CE - 270012331000201100127021ACLARACIONDEVACLARACION20220714110750
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 270012331000201100127021ACLARACIONDEVACLARACION20220714110750
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 27001-23-31-000-2011-00127-02 (55.490)
Demandante: ARTURO ORTIZ PALACIO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Medio de control
REPARACIÓN DIRECTA
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto la dec isión aprobada por la mayoría de la Subsección en el sentido de negar las pretensiones de la demanda , manifiesto mi disentimiento frente a los siguientes aspectos:
- En asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial el ca rácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada incurri ó error judicial, de lo contrario, se tratar ía de un daño jur ídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por encontrarse el amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada, d e este modo, la sentencia debía enfocarse , primero, en la comprobación del supuesto error alegado que, según se anuncia en la parte final del fallo, no se c onfiguró, porque en la demanda se aludió como cargo el presunto desconocimiento de precedentes judiciales de casos que no son análogos a los hechos que aquí se debaten; de esta forma, por no demostrarse el error no había lugar a estudiar
desconocimiento de precedentes judiciales de casos que no son análogos a los hechos que aquí se debaten; de esta forma, por no demostrarse el error no había lugar a estudiar si se vulneraron los derechos fundamentales enunciados en la demanda ya que estar ía claro que no hubo una pérdida de oportunidad de obte ner reparaci ón en el proceso laboral.
- Este no es el caso en el cual existe una reiteración de las pretensiones al egadas en el proceso donde se originó la providencia a la cual se le endilga el error, no podía exigírsele a la parte demandante que plante ara un daño diferente, pues, la pretens iones sí difieren de lo que se solicit ó en el proceso ejecutivo , m áxime cuando en el presente proceso también demanda el apode rado de los docentes quien solicita los honorarios deja dos de percibir, aspecto que no podría haber solicitado en el proceso laboral.
- No es acertado que en el fallo se asevere que aquellos derechos que se alegan como vulnerados serían imputables al municipio de Medio Atrato (Choc ó) en razón de que esta2
Expediente: 27001-23-31-000-2011-00127-02 (55.490) Actor: Arturo Ortiz Palacio y otros Reparación directa Aclaración de voto
afirmación contradice el propio fallo que asevera que no puede discutirse por v ía de reparación directa aspectos que ya han hecho tr ánsito a cosa juzgada, esto en la medida que el ente dem andado no es dic ha persona jur ídica sino la Naci ón – Rama Judicial de quien se predica el error en ejercicio de una funci ón jurisdiccional, no al municipio,
que el ente dem andado no es dic ha persona jur ídica sino la Naci ón – Rama Judicial de quien se predica el error en ejercicio de una funci ón jurisdiccional, no al municipio, además, ello implica que sin tenerse por acreditado el daño se realice un an álisis directo de la imputación anticipándose a la declaración de la causal eximente de responsa bilidad del hecho de un tercero.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuenc ia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.