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CE - 270012333000201800011021SALVAMENTODEV20221213085631

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 270012333000201800011021SALVAMENTODEV20221213085631
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicación: 27001-23-33-000-2018-00011-02 (65536)

Demandante: María Elicea Moreno González y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 27001-23-33-000-2018-00011-02 (65536) Demandante: María Elicea Moreno González y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Acción de grupo

Tema: No se debería haber aceptado el impedimento de la a cción de reparación por los perjuicios causados a un grupo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

La providencia de la que me aparto aceptó el impedimento presentado el 13 de diciembre de 2019 por los conjueces del Tribunal Administrativo de Chocó para conocer de la acción de grupo de la referencia, mediante la cual se solicita declarar a las demandadas responsables por la destrucción y contaminación de la cuenca del río Atrato como consecuencia de la “minería ilegal” efectuada en la zona. Los conjueces consideraron que estaban incursos en la causal del numeral 1 del artículo 141 de CGP; adujeron que residían en Quibdó y que tenían un interés al momento de definir la responsabilidad e indemnización:

<<Conforme a los hechos y pretensiones narrad os en la demanda, al igual que los Magistrados, los suscritos conjueces de este Tribunal, tendríamos un interés

interés al momento de definir la responsabilidad e indemnización:

<<Conforme a los hechos y pretensiones narrad os en la demanda, al igual que los Magistrados, los suscritos conjueces de este Tribunal, tendríamos un interés directo en el resultado del proceso en relación con la indemnización que por concepto de perjuicios reclama el grupo accionante presente y futur o, dado los criterios que se deducen de la demanda para identificar el grupo afectado, ya que también somos habitantes y residentes de la cuenca del río Atrato, pues junto con nuestras familias, tenemos residencia establecida en la ciudad de Quibdó, que está a la rivera del mencionado río y rodeada de sus afluentes (…)>>

Considero que en la medida en que el grupo no está definido en la demanda, ni de ella puede deducirse con claridad quiénes forman parte de este, el impedimento resulta improcedente, pues no se puede afirmar que los conjueces hagan parte del mismo. Adicionalmente , creo que los deberes de los jueces y conjueces imponen que, para manifestar un impedimento de esta naturaleza , definan con toda claridad si formarán parte del grupo demandante, si solicitarán las pretensiones que allí se piden o si se excluyen del mismo. Estas posibilidades están contempladas en el trámite de la acción.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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