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CE - 27_110010324000202000056001AUTOQUEDECLAR20221128114954-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 27_110010324000202000056001AUTOQUEDECLAR20221128114954-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Demanda de competencia desleal -acción declarativa y de condena1

Número único de radicación: 110010324000 2020 00056 00

Demandante: Ovo Technologies S.A.S.

Demandada: Industria Militar - Indumil Asunto: Resuelve sobre la falta de jurisdicción y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de jurisdicción y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I. ANTECEDENTES

1. Ovo Technologies S.A.S2 presentó demanda contra Industria Militar – Indumil, en ejercicio de la acción declarativa y de condena por competencia desleal, prevista en el numeral 1.º del artículo 20 de la Ley 256 de 15 de enero de 19963, entre otras pretensiones, por “[…] comunicar, fabricar y explotar comercialmente, sin autorización la “ESPOLETA ELECTROMECÁNICA DE PERCUSIÓN”, cuya información técnica, corresponde a un secreto empresarial al que tuvo acceso con sujeción a una obligación de reserva […]”.4

1Cfr. índice núm. 1 SAMAI. 2 Por intermedio de apoderada. 3 “[…] Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal […]”.

4 Cfr. ïndice núm. 8 Samai Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Número único de radicación: 110010324000 2020 00056 00

2. La demanda se presentó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio5, autoridad que, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, mediante auto núm. 131680 de 27 de diciembre de 20196, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1564, declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente proceso, al considerar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resolver lo relativo a la infracción atribuida a la demandada, “[…] al ser la accionada LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA INDUMIL una entidad pública […]”.

II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer del proceso de la referencia

3. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 256 de 15 de enero de 19968, sobre las acciones contra los actos de competencia desleal; ii) 104 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; iii) 149, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, ibídem; iv) 20 de la Ley 1564, en especial, el numeral 310, sobre

la competencia de los jueces civiles del circuito, en primera instancia; v) 24 ibidem, en especial, el literal b del numeral 1.º11, sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas; y vi) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437.

4. En la Sección Primera de esta Corporación12 se ha considerado que “[…] a pesar de que la entidad demandada por actos de competencia desleal […] es una 5 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 “[…] Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal […]”. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 ”Para conocer de los asuntos de competencia desleal, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades administrativas“. 11 “Violación a las normas relativas a la competencia desleal”. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera: i) auto de 15 de octubre de 2021,

C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 11001032400020200051700; ii) auto de 22 de abril de 2021, C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación: 11001032400020210013600; y iii) auto de 8 de junio de 2021, C. P.: Oswaldo Giraldo López, número único de radicación:

11001032400020210024000. Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 110010324000 2020 00056 00 sociedad que cuenta con una participación accionaria del Estado superior al 50%, dicha circunstancia en nada modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de los casos donde se discutan actos de competencia desleal […]”13.

5. Atendiendo a que: i) la demandante presentó la demanda en ejercicio de la acción declarativa y de condena por competencia desleal prevista en numeral 1.º del artículo 20 de la Ley 256, ii) lo que se pretende debatir en el proceso son presuntos actos de competencia desleal de Industria Militar - Indumil y no actos susceptibles de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

6. De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales de la Sección Primera del Consejo de Estado indicados supra, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto sobre actos de competencia desleal, la competencia para conocerlo está atribuida a la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a prevención del demandante; por lo que se declarará la falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer del proceso de la referencia.

Sobre la remisión del expediente del proceso

7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la

Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no es competente para conocer el proceso identificado con el núm. único de radicación 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de marzo de 2020,

C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación: 11001032400020190053300.

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 110010324000 2020 00056 00 11001032400020200005600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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