CE - 270013333001201400604011AUTOQUERESUEL20220421120957
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 270013333001201400604011AUTOQUERESUEL20220421120957
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 27001-33-33-001-2014-00604-01(1013-2022)
Demandante: Gustavo Alfonso Bustamante Morato
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 27001-33-33-001-2014-00604-01 (1013-2022)
Demandante: GUSTAVO ALFONSO BUSTAMANTE MORATO
Demandada: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ,
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
DIAN
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Auto interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Admi nistrativo del Chocó, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimient o del derecho presentó el señor Gustavo Alfonso Bustamante Morato contra la Nación,
magistrados integrantes del Tribunal Admi nistrativo del Chocó, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimient o del derecho presentó el señor Gustavo Alfonso Bustamante Morato contra la Nación, Procuraduría G eneral de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduana s Nacionales, DIAN.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que , mediante escrito del 16 de octubre de 20203, los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Co nsejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Folio 334.Radicado: 27001-33-33-001-2014-00604-01(1013-2022)
Demandante: Gustavo Alfonso Bustamante Morato
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandante: Gustavo Alfonso Bustamante Morato
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto la aplicación de la exención consagrada en el numeral 7.° del artículo 206 del Estatuto Tributario, de idéntica f orma que a los magistrados de tribunal, es decir, le sea considerado como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario, teniendo en cuenta para el efecto la bonificación por compensación y la prima especial de servicios y el reintegro del mayor valor retenido desde el 3 de octubre de 2011 hasta la fecha que ostente el empleo de procurador judicial II. En consecuencia, señalaron que: «[…] como actuales funcionarios de la rama judicial (sic), beneficia rios de la referida exención, tendríamos un interés directo en las resultas del proceso, pues estaríamos en la misma situación fáctica que el hoy demandante […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alca nce y
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alca nce y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7.
Estudio normativo.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 13 0 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civi l, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consan guinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consan guinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de
2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 27001-33-33-001-2014-00604-01(1013-2022)
Demandante: Gustavo Alfonso Bustamante Morato
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la dis cusión planteada consiste en el reconocimiento de la exención tributaria de que trata el numeral 7.° del artículo 206 del Estatuto Tributari o, es decir, que en su calidad de magistrados de tr ibunal
resultas del proceso, en la medida que la dis cusión planteada consiste en el reconocimiento de la exención tributaria de que trata el numeral 7.° del artículo 206 del Estatuto Tributari o, es decir, que en su calidad de magistrados de tr ibunal persiguen el mismo beneficio de la parte demandante.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de g arantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con los ordinales 1.º del artículo 8 .º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Gustavo Alfonso Bustamante Morato contra la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedien te al Tribunal Administrativo del Chocó, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.º del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.º del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente