CE - 270012331000201100251011SENTENCIA20221206092204
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 270012331000201100251011SENTENCIA20221206092204
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2022
Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) - Detención cumplió exigencias legales-Daño especial
Síntesis del caso: el demandante fue capturad o en cumplimiento de una orden de captura librada en su contra por la presunta participación en los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello ofi cial. Después de practicarse la diligencia de indagatoria, la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y, posteriormente, precluyó la investigación a su favor.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Chocó, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Nación y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Chocó, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, d e conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación
1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 2 de 16
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 13 de octubre de 2011 , Asland Ferley Quedada Arce , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – la Fiscalía General de la Nación , con el fin de obtener la
1. El 13 de octubre de 2011 , Asland Ferley Quedada Arce , con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – la Fiscalía General de la Nación , con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de su libertad , la cual se materializó dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial2.
2. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):
“PRIMERA: Que LA NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son responsables administrativa y económicamente de todos los Daños y Perjuicios morales y materiales causados a los demandantes; estos son tanto los presentes como los futuros, como consecuencia de los daños que le causaron a mi representado en su condición de víctima, con la medida de aseguramiento y como consecuencia de ello la privación injusta de la libertad de que fue objeto, por la Fiscalía 280 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Destacada ante el DAS, así como a todos y cada uno de los demás demandantes”.
3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Asland Ferley Quesada Arce Víctima directa 150 SMLMV Liliana Mosquera Valoyes Cónyuge de la víctima directa 100 SMLMV
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Asland Ferley Quesada Arce Víctima directa 150 SMLMV Liliana Mosquera Valoyes Cónyuge de la víctima directa 100 SMLMV Aslih Mariana Quedada Mosquera Hija de la víctima directa 100 SMLMV Tirso Quesada Martínez Padre de la víctima directa 70 SMLMV Mariela Arce de Quesada Madre de la víctima directa 70 SMLMV Yadira Silene Quesada Arce Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Jeisy Sirley Quesada Arce Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Tirso Emiro Quesada Arce Hermano de la víctima directa 50 SMLMV Lady Mariela Quesada Arce Hermana de la víctima directa 50 SMLMV Valery Stephany Palacios Quesada Sobrina de la víctima directa 50 SMLMV Jerbin Yair Romaña Palacios Sobrino de la víctima directa 50 SMLMV Perjuicios materiales Asland Ferley Quesada Arce Víctima directa $12.000.0003
4. Adicionalmente, solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizara la condena al valor real del monto y se diera cumplimiento a la providencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en
síntesis, los siguientes hechos:
2 Folios 1 a 15 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en
síntesis, los siguientes hechos:
2 Folios 1 a 15 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 3 Este monto fue solicitado “por concepto de honorarios pago [sic] mi representado a sus defensores de confianza”.Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Modifica Sentencia que accede __________________________________________________________________________________ 3 de 16
6. 1) El 26 de marzo de 2008, Asland Ferley Quesada Arce fue capturado en cumplimiento de una orden de captura librada en su contra dentro de la investigación adelantada por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial. Al día siguiente, rindió su diligencia de indagatoria.
7. 2) El 7 de abril de 2008, al definir su situación jurídica, la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.
8. 3) El 4 de noviembre de 2009, la fiscalía dictó resolución de preclusión a su favor por los delitos investigados. En contra de esta decisión no se interpusieron recursos.
1.2. Posición de la parte demandada
9. El 30 de enero de 2012 , la Fiscalía General de la Nación presentó
favor por los delitos investigados. En contra de esta decisión no se interpusieron recursos.
1.2. Posición de la parte demandada
9. El 30 de enero de 2012 , la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda , en la que se opuso a las pretensiones allí formuladas4. En su escrito advirtió que no se configuraban los supuestos de la responsabilidad estatal y aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que advirtió la inexistencia de una falla en la prestación del servicio por “omisión, retardo, irregularidad o ineficiencia ”.
Agregó que, ante el conocimiento de la presunta falsificación de unos poderes conferidos dentro de un proceso laboral adela ntado en contra de la Gobernación de Chocó, consideró necesario vincular al aquí demandante para esclarecer los hechos.
10. Para el efecto, ordenó las muestras escriturales que permitieron el cotejo grafológico y descartar su participación en la conducta pun ible investigada.
Resaltó que no se profirió medida de aseguramiento en contra Asland Quesada y, en cambio, al momento de resolver su situación jurídica, se ordenó su libertad inmediata. Por último, propuso la excepción del hecho de un tercero como quiera que la actuación se inició por la falsedad perpetrada por otro de los procesados, quien posteriormente confesó la autoría del ilícito.
1.3. Sentencia de primera instancia
11. El 13 de agosto de 2015 , el Tribunal Administrativo de Chocó profirió Sentencia de primera instancia , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 5. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la
11. El 13 de agosto de 2015 , el Tribunal Administrativo de Chocó profirió Sentencia de primera instancia , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 5. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la
4 Folios 144 a 149 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folios 240 a 262 del Cuaderno del Consejo de Estado. En la parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios queRadicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
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libertad de Asland Ferley Quesada Arce fue injusta, ante la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado. En consecuencia, declaró la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de l a Nación y la condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $ 13.996.499, en la modalidad de daño emergente. Respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 15 SMLMV a favor de la víctima directa , su cónyuge, su hija y sus padres (a cada uno); de 7.5 SMLMV para cada uno de sus hermanos y de 5.25 SMLMV para sus sobrinos –a cada uno -. Finalmente, en aplicación del
sus padres (a cada uno); de 7.5 SMLMV para cada uno de sus hermanos y de 5.25 SMLMV para sus sobrinos –a cada uno -. Finalmente, en aplicación del artículo 361 y S.S. del CGP, condenó en costas a la fiscalía por el equivalente al 15% de las pretensiones reconocidas.
1.4. Recursos de apelación
12. El 1 de septiembre de 2015 , la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia 6. En oportunidad, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y señaló que el presente asunto tampoco podría ser analizado bajo la lógica un error judicial. De otro lado, repar ó en los perjuicios morales reconocidos a los sobrinos del demandante principal porque no se demostró “la relación afectiva” entre ellos y, respecto del daño emergente, consideró que la constancia de pago aportada no era prueba idónea para demostrar el pago efectivo de dicha suma.
13. El 3 de septiembre de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el cual solicitó que los perjuicios morales fueran tasados nuevamente en una cuantía superior, esto, en consideración al menoscabo al buen nombre y honra que padeció Asland F erley Quesada Arce, quien se desempeñaba como abogado litigante para la época de su detención7.
2. CONSIDERACIONES
sufrieron los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor ASLAND
desempeñaba como abogado litigante para la época de su detención7.
2. CONSIDERACIONES
sufrieron los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor ASLAND FERLEY QUESADA ARCE, entre el 26 de marzo y el 7 de abril de 2008. // SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: A. QUINCE (15) Salarios M ínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de ASLAND FERLEY QUESADA ARCE en calidad de víctima directa, sus padres MARIELA ARCE CUESTA DE QUESADA y TIRSO QUESADA MARTÍNEZ, su esposa LILIANA MOSQUERA VALOYES, y de su hija ASLIH MARIANA QUESADA ARCE. // B. SIETE PUNTO CINCO (7.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de YADIRA SILENE QUESADA ARCE, JEISY SIRLEY QUESADA ARCE, TIRSO EMIRO QUESADA ARCE, LADY MARIELA QUESADA ARCE, hermanos de ASLAND FERLEY QUESADA ARCE. // C. CINCO PUNTO VEINTICINCO ( 5.25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de VALERY STEPHANY PALACIOS QUESADA y JERBIN YAIR ROMAÑA QUESADA, sobrinos de ASLAND FERLEY QUESADA ARCE. // TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, a pagar por concepto de per juicios materiales (daño emergente) la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($13.996.499), A FAVOR DE ASLAND FERLEY QUESADA ARCE. // CUARTO: CONDÉNESE en costas a la Nación -Fiscalía General de la Nación, conforme se indicó en la parte motiva (…)” 6 Folios 268 a 274 del Cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 265 a 267 del Cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
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Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad; 2.4. Estudio del daño especial; 2.5. Entidad a la que se le imputa el daño; 2.6. Liquidación de perjuicios; 2.7. Costas
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
14. La Sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En esta Instancia, l a parte demandante solicita que se incremente el monto de los perjuicios morales reconocidos. Por su parte, la fiscalía considera que actuó de conformidad con la ley procesal penal y, por
pretensiones de la demanda. En esta Instancia, l a parte demandante solicita que se incremente el monto de los perjuicios morales reconocidos. Por su parte, la fiscalía considera que actuó de conformidad con la ley procesal penal y, por tanto, no habría incurrido en falla alguna en la prestación del servicio o en un error judicial; asimismo indicó que los perjuicios morales y materiales debían ser revisados.
