CE - 270012333000202100191011AUTOQUERESUEL20221103191325
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 270012333000202100191011AUTOQUERESUEL20221103191325
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 27001-23-33-000-2021-00191-01 (5550-2022)
Demandante: Ángela María Campos Gutiérrez y otra
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 27001-23-33-000-2021-00191-01 (5550-2022)
Demandante: ÁNGELA MARÍA CAMPOS GUTIÉRREZ Y OTRA
Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad co n la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Chocó, para conocer de la demanda que en ejercicio del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Yiseth Milena Valoyes Rojas y Ángela María Campos Gutiérrez contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
demanda que en ejercicio del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Yiseth Milena Valoyes Rojas y Ángela María Campos Gutiérrez contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 11 de feb rero de 20223, los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 SAMAI. Tribunal Administrativo del Chocó. Archivo (Auto Decide(.pdf) NroActua 4).Radicado: 27001-23-33-000-2021-00191-01 (5550-2022)
Demandante: Ángela María Campos Gutiérrez y otra
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Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 38 2 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del referido factor . Beneficio respecto del cual las demandantes invocaron tener derecho en calidad de servidoras públicas de la Fiscalía y, en consecuencia , les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que:
«[…] se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan la bonificación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, lo que conlleva a realizar un estudio de la Ley 4.ª de 1992 a fin de determinar si el mencionado emolumento tiene carácter salarial, generándose un interés en la decisión, pues la sentencia a dictar tiene la suficiencia requerida para afectar sus intereses. […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la d ecisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las ra zones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las ra zones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirm ación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 de l Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusaci ón las siguientes:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).
siguientes:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providenc ia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 27001-23-33-000-2021-00191-01 (5550-2022)
Demandante: Ángela María Campos Gutiérrez y otra
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores pre cisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Chocó, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del referido
resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del referido factor, controversia similar a la acontecida con la prima espec ial de servicios y la bonificación por compensación.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Yiseth Milena Valoyes Rojas y Ángela María Campos Gutiérrez contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Trib unal Administrativo d el Chocó, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente