🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 270013333003202000224011AUTOQUERESUEL20221103194836

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 270013333003202000224011AUTOQUERESUEL20221103194836
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 27001-33-33-003-2020-00224-01 (5666-2022)

Demandante: José María Comas Beleño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: EJECUTIVO Radicación: 27001-33-33-003-2020-00224-01 (5666-2022)

Demandante: JOSÉ MARÍA COMAS BELEÑO

Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo del C hocó, para conocer de la demanda que en ejercicio de ejecución de la sentencia del 3 de octubre de 2018 presentó el señor José María Comas Beleño contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 8 de abril de 2022 3, los

presentó el señor José María Comas Beleño contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 8 de abril de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo del C hocó manifestaron i mpedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se envia rá a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».

3. SAMAI. Tribunal Administrativo del Chocó. Índice 2.Radicado: 27001-33-33-003-2020-00224-01 (5666-2022)

Demandante: José María Comas Beleño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto la ejecución judicial de la sentencia del 3 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Administrativo

www.consejodeestado.gov.co

2

Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto la ejecución judicial de la sentencia del 3 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó , por medio de la cual se dispuso la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que como magistrados de tribunal perciben la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de pres ervar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emi te en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicació n de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto sep arar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7.

Estudio normativo

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de

6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 27001-33-33-003-2020-00224-01 (5666-2022)

Demandante: José María Comas Beleño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del C hocó, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que el ejecutivo está encaminado en obtener el cumplimiento de la providencia judicial que reconoció el pago de las diferencias adeudadas por concepto de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquello s en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, para conocer del proceso que en ejercicio de la ejecución de la sentencia presentó el señor José María Comas Beleño contra la Nación, Fiscalía General de la Nación . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del C hocó, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artí culo 131 del

CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...