CE - 270012333000201100098011AUTOQUEADMITEAPELACION20220421165614
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 270012333000201100098011AUTOQUEADMITEAPELACION20220421165614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069)
Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa – Decreto 1 de 1984
Radicación: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069)
Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros.
Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Supersalud y otro.
Tema: Admite apelación de sentencia y acepta renuncia de poder.
AUTO
1.- El 7 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda . Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 11 de junio de 2021.
2.- El 28 de junio de 2021 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
3.- Mediante auto del 13 de agosto de 2021 el tribunal concedió el recurso de apelación.
4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal
conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal
Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: Cumplidos los requisitos del artículo 76 del CGP, ACÉPTASE la renuncia del poder presentada por el abogado Christian Andrés Rodríguez Díaz, apoderado de la Superintendencia Nacional de Salud.
1 Correspondiente a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) 2 Equivalentes en 2011, fecha de presentación de la demanda, a doscientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($267.800.000)Radicado: 27001-23-33-000-2011-00098-01 (68069)
Demandante: Yarley Teresa Quinto Murray y otros.
2
TERCERO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente , CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado