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CE - 270012331000201100095011ACLARACIONDEVACLARACION20220922203830

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 270012331000201100095011ACLARACIONDEVACLARACION20220922203830
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, 16 de agosto de 2022

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00095-01 (55.624)

Demandante: Jaime Chaverra Allín y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Referencia: Reparación directa

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Comparto la decisión adoptada. Sin embargo, considero que se presentó una falla en el servicio, por lo cual el caso debió analizarse bajo ese título de imputación. Además, advierto que en la sentencia se analizó el nexo entre la conducta del agente y el servicio, pese a que ese asunto resulta irrelevante en un régimen objetivo por uso de armas de fuego.

De acuerdo con el informe elaborado por el Personero Municipal de Bojayá y los testimonios practicados en el proceso, el agente de policía forcejeó con un escolta del alcalde y, en medio de esa riña, el agente “ se le abalanz[ó] al escolta en cuestión con el fusil para abarcarlo por el cuello”, en ese momento el arma se disparó. Es evidente que se presentó una falla en el servicio, ya que el agente de policía no atendió las medidas de seguridad para el uso de armas de fuego, pues tenía desasegurada su arma, actuó imprudentemente al

el arma se disparó. Es evidente que se presentó una falla en el servicio, ya que el agente de policía no atendió las medidas de seguridad para el uso de armas de fuego, pues tenía desasegurada su arma, actuó imprudentemente al realizar la maniobra con la que pretendió inmovilizar al escolta y protagonizó una riña cuando cumplía con sus funciones de mantener el orden público y velar por la seguridad de los asistentes al concierto . De manera que el caso debió analizarse teniendo en cuenta esas circunstancias y no decantarse ciegamente por un título objetivo como si existiera una obligación para el juez de recurrir siempre a ese régimen cuando está de por medio un arma de dotación oficial.

Por otra parte, en la sentencia se aplicó un régimen objetivo por uso de armas de dotación oficial, no obstante, en el análisis de responsabilidad se afirmó que “las actuaciones de los funcionarios solo comprometen la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades públicas cuando tienen algún nexo o vínculo con el servicio público ” y, en el ca so concreto, se corroboró dicha circunstancia para declarar la responsabilidad del estado . Si la sentencia analizó el caso bajo este régimen, entonces no deb ió estudiar ese asunto, pues bastaba con la acreditación de que el proyectil con el que seRadicación: 27001-23-31-000-2011-00095-01 (55.624)

Demandante: Jaime Chaverra Allín y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa _________________________________________________________________________________________ 2 de 2 produjo el daño provino de un arma del estado para declarar la responsabilidad de este.

Firmado electrónicamente

Referencia: Reparación directa _________________________________________________________________________________________ 2 de 2 produjo el daño provino de un arma del estado para declarar la responsabilidad de este.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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