15. Dentro del expediente se encuentra probado que, Asland Ferley Quesada Arce fue privado de su libertad, desde el 26 de marzo de 20088 hasta el 7 de abril del mismo año9. También está probado que este último día -7 de abril de 2008-, al resolver su situación jurídica, la Fiscalía 280 destacada ante el DAS se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra 10 y que, el 4 de noviembre de 2009, al calificarse el m érito del sumario, se precluyó la investigación a su favor11.
16. La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 200912 y la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2011, por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A13.
17. De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala modificará la Sentencia de primera instancia. Por una parte, declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de Asland Ferley Quesada Arce ,
17. De acuerdo con lo anterior, en esta providencia, la Sala modificará la Sentencia de primera instancia. Por una parte, declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de Asland Ferley Quesada Arce , pues si bien no está acredi tada la existencia de una falla en el servicio de la entidad demandada, lo cierto es que sufrió un daño especial que no se encontraban en el deber jurídico de soportar. Por otra parte, ajustará el monto de los perjuicios morales y materiales reconocidos a los demandantes , de conformidad con los criterios jurisprudenciales; ordenará restablecer el buen
8 Según el Oficio No. 180-280 de la Fiscalía 280 Seccional destacado ante el DAS, mediante el cual solicitó mantener en calidad de retenidos a los capturados, entre ellos, Asland Quesada. Folio 43 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 9 De acuerdo con la orden de libertad librada en Resolución de 7 de abril de 2008. Folio 89 del Cuaderno del Tribunal No 1. 10 Resolución que resuelve la situación jurídica del investigado. Folios 62 a 89 del Cuaderno del Tribunal No.1. 11 Resolución de preclusión de la investigación. Folios 91 a 120 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 12 Constancia de ejecutoria. Folio 121 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 13 Esto, incluso sin tener en cuenta que el plazo se suspendió entre el 15 de febrero y el 1 de abril de 2011, por cuenta de la solicitud de conciliación prejudicial. Folios 123 a 125 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
la solicitud de conciliación prejudicial. Folios 123 a 125 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
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nombre de la víctima directa , negará las demás pretensiones y revocará la condena en costas.
18. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño consistente en la afectación del derecho a la libertad. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá las razones por l as cuales la captura fue legal y, sin embargo, se configuró un daño especial. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció la culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, imputar á el daño a la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
19. La Sala encuentra probado que Asland Ferley Quesada Arce sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó del 26 de marzo hasta el 7 de abril de 2008, es decir, por el periodo de 13 días.
2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad
20. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación
el 7 de abril de 2008, es decir, por el periodo de 13 días.
2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad
20. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. El artículo 322 de la misma normativa, dispone que, frente a la posible comisión de un delito y de manera previa a la ap ertura de la instrucción, el ente investigador podrá iniciar una etapa de indagación preliminar, con el fin, entre otros supuestos, de determinar si efectivamente la conducta de la que ha tenido conocimiento está descrita en la ley penal como punible o par a individualizar e identificar a los posibles autores o partícipes del comportamiento14.
