando se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00 transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones y, además, cuando los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

Precisó que en el caso del jurado de votación Gikliyf Yokir Jiménez Asprilla, que sufragó dos veces, si bien es cierto en ambos casos la zona y el puesto coinciden (zona 3, puesto Universidad Tecnológica,) también lo es que la mesa varía, pues un voto se depositó en la mesa 0005 y el otro en la mesa 0018, lo que hizo que variara el resultado electoral. Afirmó que en el municipio de Quibdó fueron instaladas 259 mesas de votación, cuyos jurados fueron escogidos de las listas suministradas por la Administración Municipal de Quibdó, adepta al candidato electo, quien con esta maniobra se favoreció con 590 votos. Aseveró que los jurados de votación violaron los artículos 121 y 122 del Código Electoral, que confieren a las agrupaciones políticas la posibilidad de designar testigos electorales para vigilar las elecciones y formular reclamaciones, ya que impidieron que realizaran ese trabajo. Expuso que se desconoció el artículo 157 del Código Electoral, que establece

en los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para designar las comisiones escrutadoras, pues fueron los funcionarios de la alcaldía y no el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, quienes designaron las comisiones escrutadoras 4 y 5, pese a no tener competencia para ello. Advirtió que la organización electoral se apartó del artículo 166 del Código Electoral, toda vez que sin resolver las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal, declararon la elección del alcalde de Quibdó.

2. Actuación procesal en la primera instancia

2.1. Expediente 27001-23-31-000-2019-00062-00. Demandante: Cesar Antonio García Sánchez Mediante auto del 13 de enero de 2020 el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda. A través de proveído del 25 de febrero de 2020 se fijó fecha para audiencia inicial. La fecha de la audiencia se reprogramó a través de auto del 28 de febrero de 2020. Por auto del 9 de marzo de 2020 se dispuso la acumulación del proceso 2700123-31-000-2019-00065-001 al expediente radicado 27001-23-31-000-201900062-00, quedando este último como principal, y se dejaron sin efectos las providencias que fijaron fecha para audiencia inicial. 1 Donde funge como demandante el señor Wilson Fredy Cuesta Palacios. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como

alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

2.2. Expediente 27001-23-31-000-2019-00065-00. Demandante: Wilson Fredy Cuesta Palacios Por auto del 13 de enero de 2020, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado Martín Emilio Sánchez Valencia, al Consejo Nacional Electoral y al agente del Ministerio Público. Mediante auto del 25 de febrero de 2020, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial. El 28 de febrero de 2020 se reprogramó la fecha para realizar la audiencia inicial, y se dispuso, entre otros aspectos, reconocer personería al abogado a quien el demandante confirió poder. 2.3. Expediente 27001-23-31-000-2019-00076-00. Demandante: Harold Mosquera Rengifo El demandante presentó el medio de control de nulidad electoral por conducto de su apoderado, de acuerdo con el poder aportado al expediente. Por auto del 23 de enero de 2020 se inadmitió la demanda, y se ordenó a la parte actora subsanarla en el sentido de aportar la totalidad de los documentos que se anunciaron en el acápite de pruebas. En esta providencia se reconoció personería al abogado del demandante. Previa subsanación, a través de providencia del 28 de enero de 2020, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente al demandado Martín

Emilio Sánchez Valencia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al agente del Ministerio Público, y se negó la solicitud de suspensión provisional. El apoderado del demandante de este proceso presentó escrito de reforma de la demanda, sin embargo, posteriormente manifestó retirarla. Mediante auto del 19 de noviembre de 2020 se aceptó el retiro de la reforma de la demanda. 2.4. Trámite procesal conjunto A través de providencia del 25 de enero de 2021 se decretó la acumulación del expediente con radicación 27001-23-31-000-2019-00076-002, a los procesos con los radicados 27001-23-31-000-2019-00062-00 y 27001-23-31-000-201900065-00. El 27 de enero de 2021 se realizó el sorteo del magistrado que tendría a su cargo tramitar los asuntos acumulados. 2 Donde es demandante el señor Harold Mosquera Rengifo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00

Por auto del 16 de febrero de 2021 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia

inicial. La referida audiencia tuvo lugar el 19 de febrero de 2021, oportunidad en la que el ponente declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, e inepta demanda propuesta por el apoderado del demandado, se pronunció acerca de las pruebas aportadas y solicitadas, y se fijó el litigio.

3. Contestaciones de la demanda Las contestaciones de las demandas se integran de la siguiente manera: 3.1. Registraduría Nacional del Estado Civil Por conducto de apoderado, manifestó que dicha entidad no es un sujeto procesal que deba pronunciarse de fondo frente a las pretensiones de la demanda, toda vez que quienes intervienen en la expedición del acto demandado son el Consejo Nacional Electoral y las Comisiones Escrutadoras.

En ese orden, no corresponde a la entidad asumir una postura frente a la pretensión de declarar nula la elección objeto de demanda. Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.2. El demandado Martín Emilio Sánchez Valencia A través de su apoderado, señaló que, de la revisión de los documentos electorales, se observa que se hicieron las correcciones correspondientes mediante la destrucción de los documentos sobrantes, por lo que los hechos basados en este sustento se superaron y no tienen efecto en el resultado electoral por haberse realizado la nivelación de las mesas. Advirtió que, según el demandante, en la mesa 10 ubicada en el Colegio Pedro Grau Arola se presentaron diferencias entre el número de personas que votaron

según el formulario E 11 respecto del E 14, sin embargo, esta situación fue corregida. Afirmó que el nombramiento de escrutadores por parte de claveros corresponde con el procedimiento previsto en el artículo 162 del Código Electoral, por lo que tal hecho no tiene incidencia en la elección declarada. Frete al punto, precisó que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó se abstuvo de designar los escrutadores de las comisiones 4 y 5, de manera que, ante su inasistencia, correspondía a los claveros proceder de conformidad. Sostuvo que el hecho que se presentó en un video no se debe tener en cuenta, por cuanto no se identifica el lugar donde se filmó, su autor, origen o personas, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02

Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00 y no establece de qué manera pudo afectar el resultado electoral.

Señaló que el actor no identificó los abonados desde donde se transmitieron los resultados electorales, como tampoco identificó a quienes desempeñaron esa labor y si pertenecían a la campaña del alcalde electo. Aseveró que las reclamaciones que se presentaron fueron resueltas, aunque en sentido de

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