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CE - 27_110010324000201100019001AUTOQUERESUEL20220928141725-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 27_110010324000201100019001AUTOQUERESUEL20220928141725-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00019-00

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Actora: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A.

DE C.V.) AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de marzo de 2022, presentada por la apoderada de la sociedad POSTOBÓN S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, respecto del segundo párrafo de la página 31 contenido en la parte motiva de la mencionada providencia. 2

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE

C.V.) I.- ANTECEDENTES I.1. El 11 de enero de 2011 la sociedad CCM IP S.A.1 presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 6269 de 24 de marzo de 2010, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”; 26763 de 26 de mayo de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la

Directora de Signos Distintivos (C) de la Superintendencia de Industria y Comercio1; y 47113 de 31 de agosto de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad. I.2. Surtido el trámite ordinario, la Sala profirió sentencia el 10 de marzo de 2022, en la que denegó las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera: “[…]

F A L L A

1 Hoy CERVEZASCUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V.

3

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V.) PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad

Andina […]”.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN La sociedad POSTOBÓN S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, quien actúa a través de apoderado, solicita que se aclare la sentencia de 10 de marzo de 2022, en la medida en que en la parte resolutiva del fallo se denegaron las pretensiones de la demanda por las

razones expuestas en su parte motiva conforme a la ley; sin embargo, en el segundo párrafo de la página 31 de la mencionada providencia, se adujo lo siguiente: “[…] En este orden de ideas, para la Sala, en el presente caso se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, lo que impone declarar la nulidad del acto acusado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia […]”. 4

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE

C.V.)

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 285 del CGP, aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la aclaración de sentencias procede de oficio o a petición de parte, formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. Así lo establece la norma: “[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la

sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. (Destacado fuera de texto) Entonces, la aclaración opera frente a autos y sentencias, únicamente cuando: i) se aprecien conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo 5

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V.) de duda, esto es que no cualquier alegación o cuestionamiento es susceptible de atención, ii) que la frase esté contenida en la parte resolutiva, y iii) de no estar en la parte resolutiva, debe influir directamente en ella2.

De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que en el presente caso sí procede la aclaración, debido a que se evidencia la existencia de frases ambiguas o dudosas en las consideraciones expuestas en la sentencia de 10 de marzo de 2022, habida cuenta que por error involuntario se dispuso que “[…] En este orden de ideas, para la Sala, en el presente caso se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, lo que impone declarar la nulidad del acto acusado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta

providencia. […]”, cuando lo correcto era afirmar en la parte motiva que se iban a denegar las pretensiones de la demanda, conforme se ordenó en la parte resolutiva de la mencionada providencia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 23 de julio de 2021, número único de radicado 68001-23-33-000-2020-00172-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón. 6

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V.) Por esta razón, la Sala procederá a aclarar dicho párrafo, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley R E S U E L V E: ACLARAR el párrafo segundo de la página 31 de la providencia 10 de marzo de 2022, en el sentido de señalar “[…] lo que impone denegar las pretensiones de la demanda […]”, el cual quedará así: “[…] En este orden de ideas, para la Sala, en el presente caso se configuró la causal de irregistrabilidad señalada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, lo que impone denegar las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia […]”.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 22 de septiembre de 2022. 7

NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2011-00019-00

ACTORA: CCM IP S.A. (hoy CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE

C.V.)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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