21. Asimismo, una vez iniciada la etapa de investigación formal, la fiscalía deberá citar a los posibles autores o partícipes a rendir indagatoria y, en caso de no comparecencia, podrá ordenar su captura para garantizar la práctica de la diligencia. Además, la entidad podrá emitir orden de captura para asegurar la comparecencia del imputado cuando existan motivos suficientes, respaldados con “las pruebas allegadas” a la actuación, que permitan inferir que se procede respecto de un delito por el cual resulta obligatorio resolver su situación jurídica15.
14 Ley 600 de 2000, artículo 322. Finalidades. “En caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las au toridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al
investigación previa tendrá como finalidad determinar si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado a conocimiento de las au toridades, si está descrita en la ley penal como punible, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible”. 15 Ley 600 de 2000, artículo 336. Citación para indagatoria. “Todo imputado será citado en forma personal para rendir indagatoria, para lo cual se adelantarán las diligencias necesarias, dejando expresa constancia de ello en el expediente. Si no comparece o ante la imposibilidad de hacer efectiva la citación , el funcionario competente podrá ordenar su conducción para garantizar la práctica de la dili gencia.// Cuando de las pruebas allegadas surjan razones paraRadicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
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22. Después de la vinculación al proceso penal, la detención podrá mantenerse hasta el momento en que se defina la situación jurídica del sindicado, si subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento 16. Esto quiere decir que si después de realizada la diligencia, no hay indicios ni pruebas que justifiquen la detención, el sind icado deberá ser dejado en libertad, por lo menos, hasta la definic ión de su situación
medida de aseguramiento 16. Esto quiere decir que si después de realizada la diligencia, no hay indicios ni pruebas que justifiquen la detención, el sind icado deberá ser dejado en libertad, por lo menos, hasta la definic ión de su situación jurídica, de modo que sus derechos fundamentales se restrinjan en la menor medida posible.
23. En el caso concreto, en la Resolución de 12 de febrero y de 18 de marzo de 200817, la Fiscalía 280 Seccional destacada ante el Das señaló que el informe de policía judicial elaborado por el equipo de Anticorrupción del DAS advirtió las presuntas irregularidades en que se habría incurrido durante la tramitación de un proceso ejecutivo ante el Juzgado 1 Laboral del C ircuito de Quibdó. Según se explicó, el proceso lo habrían iniciado 92 personas con el objeto de obtener el pago de sus acreencias prestacionales derivadas de los contratos de prestación de servicios firmados con el Fondo Educativo Regional, con cargo a la Gobernación de Chocó y, por esta vía, habían obtenido el pago de
$910.000.000.
24. La indagación determinó que la ejecución se adelantó con sustento en títulos ejecutivos falsos porque: 1) el funcionario de la Gobernación que suscribió los títulos en los que constaban los montos adeudados no ostentaba la facultad para cert ificar tal aspecto; 2) las firmas de los beneficiarios habían sido suplantadas y “diferían unas de otras”; 3) se trataban de prestaciones prescritas hacía más de 4 años y ; 4) tampoco se observaba la constancia de haber sido expedidos en primera copia.
suplantadas y “diferían unas de otras”; 3) se trataban de prestaciones prescritas hacía más de 4 años y ; 4) tampoco se observaba la constancia de haber sido expedidos en primera copia.
25. La inspección judicial practicada al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Quibdó evidenció que los demandantes no habrían otorgado los poderes presentados en el proceso ejecutivo como quiera que algunos de ellos, al momento en que se impuso la constancia de pr esentación personal, ya habían fallecido18. Por ello, se recolectaron las declaraciones de varias de las personas que figuraban como poderdantes y, a partir de la práctica de exámenes
considerar que se procede por un delito por el cual resulta obligatorio resolver situación jurídica, el funcionario judicial podrá prescindir de la citación y librar orden de captura”. El texto subrayado fue declarado inexequible por la Sentencia C760 de 2001 proferida por la Corte Constitucional. 16 Ley 600 de 2000, artículo 341. Restricción a la libertad del indagado. “Si terminada la indagatoria subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento, dentro de la misma diligencia podrá el funcionario judicial ordenar la privación de la libertad mientras se le define su situación jurídica, librando la correspondiente boleta de encarcelación al establecimiento de reclusión respectivo.// En el evento en que no se ordene inmediatamente la privación de la libertad, en caso de presentaci ón espontánea sin que medie citación ni orden de captura, se ordenará suscribir diligencia de compromiso, mientras se resuelve la situación jurídica”.
inmediatamente la privación de la libertad, en caso de presentaci ón espontánea sin que medie citación ni orden de captura, se ordenará suscribir diligencia de compromiso, mientras se resuelve la situación jurídica”. 17 La Resolución de 12 de febrero de 2008 decretó apertura de la investigación previa, mientras que la Resolución del 18 de marzo del mismo año abrió formalmente la instrucción en contra de Asland Ferley Quesada Arce y otros sujetos. Folios 35 a 41 del Cuaderno del Tribunal No.1 18 Ordenada por la fiscalía mediante Resolución de 12 de febrero de 2008.Radicación: 27001-23-31-000-2011-00251-01 (56.110)
Actor: Asland Ferley Quesada Arce y otros
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grafológicos, se estableció que “las firmas falsas se enc[ontraban] no sólo en el poder como tal, sino también en un sello oficial estampado en el documento mismo ”. Adicionalmente se constató que los documentos que acompañaron a la demanda ejecutiva eran disímiles a los aportados para el traslado de la demandada, por lo que “ al parecer fueron cambiados”. Respecto de la participación de Asland Ferley Quesada Arce , se halló que algunos de los poderes le fueron conferidos a él.
26. Por lo anterior, la fiscalía ordenó su vinculación formal mediante diligencia de indagatoria, para lo cual se libró orden de captura en su contra. En su diligencia, Asland Ferley Quesada Arce reconoció que se desempeñaba como
26. Por lo anterior, la fiscalía ordenó su vinculación formal mediante diligencia de indagatoria, para lo cual se libró orden de captura en su contra. En su diligencia, Asland Ferley Quesada Arce reconoció que se desempeñaba como abogado litigante y que, para le época en que los poderes fueron suscritos, trabajaba en la firma de abogados Sánchez Montes de Oca. Cuando le fueron exhibidos tres poderes que, aparentemente, habían sido conferidos a su favor, desconoció su firma en 2 de ellos, y sobre el restante explicó que dicha suscripción pudo obedecer al procedimiento que se seguía dentro de la compañía, pues los clientes eran asignados por el gerente y él no sostenía contacto directo con los poderdantes; sin embargo, fue enfático en afirmar que no conocía a ninguno de los supuestos demandantes, como tampoco la existencia de ese proceso ejecutivo laboral.
27. De otro lado, aceptó haber elaborado el memorial de sustitución de poder a favor del abogado Iroldo Lara Luna pero precisó que este era un trámite ordinario que se seguía al interior de la empresa porque “recibía órdenes del gerente ADOLFO COPETE, donde él me presentaba unos poderes y me decía que le hiciera la sustitución porque yo ya no era el abogado que le iba a llevar ese proceso que era otro abogado, como los poderes según el criterio estaban bien otorgados procedía a hacer dicha sustitución ”. En todo caso, negó su participación en las conductas de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, falsificación o uso fraudulento de sello oficial, las cuales fueron imputadas por la
conductas de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, falsificación o uso fraudulento de sello oficial, las cuales fueron imputadas por la fiscalía19. En la misma diligencia le fueron tomadas muestras escriturales para ser cotejadas con las obrantes en los documentos recolectados en la investigación.
28. Luego, al definir su situación jurídica , la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra porque al realizar el cotejo grafológico se concluyó que “ las muestras aportadas no guardaban uniprocedencia con las grafías que de ellos aparecían supuestamente en los poderes, es decir que unas son las muestras escriturales de cuyos autores no tenemos dudas, pero otro es el autor de las firmas que reposan en los poderes falsificados para hacer valer en el proceso ejecutivo
19 El indagado sostuvo: “yo nunca hice uso de los poderes, solamente se me presentaron el poder de sustitución de que yo ya no iba a llevar esa demanda, no tuve actuación alguna dentro del proceso, no colaboré a materializar el he
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